• 13/12/2025
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La ANMAT avanza con nuevas prohibiciones: aceites, miel y productos cosméticos

El organismo retiró del mercado varios productos por falta de autorización sanitaria: aceites, miel, cosméticos y un equipo de depilación láser
05/05/2025 - 09:20hs
La ANMAT avanza con nuevas prohibiciones: aceites, miel y productos cosméticos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes la venta y distribución de varios productos, entre ellos aceites de oliva, miel, artículos de uso capilar y un equipo de depilación láser, por presentar distintas irregularidades sanitarias.

Las medidas fueron oficializadas a través de una serie de disposiciones publicadas en el Boletín Oficial.

Uno por uno, los productos ilegales que fueron retirados del mercado por la ANMAT

Uno de los casos más destacados es el de los productos capilares de la marca Mykonos, cuya comercialización, uso, publicidad y distribución en todo el país quedó prohibida por la Disposición 2834/2025.

La medida alcanza a siete cosméticos, entre ellos: mascarilla restauradora, serum anticaída, shampoo y acondicionador para crecimiento extremo, crema para peinar, protector térmico y oro líquido.

La decisión se tomó tras una denuncia recibida en la casilla de Cosmetovigilancia. Al no encontrarse registros de estos productos en la base de datos de cosméticos habilitados por la ANMAT, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos para gestionar la baja de publicaciones online. La entidad concluyó que los productos no cuentan con autorización sanitaria.

Por otro lado, a través de la Disposición 2835/2025, se prohibió también un aceite de oliva marca El Riojanito, variedad Botánica Arauco, con origen en Villa Mazán, La Rioja. Según detalló la ANMAT, el producto carece de los registros de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA) correspondientes y exhibe números inexistentes, por lo que fue catalogado como un "producto ilegal".

En este caso, la investigación comenzó tras una consulta realizada por un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que luego verificó, mediante el sistema SIFeGA, que los registros declarados en el rótulo no estaban autorizados. Como resultado, se ordenó la prohibición de su elaboración, comercialización y expendio en todo el país.

Una situación similar ocurrió con el aceite de oliva virgen extra marca AO, originario de San Juan, también considerado un producto ilegal por la ANMAT.

Finalmente, mediante la Disposición 2838/2025, el organismo prohibió la elaboración, fraccionamiento y venta —tanto en comercios físicos como en plataformas digitales— de la miel marca La Comarca, supuestamente elaborada en Viedma, Río Negro.

El producto no posee registros sanitarios válidos y fue hallado falsamente rotulado, utilizando datos pertenecientes a otro productor apícola.

El caso fue detectado por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de Río Negro a través del sistema SIVA. Tras una inspección en el domicilio declarado en el envase, se constató que se trataba de una vivienda particular sin habilitación para la actividad.

En todos los casos, los productos fueron retirados del mercado y se recordó que, al no contar con la debida autorización sanitaria, su comercialización representa un riesgo para la salud pública.

ANMAT ordenó el retiro de lotes de diclofenac y morfina por contaminación cruzada

A fines del mes pasado, la ANMAT dispuso la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio argentino de dos medicamentos de uso frecuente en farmacias y hospitales. La medida se formalizó a través de la Disposición 2569/2025, publicada en el Boletín Oficial el jueves 24 de abril de 2025, e implica también el retiro inmediato del mercado de los lotes involucrados.

Los productos afectados pertenecen al laboratorio HLB Pharma Group S.A. y son: Diclofenac Sódico solución inyectable 25 mg/ml (presentación hospitalaria por 50 unidades, lote 80020, vencimiento mayo 2026, certificado N° 52.922) y Morfina al 1% (clorhidrato de morfina trihidrato 10 mg/ml, presentación hospitalaria por 100 unidades, lote 31050, vencimiento febrero 2026, certificado N° 43.292). Ambos fármacos están destinados a uso hospitalario: el diclofenac se utiliza como antiinflamatorio y analgésico, mientras que la morfina es un opioide indicado para el tratamiento del dolor severo.

La intervención regulatoria se originó a partir de una denuncia que derivó en una investigación del Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras (DVPCAR), perteneciente al Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), organismo dependiente de la ANMAT. 

Durante la pesquisa, se detectó un episodio de contaminación cruzada —técnicamente denominado mix-up— entre los productos mencionados. En particular, se identificaron envases secundarios con rotulado correspondiente a "Morfina al 1% HLB" que contenían ampollas del producto "Diclofenac HLB".

Este tipo de incidente es considerado un desvío de calidad crítico dentro de los parámetros de control farmacéutico, ya que puede conducir a la administración de un medicamento diferente al prescripto. La gravedad de la situación radica en que, al tratarse de sustancias con indicaciones, mecanismos de acción y perfiles de seguridad distintos, la sustitución no advertida puede acarrear consecuencias clínicas de relevancia para los pacientes.