• 8/5/2026
ALERTA

Reforma laboral en riesgo: el difícil laberinto judicial que enfrenta Milei tras el fallo de la Corte

Tras el rechazo al per saltum, el Gobierno pierde el atajo judicial. La ley rige, pero queda expuesta a un goteo de cautelares y tiempos más largos
08/05/2026 - 07:00hs
Reforma laboral en riesgo: el difícil laberinto judicial que enfrenta Milei tras el fallo de la Corte

El rechazo de la Corte Suprema de Justicia al recurso de per saltum que presentó el Gobierno para defender la validez de la reforma laboral no altera la aplicación de la ley de forma directa, pero la deja metida en un laberinto judicial de cautelares y apelaciones que no dará seguridad jurídica total a empleadores ni empleados y obligará a la administración de Javier Milei a una pelea desgastante.

El Gobierno había presentado el recurso de salto de instancia ante la Corte a mediados de abril, luego de que el juez laboral de primera instancia Raúl Ojeda declarara la inconstitucionalidad de más de 80 artículos de la Ley 27.802 de "Modernización Laboral" en el marco de la causa iniciada por la CGT. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya había restituido su vigencia.

Con el rechazo del per saltum, la Corte Suprema no dice nada sobre la cuestión de fondo, esto es, la validez constitucional de la reforma laboral, sino que le indica al gobierno de Milei que debe seguir los tiempos y cumplir con los procesos normales del proceso: primera instancia, cámara de apelaciones y, recién después, el máximo tribunal.

De esta forma, el Gobierno no puede saltarse ninguna etapa del proceso frente a las medidas cautelares y las eventuales medidas suspensivas que se presenten sobre cualquiera de los 216 artículos que tiene la ley, lo que le impide tener una resolución rápida y "en paquete" sobre la vigencia de la norma, como pretendía al presentar el per saltum.

Reforma laboral: por qué la Corte puso al Gobierno ante un laberinto judicial

Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz le cerraron esa puerta al Ejecutivo al considerar que no se cumplen los requisitos previstos en el Código Procesal Civil para admitir el recurso. Pesó también el argumento de que la presentación es "inoficiosa" porque el caso ya cambió de fuero (pasó del laboral al Contencioso Administrativo), con lo que quedó resulto el conflicto de competencias que se planteó frente a la suspensión que había dictado Ojeda. Además, porque ya no estaba vigente la cautelar del juez, por lo que no hay más "urgencia". 

El fallo de la Corte Suprema no es directamente negativo para el Gobierno, pero puede leerse como un revés importante porque lo obliga a seguir batallando en los tribunales inferiores de Trabajo y del fuero Contencioso, donde tiene una relación más tensa y con resultados menos predecibles. Además, esto lo ata a un calendario judicial mucho más lento.

Para el Gobierno, la celeridad es una parte clave porque incide en el nivel de seguridad que otorga la ley para los nuevos contratos de trabajo. Sin embargo, en lugar de tener una resolución rápida el fondo de la cuestión (si la reforma es constitucional o no) puede demorar varios meses o incluso años. Difícil de predecir.

Al verse obligado a recorrer la "vía ordinaria" del proceso, la administración de Milei queda en una especie de guerra de guerrillas judicial donde cada batalla se da por separado. Si un juez de primera instancia suspende los artículos sobre cuotas sindicales y otro suspende el de períodos de prueba, el Gobierno debe apelar cada fallo individualmente ante la cámara que corresponda. Ya no puede tratarlos como un paquete directamente ante la Corte Suprema.

Vale como ejemplo el último fallo del juez Ojeda, que suspendió la aplicación de dos artículos de la ley para todos los trabajadores representados por el Sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, que abarca a quienes desempeñan tareas de dragado, relevamiento, obras portuarias, apoyos logísticos y más. El Gobierno deberá apelar esa resolución individualmente y lo mismo con cualquier otro fallo adverso que suspenda la aplicación total o parcial de la ley sobre un sector determinado.

El riesgo de sentencias contradictorias y la inseguridad jurídica

Al seguir el procedimiento tradicional, podría ocurrir que un sector se presente ante el fuero del Trabajo en primera instancia, otro ante el Contencioso Administrativo y se dicten resoluciones contradictorias. Que un tribunal declare inconstitucional un artículo y otro le dé validez.

Ciertamente, el expediente que abrió la CGT y que llevó al Gobierno a presentar el per saltum debe seguir su trámite en el fuero Contencioso, eso ya está resuelto, pero pueden iniciarse otras causas contra la ley de reforma laboral -o artículos puntuales- que obligarán al Ejecutivo a seguir todo el procedimiento tradicional de apelaciones.

Todo esto tendría consecuencias negativas para el plan de Milei, porque implica el riesgo de una inseguridad jurídica total para las empresas y los trabajadores ya que la ley se aplicaría por partes según qué juzgado intervenga y cómo evolucione el proceso.

Para el Gobierno, el tiempo es el mayor enemigo. Si el proceso para asegurar la vigencia plena de la ley de "modernización laboral" demora años, cualquier artículo que sea suspendido en el futuro por nuevas medidas cautelares sería, en la práctica, letra muerta.

La situación atomiza el trabajo que tiene la Procuración del Tesoro (los abogados del Estado) por delante, dado que tendrá que contestar demandas en expedientes distintos y plantear recursos extraordinarios individuales para cada artículo que entre en litigio.

¿En qué situación está hoy la reforma laboral de Milei?

Dado que la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la cautelar masiva del juez Ojeda, gran parte de la ley de reforma laboral hoy está vigente. Esto se debe a que la Cámara consideró que no se puede suspender una ley de forma general sin una sentencia sobre el fondo de la cuestión.

Así, hoy rigen puntos clave como el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para sustituir el sistema tradicional de indemnizaciones; el período de prueba extendido a 6 u 8 meses (según el tamaño de la empresa); el banco de horas para compensar las horas extra o el régimen de "colaboradores" sin relación de dependencia.

En tanto, aunque la cautelar que se dictó a partir de la demanda de la CGT cayó, hay otras cautelares específicas de gremios particulares que bloquean artículos para ciertos sectores, como el de los aportes y cuotas solidarias o el que se refiere al derecho a huelga y servicios esenciales, que en sectores como transporte y educación tienen medidas presentadas que impiden su aplicación.

De esta forma, la reforma laboral de Javier Milei atraviesa una especie de vigencia condicionada. El Gobierno logró rehabilitar el FAL y el período de prueba extendido, pero el rechazo de la Corte Suprema al per saltum deja la puerta abierta a que cualquier juez de primera instancia suspenda uno u otro artículo para sectores determinados, lo que genera un laberinto judicial y un mapa fragmentado en todo el país y, con ello, incertidumbre sobre la aplicación plena de la ley.