Vence el plazo para cancelar autónomos bajo nuevos valores

La AFIP estableció los montos a cancelar a partir de este mes. La suba hace que la categorí­a más baja supere los $150 y la más alta se ubique en 675 pesos
Por iProfesional
IMPUESTOS - 05 de Octubre, 2009

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, ya estableció los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos hasta finalizar la semana.Tal como adelantó este medio, el último aumento en la jubilación mí­nima impacta de lleno en los aportes que los trabajadores independientes realizan para la seguridad social. El incremento establecido a través de la Ley de Movilidad Jubilatoria hace que la categorí­a más baja supere los $150 y la más alta se ubique cerca de 675 pesos. Para acceder al texto completo de la nueva norma haga click aquí­.

Puntualmente, la normativa reformuló el esquema de tributación de la siguiente manera:

  • Categorí­a I. Aporte mensual de 153,46 pesos:
    • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categorí­a II. Aporte mensual de 214,84 pesos:
    • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.
  • Categorí­a III. Aporte mensual de 306,91 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categorí­a IV. Aporte mensual de 491,06 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categorí­a V. Aporte mensual de 675,20 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Mecanismo alternativoPor otra parte, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray aclaró cómo deberán hacer los trabajadores autónomos para poder cancelar el pago mensual bajo los nuevos valores que vence en los primeros dí­as de octubre próximo.Esto es así­, ya que desde la AFIP detectaron que existen entidades bancarias que aún no tienen habilitado el renovado esquema de tributación.Ante tales casos, se debe proceder de la siguiente manera:

  • Cancelar, en el mismo acto, el valor habilitado en la entidad bancaria y luego la diferencia entre éste y el valor vigente.
  • Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente al cajero de la entidad recaudadora el Código de Registro (CRA) de la categorí­a de que se trata y solicitar que se modifiqué en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar.

Por lo tanto, los contribuyentes deberán tener en cuenta el mencionado mecanismo alternativo para cumplir en tiempo y forma con el fisco nacional.

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