Tercerización: expertos advierten sobre problemas que plantea su modificación

Dos reconocidos abogados explican cómo funciona el sistema productivo actual y analizan las consecuencias de la iniciativa que estudia el Congreso
Por iProfesional
LEGALES - 22 de Noviembre, 2010

El diseño normativo de la legislación argentina se enfrenta, en estos días, a un problema evidente: las nuevas formas de organización de la empresa a partir del cambio del paradigma tecnoproductivo.En estos momentos, el Congreso debate, entre otros temas, varias iniciativas que marchan hacia la inutilización de hecho de distintas formas de organización de la producción a partir de la implantación de una cadena de responsables solidarios que se extiende indiscriminadamente.El paso del fordismo al toyotismo -u otros métodos de producción "just in time"- implicaron serias modificaciones en las estructuras empresarias: esto ha sucedido abandonándose la idea del establecimiento autosuficiente que suponía la realización de la totalidad del proceso productivo hasta la conclusión del producto final comercializable.

Hoy, en cambio, la empresa no integra dentro de su estructura la totalidad de los procesos y ello implica que se incorporan a las líneas de producción otras empresas que -mediante el recurso de la tercerización o la externalización- se ocupan de realizar las tareas propias de su especialización.

Las relaciones empresarias asumen la forma de redes que se interconectan, mediante la implantación de sistemas de producción flexibles -que asumen distintos matices- priorizando la capacidad de brindar rápidas respuestas a los requerimientos del mercado.

Por ende, el cambio del paradigma tecnoproductivo también ha provocado una mutación del producto a producir, pasando de lo masivo-estandarizado al producto hecho casi a medida del cliente y a la búsqueda permanente de nichos de mercado donde ofrecer nuevos bienes y servicios.

Un ejemplo de ello es el tradicional Ford Falcon que estuvo en producción durante casi 30 años sin cambios sustanciales de producto, o en las formas de producción. Este método requería obreros altamente especializados en una tarea específica, a partir el concepto de adquisición de una categoría profesional determinada.

En cambio, el toyotismo ha implicado que la producción flexible necesita de trabajadores polifuncionales que se adapten a las necesidades de producción; cuestión que implica una alteración a la vieja categorización profesional.

El sistema "just in time" implica la producción sin stock de insumos ni productos, aplicando los recursos disponibles a la generación de otros activos, por ejemplo, financieros.

A la vez que se integran dentro de una línea varias empresas, sucede el fenómeno de la externalización, a partir del cual la empresa va a realizar parte de su proceso productivo "fuera" del establecimiento.

No es ocioso destacar que la descentralización productiva virtuosa -fundada en la especialización y en la mayor productividad- convive con las cadenas de subcontratación precarizante, pensada desde la disminución de la responsabilidad patrimonial frente a los trabajadores.

Pero los casos patológicos de fraude no deben conducir a inutilizar figuras útiles para mejorar la productividad y la competitividad.

Yendo al punto central de nuestro planteo, la realidad tecnoproductiva convive con normas (leyes) diseñadas en función del paradigma fordista -ya concluido- que ve en los fenómenos de tercerización, subcontratación o externalización un problema a combatir mediante la imposición de penalidades que implican el cumplimiento de excesivos requisitos administrativos.

Nuestra ley de contrato de trabajo -discutida y sancionada en el ocaso del fordismo (1974)-, no efectuó distinciones al momento de regular la cesión del establecimiento, la tercerización o la subcontratación; es decir que en aquél momento se identificó como un problema el fenómeno que luego dominaría el escenario productivo.

Hoy, los proyectos de ley que buscan reformar los arts. 29, 30 y 31 de la LCT marchan hacia la inutilización ipso facto, de estas nuevas formas de organización de la producción, a partir de la implantación de una cadena de responsables solidarios que se extiende indiscriminadamente.

Pero no puede negarse el cambio y no resulta adecuada la solución propuesta, porque el problema que ha tenido en miras la reforma -entendemos que ha sido la subcontratación precarizante-, no se resuelve con un sistema negatorio de la realidad, sino más bien con activas políticas de control llevadas a cabo por la policía del trabajo.

Al mismo tiempo, la reforma de la ley debería prever la posibilidad de distinguir entre las formas empleadas de manera fraudulenta que lesionan derechos de los trabajadores y del fisco -y castigarlas severamente-; de las genuinas formas de incrementar la productividad a partir de la implementación de procesos virtuosos.

Si bien existen soluciones para contrarrestar el espíritu impeditivo de las leyes, la excesiva carga legal termina encareciendo el proceso productivo a partir de la instauración de sistemas de auditoría y control administrativos, que generan una necesidad de horas-hombre improductivas, recursos que no pueden utilizarse -de esta manera- para la producción de bienes o servicios.

Desde la protección de los derechos de los trabajadores, incluso la OIT advirtió este fenómeno, y en el año 1971 -con anterioridad a la LCT- fue adoptado el Convenio 135 sobre la representación de los trabajadores en la empresa.

Este cambio de enfoque implicaba que las relaciones laborales, cuyo epicentro era la actividad o rama de la empresa -metalúrgica, construcción, comercio, etc.-, dadas las nuevas formas productivas que implicaban la intervención en el proceso productivo de más de una "actividad", cedía ante la representación pensada desde la empresa como una entidad multidimensional.

No se puede negar -a partir de este hecho con suficiente relevancia jurídica-, que la propia OIT no ha visto en las nuevas formas de producción una amenaza al trabajo, sino que a partir del Convenio 135 ha admitido -incluso- sistemas de representación no sindicales en la empresa, a los que imponía el deber de coexistir con los sindicales, exigiéndoles a los primeros que no podían utilizarse como mecanismos de cooptación, en contra de la organización sindical.

En síntesis, el problema de la descentralización productiva integra en el escenario de conflicto laboral a nuevos actores, y establece un nuevo terreno de disputa: la empresa.

Al mismo tiempo, la empresa necesita expandirse, ser más productiva, y precisa -en esta aventura- de la maximización de su estructura y la generación de nuevos puestos de trabajo decente, no está en pugna con la fragmentación del proceso productivo (OIT Declaración de 1998).

Hay que permitir el desarrollo de la empresa ya que será esta quién con su crecimiento y expansión, generará nuevos empleos, mayor producción y nuevas capacidades de consumo que traccionarán la economía.

La posibilidad de utilizar la tercerización o la externalización, implicarán el establecimiento de encadenamientos productivos como la creación de nuevas empresas y por ende nuevos puestos de trabajo, mano de obra especializada y así evitar que las empresas busquen lugares más amigables desde el punto de vista legal quedándonos sin puestos de trabajo como ocurre hoy en día en Europa cuya producción se ha mudado en gran parte a India y China.

También se debe permitir la contratación responsable de terceras empresas que realicen tareas con mayor eficiencia y rapidez, pudiendo lograr productos y servicios cada vez mejores y con un mayor número de empleados trabajando.Será tarea del legislador, de los jueces y los asesores legales poder reformular el actual conflicto, aprovechándolo para crecer.Juan Carlos Cerutti - Gustavo UnamunoSocios del estudio Cerutti, Andino & Asociados© Especial para iProfesional.com

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