• 6/12/2025
ALERTA

Los nuevos requisitos que deberán cumplir clubes de barrio para acceder a subsidios en facturas de luz y gas

Se trata de modificaciones tomadas por el Gobierno para seguir reduciendo el dinero que destina a financiar el pago de facturas de servicios públicos
26/06/2025 - 16:59hs
Club de barrio

El pasado martes 24 de junio, el Gobierno nacional informó sobre nuevas condiciones que deberán cumplir los llamados clubes de barrio para acceder a subsidios que reciben del Estado nacional sobre las facturas de servicios públicos que mensualmente deben abonar y que, en muchas ocasiones, acumulan cifras millonarias.

Las nuevas disposiciones abarcan a las 2.228 entidades deportivas y sociales que en la actualidad se encuentran encuadradas bajo el esquema de beneficios en sus facturas de energía, según datos de la Secretaría de Energía de la Nación.

Subsidios para clubes deportivos: el Gobierno define nuevos requisitos

Todos estos clubes se encuentran regidos por la Ley 27.098 o Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, que en su primer artículo explica que la norma fue creada para "la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social".

De hecho, el Artículo 2° incluye en esta categoría a "aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad".

Para el gobierno del presidente Javier Milei, existen muchas entidades deportivas que aprovechan los fundamentos de esta norma para recibir los beneficios, pero que, en la práctica, no deberían hacerlo por tener capacidad propia para abonar las facturas de manera plena y por no cumplir con todos los requisitos para ser considerados un club de barrio.

Cómo se definirá qué club paga menos en las facturas de luz y gas

A partir de esas sospechas, la Subsecretaría de Planeamiento Energético estableció nuevos criterios de inclusión y exclusión para garantizar la focalización de la subvención con el objetivo de excluir a las instituciones que tengan capacidad de pago como oficinas comerciales, gimnasios concesionados y la realización de deportes profesionales, entre otras.

Por orden del propio Milei, a partir de ahora comenzará a implementarse un proceso obligatorio de revalidación de inscripción para que las entidades deportivas que lo merezcan sigan recibiendo la ayuda estatal en sus tarifas de luz y gas natural.

Siguiendo ese criterio, el Ministerio de Economía acaba de publicar la Resolución 276/2025 de la Secretaría de Energía, en el Boletín Oficial de este jueves 26 de junio, en la cual se dictan precisiones sobre dicho procedimiento de revalidación.

La norma recuerda la creación de un registro nacional de este tipo de entidades deportivas "con el objeto de identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardarlos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones".

A la vez, hace mención de los requisitos para ser incluidos en dicho registro, como poseer personería jurídica vigente; acreditar una antigüedad mínima de tres años; poseer una cantidad mínima de 50 asociados y una máxima de 2.000 y acreditar ser asociaciones de bien público, que desarrollen actividades deportivas no profesionales y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal y el fomento cultural.

Estos clubes tienen derecho a acceder a una tarifa social básica de servicios públicos que consiste en el otorgamiento de un tratamiento tarifario equivalente al que obtienen las Entidades de Bien Público teniendo en cuenta que cumplen un rol fundamental en la sociedad en el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades.

El Gobierno busca garantizar transparencia

Pero también hace mención del proceso de reducción de subsidios que el gobierno nacional viene llevando a cabo para mejorar las arcas del Estado y achicar el gasto público y que, mediante el Decreto N.º 465/24, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados extendido hasta el 9 de julio de 2026.

Mientras esta norma tenga vigencia, la Secretaría de Energía debe considerar la existencia de otros regímenes de beneficios y/o subsidios a la energía vigentes, a fin de recomendar o proceder a su adecuación, eliminación y/o reemplazo, decisión que acaba de recaer en el Registro de Clubes de Barrio y de Pueblo, "con el objetivo de contribuir a garantizar la transparencia, la eficiencia y la correcta asignación de los beneficios, en un contexto en que la focalización es una herramienta clave para la asignación de la ayuda a quienes realmente la necesitan".

La resolución también cuestiona la falta de control que se generó durante los gobiernos anteriores y que "llevó a que quedaran incluidas como beneficiarias instituciones deportivas o recreativas que no cumplen con la definición legal de Clubes de Barrio y de Pueblo, lo cual deberá ser subsanado mediante un reempadronamiento o, en su caso, la revisión de las inscripciones existentes, a fin de minimizar el desvío de la ayuda hacia quienes no la necesitan, entendiendo que no resulta razonable otorgar ni mantener subsidios al consumo energético en aquellas entidades que, si bien tienen fines deportivos o recreativos, su situación financiera está sostenida por el aporte de socios con capacidad contributiva".

Por estos motivos, en la norma publicada este jueves 26 de junio, se establece que para acceder a los subsidios energéticos, los clubes de barrio deberán estar incluidas en el "Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21", siguiendo las decisiones que, en ese sentido, adopte la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.

A los fines del otorgamiento y de la permanencia en el régimen de beneficios, este organismo podrá ordenar el reempadronamiento de las entidades interesadas, así como exigirles la presentación de documentación e información que acredite el cumplimiento de los requisitos de inclusión, incluyendo la manifestación, con carácter de declaración jurada, de que la institución que se inscribe no está alcanzada por alguna de las causales de exclusión previstas en la Ley No 27.098 y sus normas complementarias.

Pautas complementarias

En los casos en que se verifique que la declaración jurada presentada contiene información manifiestamente falsa, junto con la exclusión del beneficio, se podrá ordenar la facturación de todos los importes que le hubieren sido incorrectamente bonificados, junto con los intereses moratorios y punitorios, "sin perjuicio de otras acciones y sanciones que pudieren corresponder".

El Artículo 3º delega en el mismo organismo la facultad de establecer las pautas complementarias "que permitan una adecuada focalización de los beneficios, incluyendo las acciones de revisión, evaluación, solicitud de información, registro y control previstas en la presente medida, y todas aquellas que resulten necesarias para su adecuada implementación y posterior remisión al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), y al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a fin de que, en la elaboración de los cuadros tarifarios y en las instrucciones a emitir a las empresas prestadoras del servicio, apliquen los beneficios correspondientes".

Además, se obligará las distribuidoras de luz y gas a incorporar en las facturas la leyenda "Usuario incorporado al Régimen de Clubes de Barrio y de Pueblo – Ley 27.098" para identificar a los beneficiarios de la tarifa diferencial.

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