Vivir en pareja no es lo mismo que estar casado: cuáles son las similitudes y diferencias
Las formas de familia se diversificaron y el derecho argentino se adaptó a esa realidad. Hoy, convivir sin matrimonio no implica quedar fuera del sistema legal. El Código Civil y Comercial reconoce a las uniones convivenciales y les asigna reglas propias, con derechos y obligaciones específicos.
Una de las grandes diferencias es que en la unión convivencial, si muere uno de los integrantes de la pareja, el otro no hereda directamente, sino a través de un testamento. En cambio, en el matrimonio, no hace falta realizar un testamento para que la otra parte herede.
¿Qué es una unión convivencial según la ley?
El Código Civil y Comercial incorporó una figura distinta del matrimonio: la unión convivencial, regulada a partir del artículo 509.
La ley la define como la vida en pareja basada en una relación afectiva, pública, notoria, estable y permanente, entre dos personas —del mismo o distinto sexo— que conviven y comparten un proyecto de vida en común.
Desde Grispo Abogados explican que "no se trata de una simple convivencia informal: cuando se cumplen los requisitos legales, la unión convivencial genera efectos jurídicos concretos".
Para que la unión produzca esos efectos, deben cumplirse ciertos elementos básicos:
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existencia de una relación de pareja (no es cohabitación entre amigos o familiares)
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vínculo singular, sin convivencias paralelas
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convivencia estable y permanente
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plazo mínimo de dos años de convivencia
El cambio de enfoque es claro: la ley ya no protege solo al matrimonio, sino también a quienes eligen convivir, aunque con un régimen distinto.
Registro de la unión convivencial: ¿es obligatorio?
Las uniones convivenciales pueden inscribirse en un registro local, conforme al artículo 511 del Código Civil y Comercial.
Puede registrarse:
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el inicio de la unión
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su cese
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los pactos de convivencia
La inscripción debe ser solicitada por ambos convivientes y no se puede registrar una nueva unión sin cancelar la anterior.
Puntos clave a tener en cuenta:
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No es obligatorio registrar la unión para que exista.
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La inscripción facilita la prueba: si está registrada, la convivencia se presume acreditada.
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Si no está registrada, la unión igual puede producir efectos si se prueba por otros medios.
Según señalan desde Grispo Abogados, "el registro no crea la unión, pero la vuelve más visible y segura frente a terceros como bancos, propietarios o herederos".
Pactos de convivencia: reglas claras desde el inicio
La ley permite -y los expertos lo recomiendan- ordenar la vida en común mediante un pacto de convivencia, regulado entre los artículos 513 y 517.
Características principales:
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debe hacerse por escrito
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si la unión está registrada, el pacto también debe inscribirse para ser oponible a terceros
El pacto puede regular, entre otras cuestiones:
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cómo se contribuye a los gastos del hogar
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qué ocurre con la vivienda ante una separación
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cómo se reparten los bienes obtenidos por esfuerzo común
Sin embargo, la autonomía tiene límites. El pacto no puede:
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eliminar la asistencia mutua
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excluir la obligación de contribuir al hogar
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suprimir la responsabilidad frente a terceros por deudas del hogar o de los hijos
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dejar sin protección la vivienda familiar y los muebles indispensables
Desde Grispo Abogados destacan que "la ley fija un piso mínimo obligatorio, muy similar al del matrimonio, que no puede ser dejado de lado por acuerdo privado".
Derechos y obligaciones durante la convivencia
Si no existe pacto, se aplica el régimen legal supletorio (arts. 518 a 522).
Durante la convivencia:
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cada conviviente administra sus propios bienes
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existe deber de asistencia mutua
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ambos deben contribuir a los gastos del hogar
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hay responsabilidad solidaria por las deudas destinadas al sostenimiento del hogar y la educación de los hijos
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la vivienda familiar tiene protección especial frente a actos que puedan dejar desamparado al otro conviviente
La lógica es evitar que uno de los miembros quede completamente desprotegido en la vida en común.
Qué sucede cuando la convivencia termina
La unión convivencial puede cesar por diversas causas: mutuo acuerdo, decisión unilateral, cese de hecho, fallecimiento, matrimonio o nueva unión, entre otras (art. 523).
Frente a la ruptura, la ley prevé tres efectos principales.
Compensación económica
Si la separación genera un desequilibrio económico manifiesto, uno de los convivientes puede reclamar una compensación (arts. 524 y 525).
No es automática: debe probarse el perjuicio y su vínculo con la convivencia. Puede consistir en dinero, uso de un bien u otra modalidad.
Protección de la vivienda
La vivienda familiar puede ser atribuida a uno de los convivientes, por un plazo máximo de dos años desde el cese.
En viviendas alquiladas, quien no figura como locatario puede continuar en el contrato hasta su vencimiento.
En caso de fallecimiento, el conviviente supérstite puede solicitar un derecho real de habitación gratuito por hasta dos años, si reúne los requisitos legales.
Bienes adquiridos durante la convivencia
Si no hay pacto:
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los bienes pertenecen a quien figure como titular
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no existe comunidad ganancial
No obstante, pueden realizarse reclamos con base en principios como el enriquecimiento sin causa, aunque suelen ser más complejos y litigiosos.
Recomendaciones prácticas para convivientes
Para quienes eligen convivir sin casarse, los especialistas aconsejan:
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registrar la unión si el proyecto es estable
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firmar un pacto de convivencia claro
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proteger especialmente la vivienda familiar
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prever situaciones vinculadas a hijos, gastos y cuidados
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buscar asesoramiento legal en casos de patrimonios desiguales o segundas parejas
Como resumen, desde Grispo Abogados señalan: "la unión convivencial dejó de ser un vacío legal; conocer sus reglas es clave para evitar conflictos cuando la relación atraviesa su peor momento".
Las diferencias entre la unión convivencial y el casamiento
El matrimonio en la Argentina también se encuentra regulado por el Código Civil y Comercial, que desde su entrada en vigencia consolidó un enfoque basado en la igualdad, la autonomía personal y la libertad de elección. Lejos de concebirlo como una institución rígida, la normativa actual lo define como una comunidad de vida fundada en el afecto y en la voluntad libre de quienes deciden unirse, con derechos y obligaciones idénticos para ambos cónyuges.
El Código parte de un principio central: el matrimonio es una unión entre dos personas, sin distinción de sexo, celebrada sobre la base de la igualdad jurídica plena. Ninguna norma puede utilizarse para establecer diferencias entre los cónyuges por razones de género, orientación sexual o roles dentro de la pareja.
Este enfoque implica que ambos integrantes del matrimonio tienen los mismos derechos y deberes en materia personal y patrimonial, y que cualquier interpretación legal que reinstale desigualdades resulta incompatible con el sistema vigente.
La regla general es clara: pueden contraer matrimonio dos personas mayores de 18 años, de igual o distinto sexo, que expresen su consentimiento libre y personal ante el Registro Civil. No obstante, la ley mantiene una serie de impedimentos denominados "dirimentes", que hacen imposible la celebración del matrimonio.
Entre ellos se encuentran el parentesco en línea recta (padres e hijos, abuelos y nietos), el matrimonio entre hermanos, la afinidad en línea recta (como suegros con yernos o nueras), la existencia de un matrimonio anterior no disuelto, haber sido condenado por el homicidio doloso del cónyuge de la otra persona, la falta de edad legal sin autorización judicial y determinadas situaciones vinculadas a la salud mental.
Estos impedimentos son controlados por el Registro Civil y, cuando corresponde, por la autoridad judicial, con el objetivo de garantizar que el acto matrimonial sea válido desde el punto de vista legal.
El régimen patrimonial: una decisión clave
Uno de los aspectos que más consultas genera antes del matrimonio es el régimen de bienes. El Código permite optar entre la comunidad de ganancias y la separación de bienes, elección que debe realizarse de manera expresa antes de la celebración o, en su defecto, se aplica el régimen legal supletorio.
De acuerdo con lo que advierten desde Grispo Abogados, muchas parejas postergan esta decisión o la toman sin un asesoramiento adecuado, lo que puede derivar en conflictos importantes ante una eventual crisis o divorcio. Conversar previamente sobre el proyecto económico común y las expectativas patrimoniales resulta tan relevante como cumplir con los requisitos formales.
Cuando una pareja toma la decisión final de avanzar con el divorcio, una de las principales inquietudes que surgen es con respecto a los bienes gananciales: qué activos entran dentro de esta categoría, cómo se valoran y de qué forma se reparten.
En Argentina hay reglas específicas para dividir tanto las propiedades como los ahorros obtenidos durante la vida en común.
En nuestro país, el régimen legal supletorio, es decir, el que se aplica si no se pacta otra cosa, es el de Comunidad de Ganancias. Esto significa que todo lo que se adquiera a título oneroso durante el matrimonio es de ambas partes por igual, sin importar quién lo pagó o a nombre de qué persona está.
La alternativa a esto es el régimen de Separación de Bienes, el cual puede pactarse antes de casarse (convención matrimonial) o durante el matrimonio. En dicho caso, cada cónyuge es dueño de lo que compra.
De aplicarse el régimen de Comunidad de Ganancias, el más habitual, se tiene en cuenta lo siguiente:
- Bienes Propios: se trata de los activos que cada cónyuge tenía antes de casarse, y los que recibe durante el matrimonio por herencia, legado o donación. Estos bienes no se dividen
- Bienes Gananciales: son todos los bienes adquiridos durante el matrimonio que no son propios. Incluye sueldos, ganancias de negocios, inmuebles, vehículos, etc. Estos se dividen 50% y 50% al momento del divorcio
Asimismo, las deudas que se hayan contraído durante el matrimonio para el sostenimiento del hogar o la adquisición de activos también son gananciales y tienen que abonarse por ambos o tenerse en cuenta en la división. Esto incluye saldos de tarjetas de crédito, préstamos personales o hipotecas.
Otra de las cuestiones a tener presente son las "recompensas". Se trata de créditos que surgen entre un cónyuge y la sociedad conyugal. Un ejemplo claro es si se utilizó dinero que le corresponde a un cónyuge para comprar un bien ganancial. En este caso, la comunidad le "debe" esa plata a ese cónyuge.