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Pasajes de ómnibus de larga distancia: un fallo judicial suspende el cobro de la nueva tasa de seguro

La nueva tasa complementaria del seguro de transporte implica incorporar un monto fijo inicial de $250 que las compañías deben añadir al precio del pasaje
11/10/2023 - 20:25hs
Pasajes de ómnibus de larga distancia: un fallo judicial suspende el cobro de la nueva tasa de seguro

En la disputa contra la nueva tasa de seguro adicional que por orden del Gobierno deben recargar al valor de los pasajes, las empresas de ómnibus de larga distancia consiguieron un fallo judicial favorable que ordena suspender ese cobro mientras sigue adelante la causa que plantea la posible inconstitucionalidad de la medida.

Desde el 1 de setiembre comenzó a regir un nuevo recargo tarifario en los boletos de larga distancia que las autoridades del ministerio de Transporte -que conduce Diego Giuliano- definieron como una "ampliación del seguro obligatorio de viaje".

La nueva tasa complementaria del seguro de transporte implica la incorporación de monto fijo inicial de $250 que las compañías de ómnibus deben añadir obligatoriamente al precio de cada pasaje que emitan, sin tomar en cuenta las distancias que recorran los pasajeros.

Luego de haber cuestionado administrativamente la medida, la empresa Puerto Tirol SRL llevó su rechazo a los tribunales federales con la presentación de una medida cautelar autónoma destinada a evitar el traslado del mayor y doble costo del seguro impuesto por el Gobierno a los usuarios.

En respuesta a esa presentación, el juez federal de Resistencia, Ricardo Mianovich resolvió hacer lugar a la cautelar y ordenó a la cartera de Transporte que suspenda de inmediato la aplicación de la medida para la empresa Puerto Tirol hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la acción principal de inconstitucionalidad.

Por una decisión conjunta que adoptaron el ministerio de Transporte y la Superintendencia del Seguro de la Nación (SSN); las líneas de larga distancia tienen que recaudar la tasa adicional y transferirla luego a una cuenta fiduciaria que administran la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) -que conduce el platense José Arteaga- y las compañías de seguros que operan con las empresas del sector.

La nueva tasa complementaria del seguro de transporte implica la incorporación de monto fijo inicial de $250

El negocio del recargo tarifario

Los dueños de los ómnibus que prestan servicios interurbanos e interprovinciales apuntan que el recargo tarifario a los 30 millones de pasajeros que tiene anualmente el sector de larga distancia les reportará a las aseguradoras un ingreso adicional de $ 7.500 millones; casi tres veces más de lo que ya recaudan por los seguros obligatorios de responsabilidad civil que tienen que pagar por cada vehículo en actividad las empresas transportistas.

Señalan, además, que entre las principales beneficiarias de la medida se encuentran las cuatro mutuales de seguros que concentran las pólizas de viajes de larga distancia: Protección, Rivadavia, Garantía y Argos.

El principal cuestionamiento -que fue llevado a la Justicia- se focaliza en el hecho de que los usuarios no pueden negarse a abonar el nuevo seguro porque ha sido incorporado de manera arbitraria y obligatoria en el costo del pasaje. Esa situación -según la interpretación de las empresas transportistas- va en contra de la ley de defensa del consumidor 24.240 porque se trata de un seguro impuesto a los usuarios que no pueden elegir libremente a que aseguradora contratar.

En el caso de la empresa Puerto Tirol, el juez federal Mianovich destacó que "la medida cautelar tiende a ser un instrumento expeditivo y eficaz para asegurar la vigencia cierta de los derechos constitucionales ante la ausencia o falta de idoneidad de los otros remedios ya contemplados por el derecho positivo".

Agregó que "la decisión adoptada no implica desconocer las atribuciones del organismo demandado, sino que trata de asegurar que las mismas sean ejercidas dentro de los límites impuestos por la razonabilidad pues el cumplimiento de la resolución atacada, en el particular caso planteado, deviene imposible".

Lista de pasajeros

El juez consideró que, por el tipo y las características de los servicios que presta, a la empresa no le resulta posible dar cumplimiento a la obligación impuesta por el Gobierno que establece la presentación de una lista electrónica de pasajeros antes del inicio de cada viaje.

Las empresas de ómnibus de larga distancia consiguieron un fallo judicial favorable que ordena suspender ese cobro

Según el fallo, esa exigencia de tener cerrada la lista antes de salir a la ruta dejaría afuera a las personas que suben en los parajes rurales y en las paradas intermedias donde no hay servicio de internet y no se puede preveer con antelación quiénes serán los nuevos pasajeros.

"Si la cobertura es exigible desde el cierre de la lista de pasajeros, resultaría que algunos de los pasajeros viajarían con el nuevo seguro de accidentes mientras que otros—que suben en otros sitios-- no. Y si se cerrara la lista al llegar a destino resultaría que durante el viaje ninguno de los pasajeros contó con dicha cobertura", resaltó el fallo del juez federal de Resistencia.

En la misma línea del magistrado, el Defensor del Pueblo de la provincia de Formosa, José Leonardo Gialluca emitió una resolución que, en primer lugar, rechaza la aplicación de las normas nacionales que dieron paso al cobro del recargo tarifario y, en segundo lugar, exhorta a la cartera de Transporte y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a "suspender" el nuevo seguro de viaje.

El ombusdman formoseño fundamentó su decisión resaltando que "no puedo dejar de manifestar la oposición con cualquier norma, resolución y/o instrumento legal que emita un Organismo Nacional, Provincial y/o Municipal que lesione al consumidor usuario formoseño y en este caso es evidente que la ampliación de la cobertura del seguro obligatorio de viajes se traduce en un aumento del precio del pasaje, afectando intereses económicos de los pasajeros que se encuentran protegidos por el artículo 42 de la Constitución Nacional".

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