Asignaciones familiares: ponen punto final a la reformulación del pago

Las compañí­as que aún están a cargo de la cancelación del salario familiar serán incorporadas -de pleno derecho- al régimen de cancelación directa
Por iProfesional
IMPUESTOS - 21 de Mayo, 2010

Luego de varias prórrogas, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pondrá punto final a la reformulación del pago de las asignaciones familiares.

Desde la Gerencia Unidad Central de Apoyo del organismo que conduce Diego Bossio se están remitiendo notas a las empresas en las cuales se les informa que han sido seleccionadas para su incorporación -entre este mes y julio próximo- al régimen de cancelación directa y que con el fin de notificarse de su inclusión, deberán ingresar en forma mensual a la página web de la ANSES.

Por lo tanto, una vez finalizada la reformulación del pago de las asignaciones familiares el Sistema de Fondo Compensador (SFC) será reemplazado por el Sistema íšnico de Asignaciones Familiares (SUAF).

El SFC establece que es el empleador quien paga las asignaciones familiares como, por ejemplo, hijo o escolaridad, y luego las compensa al presentar la liquidación mensual de cargas sociales. En cambio, en el SUAF ya no interviene el empleador en el pago. La cancelación del beneficio se gestiona directamente a través la ANSES. Es decir, el monto de las asignaciones se deposita directamente en una cuenta bancaria del trabajador.

Pago directoDesde Arizmendi, explicaron a iProfesional.com que complementariamente, la resolución (ANSES) 292/2008 estableció que una vez que los empleadores estén incluidos en el SUAF, deberán notificar las normas del régimen de asignaciones familiares a todos sus trabajadores, tengan o no cargas de familia, dentro de los diez dí­as hábiles contados desde la incorporación de las empresas al nuevo sistema.De la misma manera, las empresas también cuentan sólo con 10 dí­as para notificar a los nuevos trabajadores ya sea que tengan o no cargas de familia, a partir de su ingreso en la compañí­a.Dicha notificación, de acuerdo con el organismo, deberá realizarse en duplicado y en forma obligatoria, anexando el formulario correspondiente al legajo del trabajador.

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