La Superintendencia de Seguros dio de baja a una de las principales compañías por violar regulaciones
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso la cancelación de la licencia de una compañía de reaseguros con presencia global, tras detectar que la firma no cumplió con los requisitos exigidos para operar en el mercado local.
La resolución oficial
Mediante un Aviso Oficial publicado en el Boletín Oficial, el organismo comunicó la decisión e indicó que la empresa dejó de observar las obligaciones previstas por la normativa del sector.
En el texto se señala que las compañías involucradas "infringieron las disposiciones de la ley o sus reglamentaciones, o no cumplieron con las medidas dispuestas por la SSN". La resolución fue firmada por el superintendente de Seguros, Guillermo Plate, quien formalizó la baja.
Cuál es la compañía afectada
La empresa excluida del registro es: AXIS Reinsurance Company. La firma forma parte de AXIS Capital Holdings Limited, un holding con operaciones en distintos mercados y una red de filiales que brinda servicios de transferencia de riesgos.
Entre sus áreas de negocio figuran seguros de propiedad, marítimos, energéticos, ambientales y coberturas profesionales. En el segmento de reaseguros, ofrece productos vinculados a crédito, fianzas y líneas especializadas.
Presencia internacional, futuro incierto en el país
Según los registros de la SSN, AXIS Reinsurance estaba habilitada bajo el número de inscripción 917. La sede central se encuentra en Nueva York, mientras que en Argentina la compañía operaba desde una oficina ubicada en avenida Cerviño 3725, en la Ciudad de Buenos Aires.
Hasta el momento, la empresa no informó qué ocurrirá con esa sucursal ni si continuará operando en el país a través de otro formato corporativo.
La Justicia cazó a gigante de los seguros por no cubrir los daños, tras un accidente de auto
Roberto Contreras sufrió un accidente automovilístico con su Fiat Palio el 20 de enero de 2020, hace más de cinco años. Según su declaración testimonial, el rodado quedó totalmente destruido e inmediatamente cumplió con la denuncia del siniestro y la puesta a disposición del vehículo para su inspección.
Pasado cierto tiempo, la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros no solo omitió responder de forma tempestiva, sino que también se negó a cubrir los daños, invocando la falta de una "destrucción total" del auto y retardando el pago correspondiente.
Por ese motivo, Contreras decidió demandar a la compañía aseguradora, lo que significó un derrotero judicial que acaba de terminar con la decisión de la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial.
Para las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, la empresa no solo no acreditó la efectiva imposibilidad de comunicar al actor su respuesta tras la denuncia del siniestro, sino que incluso intentó poner en cabeza del consumidor las consecuencias de su reprochable inactividad. Ese accionar colocó al asegurado en un derrotero de reclamos y trámites para obligarlo a promover la acción judicial sobre la que emitieron el fallo.
Para las magistradas, se dilató de modo injustificado e innecesario la solución del reclamo y por ello confirmaron una multa civil contra La Nueva por cinco millones de pesos, que se produce por su conducta reprochable frente a un siniestro. El tribunal consideró acreditado que el rechazo extemporáneo de la cobertura colocó al consumidor en un derrotero innecesario de reclamos y lo forzó a litigar. Fundó la sanción en los artículos 8 bis y 52 bis de la LDC y destacó la gravedad del menosprecio por los derechos del asegurado.
Acerca de este último punto, el fallo fue contundente al analizar un monto punitivo a favor del cliente asegurado: "No corresponde evaluar el daño punitivo como una compensación extra hacia el consumidor afectado o como una especie de daño moral agravado. Antes bien, debe ponderarse muy especialmente la conducta del proveedor, su particular situación, la malignidad de su comportamiento, el impacto social que la conducta sancionada tenga o pueda tener, el riesgo o amenaza para otros potenciales consumidores, el grado de inmoralidad de la conducta reprochada y el de desprecio por los derechos del consumidor afectado".