• 8/12/2025
ALERTA

Condenan a una empresa por no retener la cuota alimentaria en la indemnización por despido

La empresa se defendió argumentando que el oficio judicial recibido en su momento solo ordenaba retener sobre "rubros remunerativos" del sueldo
Por S.A.
14/11/2025 - 09:39hs
cuota alimentaria

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó una condena contra una empleadora por no haber retenido el 30% de la indemnización por despido destinado al pago de la cuota alimentaria de un trabajador. El fallo se basa en el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que establece la responsabilidad solidaria del empleador cuando incumple una orden judicial de retención.

El caso "B. M. G. c/ Guay Meet S.A. s/ Incidente", se originó cuando el Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Gualeguay hizo lugar al planteo de la madre del menor beneficiario. El tribunal entendió que la empresa, en su carácter de agente de retención judicial, debía descontar el porcentaje fijado en concepto de alimentos, incluso cuando el trabajador fue despedido y percibió su indemnización. Al no hacerlo, quedó alcanzada por la responsabilidad solidaria que prevé el CCyCN.

Los argumentos de la empresa

La firma apeló la decisión y sostuvo que la condena era improcedente. Su principal argumento fue que el oficio judicial recibido en su momento solo ordenaba retener sobre "rubros remunerativos" del sueldo, y que la indemnización por despido tiene una naturaleza distinta y no remunerativa. Según su postura, no tenía obligación de extender la retención a ese concepto si el oficio no lo indicaba expresamente.

Además, la empresa señaló que tanto la madre del menor como su abogado conocían la inminencia del despido y no realizaron gestiones para solicitar la retención antes de que el trabajador cobrara la indemnización. Afirmó que la actora incluso contaba con la carta documento de despido y que, aun así, decidió reclamar directamente contra la compañía.

La demandada sostuvo que obró conforme a derecho y que no debía informar el despido al juzgado ni retener sobre conceptos no incluidos en la orden judicial. También alegó que la sentencia violaba el principio de igualdad ante la ley, al trasladarle una responsabilidad que, según su postura, le correspondía al alimentante o al tribunal.

La respuesta de la actora: el interés superior del niño

La madre del menor negó haber tenido información previa sobre la desvinculación del trabajador. Afirmó que se enteró del despido cuando ya se había concretado. Pero, más allá de eso, remarcó que la empresa, como agente de retención judicial, estaba obligada a actuar con especial diligencia.

Invocó el principio del interés superior del niño —reconocido en el CCyCN y en tratados internacionales con jerarquía constitucional—, que exige que las decisiones y conductas de quienes intervienen en procesos alimentarios prioricen la protección del menor. Bajo esa premisa, entendió que la empleadora debía informar al juzgado sobre la finalización de la relación laboral y consultar cómo proceder antes de pagar la indemnización.

A su criterio, la omisión de retener configuró una negligencia incompatible con la función social que debe cumplir un empleador frente a una orden judicial de alimentos. Además, consideró que interpretar el oficio en forma estricta —limitándolo solo al salario mensual— resultaba contrario al carácter esencial del derecho alimentario.

La intervención del Ministerio Público

El Ministerio Público de la Defensa coincidió con la actora. En su dictamen recordó que el artículo 551 del CCyCN establece que, si el empleador no cumple una orden de retención judicial, responde de manera solidaria por las sumas que debió descontar.

Aclaró que las retenciones ordenadas judicialmente comprenden tanto los salarios como las indemnizaciones por despido, ya que estas últimas reemplazan el ingreso regular del trabajador y resultan clave para sostener la continuidad del pago de alimentos. En consecuencia, no retener sobre la indemnización afecta directamente derechos básicos del menor vinculados con su alimentación y desarrollo.

El organismo también remarcó que existían pruebas de que la empresa había sido informada del despido mediante mensajes de texto, lo que reforzaba su deber de actuar con diligencia. Recomendó mantener la condena y sugirió que, en adelante, los oficios judiciales especifiquen de manera expresa el alcance de las retenciones para evitar interpretaciones divergentes.

El análisis y decisión de la Cámara

Los camaristas Mariano Morahan y Marcelo J. Arnolfi coincidieron con los argumentos del juzgado de primera instancia. Enfatizaron que el derecho alimentario es un derecho humano fundamental relacionado con la vida, la salud y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Su incumplimiento implica la vulneración de estas garantías básicas.

Para el tribunal, la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 551 CCyCN tiene un objetivo claro: asegurar que la cuota alimentaria se perciba efectivamente y evitar que la falta de colaboración de un tercero —en este caso, el empleador— frustre el derecho del menor.

Si bien reconocieron que existe debate jurisprudencial sobre si las retenciones ordenadas por el juez incluyen o no indemnizaciones laborales, se inclinaron por la postura mayoritaria que extiende la obligación más allá del salario. Según explicaron, la indemnización por antigüedad sustituye los ingresos regulares del trabajador y por lo tanto también debe ser alcanzada por la retención.

Para los jueces, la conducta de la empresa fue negligente: no informó el despido al juzgado y omitió retener sobre la indemnización, pese a la importancia de la cuota alimentaria. Subrayaron que las empleadoras deben actuar como agentes socialmente responsables y no dejar que la subsistencia del menor dependa exclusivamente de la voluntad del alimentante.

¿Qué es la cuota alimentaria y quién debe pagarla?

La cuota alimentaria es la obligación legal de los progenitores de contribuir a la manutención de sus hijos cuando estos no pueden valerse por sí mismos. Esta obligación no desaparece por separación o divorcio, ni depende de la convivencia.

Incluye no solo comida, sino también vivienda, vestimenta, transporte, salud, educación, actividades recreativas y todo lo necesario para el desarrollo integral del menor.

El progenitor no conviviente debe aportar económicamente, de acuerdo con su capacidad económica y el nivel de vida previo a la separación.

En la práctica judicial, la cuota se fija generalmente como un porcentaje del ingreso neto del progenitor que debe pagarla, por lo general, entre el 20% y el 30% por cada hijo, pero hay que destacar que no hay un porcentaje máximo. No tiene tope. Uno de los objetivos de la canasta de crianza del INDEC fue de servir como base de la cuota alimentaria que se debe abonar por cada niño en caso de padres no convivientes.

Los jueces analizan:

  • Necesidades del menor: desde gastos básicos hasta actividades extracurriculares.

  • Ingresos del obligado: salario, facturación o actividad independiente.

  • Situación del progenitor conviviente: capacidad de aportar.

  • Nivel de vida anterior: continuidad de la calidad de vida de los hijos.

  • Cantidad de hijos: distribución proporcional.

  • Régimen de cuidado y visitas: ajuste si el progenitor no conviviente comparte más tiempo.

Dado que se calcula en porcentaje, se puede pactar que la cuota se actualice automáticamente, por ejemplo, ante aumentos salariales, aguinaldos o cambios en los ingresos.

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