La AFIP ajusta el control sobre los gastos con tarjetas de crédito y débito

El fisco decidió extender la fecha de vencimiento mensual del régimen que pone la mira sobre las empresas emisoras y los titulares de los plásticos
Por iProfesional
IMPUESTOS - 26 de Mayo, 2010

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ajustar el seguimiento de los gastos con tarjetas de crédito y débito.

A través de la resolución general 2837 publicada en el Boletí­n Oficial, el fisco nacional decidió extender la fecha de vencimiento mensual del regí­men que pone la mira sobre las empresas emisoras y los titulares de los plásticos siempre que superen los $3.000 mensuales de gasto. 

Puntualmente, la norma establece que "para las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1 de junio próximo", la información deberá suministrarse  mensualmente hasta el dí­a 14 del segundo mes inmediato siguiente al del perí­odo informado".

Estricto controlEl régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito recae sobre:

  • Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.
  • Las operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
  • Las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el paí­s como en el exterior.

Los datos deberán ser suministrados ví­a transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere –entre otros datos- los siguiente:

  • Apellido y nombres, denominación o razón social.
  • Clave íšnica de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Domicilio.
  • Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Rubro o actividad.
  • CUIT de la entidad financiera pagadora.

En relación al detalle de los consumos, el marco legal vigente establece que las empresas emisoras de plásticos deberán suministrar los datos "cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales".Asimismo, el nuevo régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el paí­s, lo siguiente:

  • Apellido y nombres, denominación o razón social.
  • Tipo y número de documento.
  • Número de tarjeta o de cuenta.
  • Domicilio.
  • Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
  • CUIT de la entidad financiera emisora.
  • Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.

De tratarse de titulares de tarjetas de crédito emitidas en el exterior, la AFIP también solicitará:

  • CUIT del paí­s al que pertenece la entidad financiera emisora.
  • CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

La norma agrega que el enví­o de datos deberá cumplirse aún cuando en un perí­odo no existan operaciones a declarar. A tal fin, se deberá consignar en la declaración jurada la leyenda "sin movimientos.

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