Monotributo: la AFIP extiende el plazo para el pago y la recategorización
A fin de darle un respiro a los pequeños contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender hasta el 20 de este mes la fecha límite para que los monotributistas se recategoricen e ingresen el correspondiente pago de la cuota mensual del renovado régimen simplificado.
La medida se oficializará en los próximos días a través de la resolución (AFIP) 2819. Para acceder a la norma haga click aquí.
Si bien en primera medida el impacto es inmediato, cabe destacar que el corrimiento de fecha regirá para el vencimiento de las próximas recategorizaciones y de las próximas cuotas a cancelar.
Puntualmente, la flamante reglamentación establece que "la recategorización en el Monotributo se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses".
"Cuando la fecha de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.", agrega la norma.
Respecto al pago, la resolución 2.819 establece que "los sujetos que adhieran al Monotributo cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes".
De esta forma, indicaron las autoridades fiscales, "se busca evitar que el pago se superponga con otros vencimientos y obligaciones que puedan tener los contribuyentes. Asimismo, les permitirá cancelar su obligación, sin la necesidad de correr corran los intereses por mora, producto del pago fuera de término".
En este sentido, desde la AFIP señalaron que la decisón fue tomada "luego de verificar que menos del 50% de los monotributistas abona el pago del monotributo mensual en término, mientras que el resto lo hace antes de fin de mes". Igualmente, aclararon, "es para destacar que los monotributistas tienen un índice de cumplimiento cercano al 80 por ciento".
Pasos a seguirPor lo tanto, hasta el próximo 20 de mayo, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deben ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.A fin de actualizar la situación impositiva, los monotributistas tendrán que considerar los siguientes renovados valores de referencia para cada categoría:
El trámite se puede realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP , ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago.
Fuera de los límitesPor otra parte, la AFIP ya comenzó a intimar a los nuevos "monotributistas" para que paguen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias adeudados.
En efecto, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
A fines de determinar el anticipo, el marco normativo vigente establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento. Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
- En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
- En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.