Para pedir la nacionalidad argentina no habrá que renunciar a la de origen

En un fallo plenario, la Justicia también ordenó suprimir el í­tem que obligaba al solicitante a informar la religión que profesaba
LEGALES - 15 de Julio, 2010

La Justicia ordenó suprimir de los formularios de solicitud de la ciudadaní­a argentina la obligación de renunciar a la ciudadaní­a de origen y ordenó quitar el í­tem que obligaba a informar cuál es la religión que se profesa.

En un fallo plenario, la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal sostuvo que "hoy son mayorí­a los paí­ses que, concibiendo a la nacionalidad como un derecho humano fundamental, no admiten la pérdida de la nacionalidad nativa, ni por la adquisición de una nueva, ni por ninguna otra razón".

La Cámara se pronunció ante el reclamo de un extranjero que quiso sacar la ciudadana argentina pero quedó obligado a renunciar a la de su paí­s, remarcó el Centro de Información Judicial (CIJ).

También citaron un fallo de la Corte Suprema en que se sostuvo que la obtención de una nacionalidad determinada distinta a la de origen es perfectamente admisible y es así­ que una persona puede optar por la nacionalidad argentina o naturalizarse argentino sin perder la de origen o, a la inversa".

Simultáneamente, el tribunal agregó que la declaración de la religión es otro "requisito inadecuado" para obtener la ciudadaní­a ya que ese dato "no es exigido por norma alguna en nuestro paí­s".

El fallo sostiene que no se le puede negar la ciudadaní­a argentina a un extranjero por razones religiosas dado que es un "dato irrelevante", ya que la Constitución Nacional protege la libertad de culto de todas las personas.

Por el contrario, agregaron, la propia Ley de Ciudadaní­a 346 establece de manera terminante que "no podrá negarse la ciudadaní­a por razones polí­ticas, ideológicas, gremiales, religiosas o raciales".

La exigencia de declarar la religión para pedir la ciudadaní­a implica "una intromisión indebida a la garantí­a constitucional que consagra el derecho a la intimidad y a la amplia libertad de culto que postulan los preceptos contenidos en los demás artí­culos de nuestra Ley Fundamental y de los tratados internacionales con jerarquí­a constitucional", añadieron. Todas las personas tienen "el derecho a no profesar ningún culto y a no declarar dicha circunstancia frente a una requisitoria de la autoridad pública o de particulares", destacaron, para ordenar el retiro de esa pregunta en el formulario de solicitud.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Recondo, Alfredo Gusman, Marí­a Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni, Graciela Medina, Martí­n Farrell, Santiago Ciernan y Guillermo Antelo.

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