Explican el alcance el impuesto a la herencia impulsado por Scioli

Julián Martí­n detalla los aspectos clave de la iniciativa que apunta a gravar la transmision gratuita de bienes. Conozca el esquema que regirí­a desde 2010
Por iProfesional
IMPUESTOS - 15 de Septiembre, 2009

El gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, reflotó una iniciativa siempre polémica. Puntualmente, el gobernador envió a la Legislatura provincial el proyecto de ley que busca implementar -a partir del año próximo- la transmisión gratuita de bienes.

Julián Martí­n, consultor tributario, detalló a iProfesional.com los aspectos clave de la iniciativa que apunta a gravar la herencia.

El proyecto apunta a establecer un "impuesto a la transmisión gratuita de bienes cuyo objetivo sea gravar todo aumento de riqueza a tí­tulo gratuito, incluyendo herencias, legados, donaciones, renuncias de derechos, enajenaciones directas o por interpósita persona en favor de descendientes del transmitente o de su cónyuge y los aportes a sociedades"."La imposición procede sobre todo aumento de riqueza obtenido a tí­tulo gratuito que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y beneficie a personas fí­sicas o jurí­dicas con domicilio en la misma", agrega el texto.Puntualmente, el impuesto a la transmisión gratuita de bienes alcanzarí­a al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a tí­tulo gratuito, incluyendo:

  • Las herencias;
  • Los legados;
  • Las donaciones;
  • Los anticipos de herencia;
  • Cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a tí­tulo gratuito.

Asimismo, para la determinación del impuesto se tendrí­a en cuenta el estado, carácter y valor de los bienes y deudas a la fecha de producirse la transmisión a tí­tulo gratuito. Más precisamente, se considerará operada dicha transmisión y por ende producido el hecho imponible:

  • Tratándose de herencias o legados, en la fecha del deceso del causante.
  • En las donaciones, en la fecha de aceptación.
  • En los demás casos, en la fecha de celebración de los actos que le sirvieron de causa, salvo tratándose de seguros, en el que se considerará la fecha de percepción del monto asegurado.

El texto establece los sujetos que estarí­an alcanzados por el nuevo tributo. Serí­an contribuyentes del impuesto las personas de existencia fí­sica o jurí­dica beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes cuando:

  • Se encuentren domiciliadas en la Provincia.
  • Encontrándose domiciliadas fuera de la provincia de Buenos Aires, el enriquecimiento patrimonial provenga de una transmisión gratuita de bienes existentes en el territorio de la Provincia.

Estarí­a exenta del impuesto cuando el valor de la transmisión en su conjunto, sin computar deducciones, exenciones ni exclusiones, sea igual o inferior a $3.000.000. "Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la transmisión gratuita de la totalidad de los bienes", agrega el texto.

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