Fallo: Massa Paola Carolina c/Visus Hernando Martin y otros s/despido

Fallo: Massa Paola Carolina c/Visus Hernando Martin y otros s/despido
Por iProfesional
LEGALES - 10 de Noviembre, 2010

Fallo provisto por elDial.com

SD 62322 - Expte. 24.848/07 - "Massa Paola Carolina c/Visus Hernando Martin y otros s/despido" - CNTRAB - SALA VI - 15/09/2010

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010 EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID DIJO: La sentencia de primera instancia ha sido apelada por la parte actora por el fondo de asunto y por el perito contador por sus honorarios.//-

El recurso de la demandante se fundamenta en los derechos indemnizatorios derivados de la existencia de un despido producido el 16/08/06 en circunstancias en que se encontraba embarazada.-

Cabe señalar que para justificar dicho despido la accionada invocó el 16/08/06 que padecía una situación de fuerza mayor que le impedía tener rédito alguno de la explotación de su negocio, por lo que le anunció la decisión de cerrar el establecimiento a partir del 19 de setiembre del mismo año, comunicándole que a partir de dicha fecha quedaba extinguido el vínculo laboral.-

Como respuesta a la comunicación referida, la actora denuncia haber percibido una remuneración parcialmente en negro y como falso el despido dispuesto, e intima se le abonen horas extras y salarios correspondientes a los meses de junio y julio, 1ª cuota del SAC año 2006 y las indemnizaciones del art. 1ª 25323 y ley 25.561 así como asignaciones familiares y decretos no remunerativos, bajo apercibimiento de reclamar judicialmente los rubros reclamados.-

El 31/08/06 la accionada reitera su decisión de cerrar el establecimiento a partir del 19 de setiembre y pone a disposición de la Sra. Massa los haberes devengados y la indemnización de ley junto con la certificación de los aportes.-

La actora de inmediato rechaza esa carta documento, denuncia que el despido se debe al embarazo notificado y reitera el reclamo del pago de las indemnizaciones que entiende le correspondían.-

A poco menos de un mes de haber denunciado su situación de crisis económica, el 08/09/06 (ver fs. 78)) Visus anuncia que ha superado "la situación de crisis económica que venía padeciendo". En consecuencia, dejó sin efecto el despido fundado en el art. 247 de la LCT y considera inexistente la ruptura del contrato.-

A esta altura se impone una reflexión: no () se explica ni es razonablemente entendible que una situación económica grave que lleva al empresario ha decidir el cierre del establecimiento se resuelva "mágicamente" en menos de un mes. Este breve lapso durante el cual se reconoce un tan profundo déficit económico me lleva a pensar que nos encontramos ante una maniobra fraudulenta de Visus que se enhebro a partir de la comunicación por la cual la actora reclamaba indemnizaciones que se le debían y no podían ser discutidas.-

En materia contractual todas las decisiones del empresario deben ser racionales, funcionales al emprendimiento y debidamente explicadas cuando repercuten sobre el contrato, más aún cuando derivan en su extinción. De ahí que, como primera conclusión extraigo la de que en el caso la falta de trabajo aducida no existió y fue un pretexto para pagar en su momento una indemnización menor, eludiendo las más graves sanciones pecuniarias derivadas de la ruptura del contrato durante el periodo en el que la actora estaba protegida en su estabilidad por razón de su embarazo.-

Por otra parte, estimo falaces las intimaciones cursadas para que la Sra. Massa retomara las tareas de un contrato ya disuelto. En lo que trato me ajusto al principio de la realidad y agrego que dadas las circunstancias del caso, cualquier duda sobre la prueba de los hechos debió ser despejada por la demandada en virtud de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin que pueda hacerse valor una aceptación de la trabajadora respecto de un estado de cosas ficticio proveniente de un fraude del empresario.-

Por todo lo expuesto, de prosperar mi voto, corresponde revocar la sentencia apelada y diferir a condena las indemnizaciones previstas en el art. 245 de la LCT.-Por su parte, encontrándose el accionado Visus fehacientemente notificado del estado de gravidez de la trabajadora, cabe concluir que el despido dispuesto obedece a razones de embarazo, por lo que corresponde derivar a condena la indemnización prevista en el art. 182 de la LCT.-

Asimismo, cabe hacer lugar a la indemnización del art. 2º de la ley 25.323, dado que se encuentran reunidos en autos los presupuestos fácticos para la aplicación de la norma citada, sin que se hayan expuesto fundamentos que justifiquen su reducción o la eximición de su pago.-En lo relativo a la multa del art. 80 de la L.C.T., el reclamo ha de progresar ya que al trabajador le basta con intimar su entrega sin que, en mi opinión, de acuerdo a los términos del art. 80 de la ley sea necesario otro requisito. Por tanto corresponde revocar la sentencia de primera en éste tópico y hacer lugar a la multa por la suma de $1.578,06.-

De conformidad lo establecido en el art. 104 de la LO, cabe corregir el error aritmético que se advierte en la suma consignada en la parte resolutiva de fs. 368, que asciende a la suma de $967,97 y teniendo en cuenta la fecha de ingreso de la actora el 27/03/06, su egreso el 19/09/2006 y la remuneración fijada en $526,02 (fs. 338), corresponde diferir a condena los siguientes rubros y montos: Indemnización por antigüedad $526,02.-;; Indemnización art. 182 LCT $6.838,26; Indemnización art. 80 LCT $1.578,06; Días trabajados del mes de setiembre $647.-, SAC Proporcional $131,60 y Vacaciones Proporcionales $189,37, ascendiendo el monto total de condena a la suma de $9.910,31.-, con más los intereses previstos en el acta 2357 de esta Cámara.-

Ante el nuevo resultado del litigio y en virtud de lo normado por el art. 279 del C.P.C.C.N., corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior y determinarlas en forma originaria.-Considero que las costas de ambas instancias deben ser soportadas por el demandado Visus, quien ha resultado vencido en el marco de un proceso donde se ha comprobado su accionar fraudulento (conf. art. 68 C.P.C.C.N.), con excepción de las relativas a la acción dirigida contra Chavin SRL, Textil Paracas S.A. y María Cristina Abraham, las que deben ser soportadas en el orden causado, toda vez que la actora pudo considerarse con derecho a reclamar como lo hizo (art. 68 2° párrafo CPCCN).-

Teniendo en cuenta la naturaleza, mérito, alcance, tiempo, monto de la sentencia y calidad de las labores realizadas por los profesionales intervinientes en la causa, estimo elevados los honorarios cuestionados. Por ello, propongo fijar los emolumentos por la tarea realizada en ambas instancias de la representación letrada de la parte actora, del demandado Visus, de Abraham, y del perito contador en la suma de $...-, $...-, $...- y $...-, respectivamente, todos calculados a valores actuales (conf. arts. 38 de la ley 18.345; ley 21.839;; decreto-ley 16638/57).-

Por los motivos expuestos, de prosperar mi voto, propongo: 1. Modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de elevar el monto de condena a la suma de $9.910,31, con más los intereses dispuestos en primera instancia que no han sido materia de agravio en ésta instancia. 2. Imponer las costas de ambas instancias a cargo del demandado Visus, con excepción de las relativas a la acción dirigida contra Chavin SRL, Textil Paracas S.A. y María Cristina Abraham, las que deben ser soportadas en el orden causado 3. Regular los honorarios por la tarea realizada en ambas instancias de la representación letrada de la parte actora, del demandado Visus, de Abraham, y del perito contador en la suma de $...-, $...-, $...- y $...-, respectivamente, todos calculados a valores actuales.-

LA DOCTORA BEATRIZ I. FONTANA DIJO: Por sus fundamentos adhiero al voto que antecede.-

En atención al resultado del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 125, 2do. párrafo, ley 18.345, EL TRIBUNAL RESUELVE: I) Modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de elevar el monto de condena a la suma de $9.910,31, con más los intereses dispuestos en primera instancia que no han sido materia de agravio en esta instancia. II) Imponer las costas de ambas instancias a cargo del demandado Visus, con excepción de las relativas a la acción dirigida contra Chavin SRL, Textil Paracas S.A. y María Cristina Abraham, las que deben ser soportadas en el orden causado. III) Regular los honorarios por la tarea realizada en ambas instancias de la representación letrada de la parte actora, del demandado Visus, de Abraham, y del perito contador en la suma de $...-, $...-, $...- y $...-, respectivamente, todos calculados a valores actuales.//-Regístrese, notifíquese y vuelvan Fdo.: JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID - BEATRIZ I. FONTANA

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