Cómo evitar que el pago en Ganancias sea una nueva causal de divorcio
A menos de una semana del inicio de los vencimientos del pago anual en el Impuesto a las Ganancias, especialistas consultados por iProfesional.com explicaron los puntos clave de las liquidaciones a fin de determinar el monto del tributo a pagar y evitar peleas innecesarias dentro de las parejas.En efecto, los expertos despejaron las zonas grises y determinaron -entre otros aspectos- la diferencia entre utilidades propias y comunes, la forma de computar el alivio fiscal por los hijos y qué pasa ante la separación de la pareja.Como primer acercamiento al tema, desde PricewaterhouseCoopers (PWC), Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva, indicó el principio básico que debe tenerse en cuenta al liquidar el impuesto: "La ley de Ganancias establece que las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del cálculo del gravamen".Al respecto, el especialista detalló las disposiciones específicas que regulan la atribución de las ganancias entre los cónyuges. En particular, señaló que cada miembro de la pareja debe declarar las utilidades provenientes de:
- Actividades personales (profesión, oficio, empleo o comercio).
- Bienes adquiridos con los ingresos percibidos por el ejercicio de las actividades antes mencionadas.
- Bienes propios.
Por otra parte, la ley de Ganancias dispone que el marido debe declarar el total de los bienes gananciales, excepto:
- Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Que exista separación judicial de bienes.
- Bienes gananciales cuya administración está a cargo de la mujer en virtud de una resolución judicial.
Ante este marco normativo, Edelstein resumió la situación: "Cada cónyuge tributa por las ganancias que le sean propias, siendo el marido el que debe declarar las generadas por los bienes gananciales, salvo los supuestos de excepción contemplados por la propia ley".En relación al otro tributo que comienza a vencer la próxima semana, desde PWC, el especialista aseguró que "en el Impuesto sobre los Bienes Personales, se da igual situación, ya que la ley de este gravamen establece que es el marido quien debe declarar, además de los bienes propios, la totalidad de los bienes gananciales".Carga fiscalObviamente, la elección del sistema de distribución de las utilidades tiene impacto directo en la carga fiscal a soportar por cada cónyuge."Teniendo en cuenta que tanto en Ganancias como en Bienes Personales se aplican alícuotas progresivas y existen importes mínimos no sujetos al pago, el hecho de tener el marido que reportar más ingresos o propiedades puede producir una mayor tributación a la que resultaría si fuera posible distribuir entre los cónyuges los beneficios de los bienes gananciales", advirtió Edelstein.En referencia al problema que se presenta en el marco normativo argentino, el experto comentó que "en los Estados Unidos se contempla la posibilidad de que ambos cónyuges efectúen una presentación conjunta, aún cuando uno de los miembros de la pareja no tenga ingresos o deducciones computables"."En términos generales, esta mecánica permite lograr una menor imposición a la que resultaría si los cónyuges presentaran declaraciones individuales", puntualizaron desde PWC.Divorcio, separación e hijosOtro de los aspectos que despiertan la curiosidad de los contribuyentes, a la hora del pago anual en Ganancias, refiere a la situación de las parejas divorciadas o separadas. También se deben tener presentes las condiciones para computar el alivio correspondiente a cada hijo.Puntualmente, se presentan las siguientes inquietudes:
- ¿Qué sucede en caso de divorcio respecto de los bienes, ingresos y ahorros que eran gananciales?
En el caso de disolución de la sociedad conyugal, por separación legal o divorcio, le corresponderá a cada parte el 50% de los beneficios y/o bienes gananciales y en función de ello tributará cada cónyuge por su parte. Esto es lo que se conoce como la separación judicial de bienes.
- ¿Qué sucede en el caso de una separación de hecho?
Si no existe una separación judicial de los bienes, las ganancias producidas por los mismos deberán seguir siendo declaradas por el marido.
- ¿Cuál es el tratamiento fiscal en caso de convivencia? ¿Y para las uniones de hecho acreditadas ante un juzgado?
La sociedad conyugal se configura con el matrimonio. Consecuentemente en las situaciones antes descriptas cada cónyuge declarará sus ganancias considerando que no existe tal vínculo.
- ¿Cuál de los cónyuges puede deducirse en su declaración jurada de Ganancias a los hijos tratándose de casados, separados, divorciados, solteros y concubinos?
La Ley del Impuesto a las Ganancias indica que la deducción puede ser efectuada por el cónyuge que tenga el hijo a su cargo. En el caso de matrimonios legalmente constituidos, la deducción pueden efectuarla ambos cónyuges.Confección y presentaciónLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya puso a disposición de los contribuyentes el software denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11.1".Igualmente, y a sólo tres días de iniciarse los vencimientos, desde el fisco nacional informaron que se lanzará la versión 11.2 lo cual generará más de un contratiempo.En relación a la confección de las liquidaciones, los cambios introducidos por el nuevo programa aplicativo son:
- Detallar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición.
- También se obliga a consignar las operaciones realizadas que se encuentren amparadas bajo dichos convenios.
- Las personas físicas tendrán que precisar el monto de los impuestos análogos pagados en el exterior.
- En el caso de poseer participación societaria alguna, el particular se verá obligado a consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.
Complementariamente, el fisco nacional ya dio a conocer el cronograma de vencimientos a respetar por las personas físicas. Quienes no posean participaciones societarias en compañías tendrán que presentar y pagar Ganancias y Bienes Personales durante la próxima semana:
En tanto, las personas físicas que sean titulares de participaciones societarias, deberán cumplir con las obligaciones fiscales anuales durante mayo próximo:
De esta manera, la AFIP ya estableció todas las pautas para cumplir con las presentaciones anuales 2009 de Ganancias y Bienes Personales. (Lea más: La AFIP cambia las reglas para cumplir con Ganancias y con Bienes Personales)Hernán Gilardo© iProfesional.com