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No constituyen denuncias las efectuadas mediante correo electrónico

Así­ lo entendió la sala A de la Cámara en lo Penal Económico, en una causa en la que se denunció un delito mediante Email. Dijo que no se dan los requisitos del artí­culo 175
16/05/2005 - 03:00hs

Causa N° 53.303 - "Overnia S.A. s/ contrabando" - 15/04/2005 - CNPenal Económico Sala A

Interpone recurso de apelación el agente fiscal contra la resolución del juez a quo que dispuso anular las actuaciones elevadas por la Dirección General de Aduanas. Lo dispuesto se funda en la norma de la ley procesal que permite a los magistrados que anulen los actos que se hubiera practicado con inobservancia de determinados requisitos cuando impliquen violación a normas constitucionales.

El juez a quo consideró que una de las piezas documentales que constan en la causa, concretamente un correo electrónico dirigido a un Ministerio Público, constituí­a una verdadera denuncia que hubiera obligado al destinatario a ponerla en conocimiento del juez.

Considera la Sala A que "las denuncias que dan lugar a la formación de un proceso deben ser hechas verbalmente o por escrito firmado en presencia del funcionario que las reciba y añadiéndoles el poder que justifique la representación que invoque el denunciante (conf. Art. 175 Código Procesal Penal de la Nación). Ninguno de esos requisitos se encuentran reunidos en el caso de la comunicación de correo electrónico de que se trata en este caso".

Sostiene la Alzada que la denuncias deben contener un relato del hecho denunciado, sus circunstancias y quienes son los responsables y damnificados, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 176 del Cód. Penal, requisitos que no se encuentran reunidos en la presente causa en donde sólo se exponen datos sobre importaciones efectuadas en nombre de determinadas personas jurí­dicas a los que considera sospechosos. Frente a dichas informaciones es apropiado que sean los organismos con funciones de prevención e investigación quienes practiquen las averiguaciones pertinentes que eventualmente lleven a la intervención de los órganos judiciales.

Finalmente afirma la Cámara que en el caso no habiéndose practicado medidas coercitivas como tampoco violado los derechos de terceros, la comunicación efectuada al juez no era imprescindible. Tampoco surge de la resolución del juez inferior cuáles eran la s normas constitucionales cuya violación lo hubiese autorizado a anular las actuaciones de manera en que lo resolvió. Por ello el Tribunal decidió revocar la resolución apelada.