Monotributistas: ya rigen las retenciones en IVA y en Ganancias

El régimen potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes y sus clientes habituales
Por iProfesional
IMPUESTOS - 10 de Mayo, 2010

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya puso en marcha las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias que recaerán sobre los monotributistas.

En efecto, los pequeños contribuyentes ya comenzaron a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpea a los monotributistas, siempre que superen los renovados lí­mites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

El nuevo Monotributo –que rige desde principios de año- elevó a $200.000 el tope de facturación anual para profesionales y a $300.000 para el resto de las actividades.

Retenciones en IVA y GananciasA fines de determinar el anticipo, el marco normativo establece que la retención en Ganancias se calcula sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alí­cuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento. Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tienen para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:

  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del perí­odo fiscal en el que se practicó la retención.

Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:

  • Impuesto interno a los cigarrillos.
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
  • Impuesto sobre los combustibles lí­quidos y el gas natural.
  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mí­nimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

De esta manera, el fisco nacional ajustó el control sobre los monotributistas.

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