¿Qué camino recorrerá de ahora en más el proyecto de ley para regular a la medicina prepaga?

Luego de las modificaciones que los senadores le hiciera a la iniciativa, los Diputados deberán tomar cartas en el asunto para poner en vigencia la norma
Por iProfesional
LEGALES - 26 de Noviembre, 2010

La sanción de una ley que regule a las empresas de medicina prepaga sigue pendiente. Luego de que el Senado introdujera modificaciones al proyecto aprobado por Diputados, la iniciativa volvió a la cámara Baja para continuar con su análisis y posterior tratamiento.

En este escenario, las asociaciones de consumidores pidieron a la presidenta Cristina Kirchner que convoque a sesiones extraordinarias para que esta última cámara trate las revisiones de manera urgente, de modo de "evitar nuevos abusos".Los diputados remarcaron la importancia de la sanción del Senado y confían en llevar la iniciativa al recinto a fines de marzo."Va a ser uno de los primeros temas en la reapertura de las sesiones. Queremos que salga rápido, porque la ley es un compromiso político", dijo Ariel Basteiro, de Nuevo Encuentro Popular.En ese aspecto, el jefe de la bancada del PRO, Federico Pinedo, señaló que "no va ser complejo aprobarlo, es una ley importante y no tiene mayores detalles".

La polémica está instalada, mientras no cesan los reclamos judiciales de los usuarios que, de la mano de amparos, vienen logrando acogida entre los magistrados. En tanto, las prepagas se quejan de que la sanción de la norma repercutirá en un incremento de costos que terminará excluyendo del mercado a las firmas que no puedan soportarlos.

Vale tener presente que en la Argentina, el sistema privado de salud alcanza a poco más de 4,5 millones de usuarios en todo el país y ocupa, en toda la cadena, a casi 500 mil empleados, por lo que su regulación resulta más que necesaria.La cuestionada iniciativaEntre sus principales disposiciones, el referido proyecto establece que las prestaciones de las empresas de medicina prepaga no podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales sindicales.Además, impide la aplicación de "carencias" y de períodos de espera por enfermedades preexistentes al momento de contratar el servicio y permite a los usuarios rescindir la relación en cualquier momento.Por otro lado, prohíbe aplicar criterios de edad para negar la afiliación y el cobro de cuotas diferenciales, más costosas para los mayores de 65 años.Asimismo, la propuesta parlamentaria indica que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación, y que, en lo relativo a la relación de consumo y a la defensa de la competencia, el órgano competente será la Secretaría de Comercio. Este punto generó las quejas del ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur.Pese a que la cámara Alta no pudo convertirla en ley, los legisladores remarcaron que la sesión del pasado miércoles rescató a la iniciativa, dado que si no era debatida antes de la finalización del período de sesiones ordinarias, hubiera perdido estado parlamentario.En este escenario, los cambios introducidos que difieren del texto originalmente aprobado en 2008 por Diputados son:• En el artículo 1º se quitó la parte que incluía en el objeto de la ley a los "planes de adhesión voluntaria que comercialicen las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones".Si se aprueba la modificación, dirá que "la presente ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes 23.660 y 23.661. Quedan excluidas las obras sociales sindicales, cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones".• Se eliminó el artículo 22, que sostenía que las empresas debían destinar el 50% de su capital a una reserva técnica, que asegure la prestación del servicio, y que el otro 50% debía ser mantenido en activos financieros.• Se elevó el valor de la multa, que tendrá un valor mínimo de tres cuotas y un máximo del 30% de la facturación del ejercicio anterior.Los próximos pasosPablo Luis Manili, abogado constitucionalista y profesor de derecho constitucional de la UBA, aclaró que la cámara de Diputados tiene todo el próximo año parlamentario para tratar las modificaciones que efectuó el Senado al proyecto para regular la medicina privada.Con respecto al camino que le queda por recorrer a esta iniciativa, el abogado puntualizó que pueden suceder dos cosas:

  • Que la cámara Baja apruebe estos cambios y automáticamente se transforme el proyecto en ley.
  • Que Diputados insista para sortear los cambios que propuso el Senado. En este caso, para imponer nuevamente cambios necesitará 2/3 de los votos de los miembros presentes.
  • Si esto ocurriese, la iniciativa volvería a la cámara Alta, que deberá aprobarla con 2/3 de los votos para que se convierta en ley. De no ser así caerá la propuesta y, consecuentemente, ya no se aprobará la norma que regule la actividad."Para que haya ley, las dos cámaras tienen que sancionar lo mismo", explicó Manili.

    Cambios insuficientesEl punto más cuestionado por las firmas del sector es el artículo 10, que fue refrendado por los senadores.Allí se establece que las "enfermedades preexistentes pueden establecerse por declaración jurada y otros medios complementarios a cargo de la entidad de medicina prepaga, y podrán ser tenidas en cuenta a efectos de admitir nuevos usuarios".El presidente de Galeno, Julio Fraomeni, advirtió que las compañías de medicina prepaga "deberían retirarse del mercado" y "dejar de vender planes individuales" en caso de aprobarse la norma."Estamos defendiendo a los millones que están dentro del sistema, para que no financien a aquellos que están fuera. El artículo 10 es inviable", señaló.El empresario explicó que sólo podrían inscribirse en el sistema "aquellos que provengan del flujo vegetativo, por ejemplo, los nuevos hijos de parejas afiliadas".En tanto, el presidente de Swiss Medical Group y vicepresidente de la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales (Cimara), Claudio Belocopitt, volvió a remarcar que el proyecto para regular las prepagas "es inequitativo, es malo para todos" y anticipó que las compañías recurrirán a la Justicia, de sancionarse la ley.Belocopitt destacó que "las empresas van a tener que tomar inmediatamente medidas judiciales para salvar a los millones de usuarios del sistema" privado.Andrés Ormaechea, socio del estudio Salvochea, aclaró que "el proyecto -tanto el original de Diputados como la enmienda propuesta por el Senado- implica una definitiva retirada del Estado y una consolidación del sector privado como actor fundamental del sistema de servicios de salud"."Las proveedoras -al igual que cualquier empresa- fijan sus precios de manera que les permita cubrir sus costos, reinvertir para mejorar y ampliar servicios, y obtener una ganancia, con los condicionamientos del mercado en que se desenvuelven", explicó.En ese sentido, destacó que "si hay empresas que puedan soportar este aumento de costos, derivado de la obligación de aceptar a cualquier persona que quiera contratarlas, sólo serán las más grandes por su cantidad de afiliados"."Esto implica que la ley está favoreciendo la concentración en unas pocas y muy grandes prestadoras, puesto que el umbral de ingreso y permanencia en el mercado será tan alto en términos de costos que sólo unas pocas contarán con las espaldas financieras para soportarlos", concluyó.

    AmparosHasta que se defina la situación en el Congreso, todo quedará tal como está ahora. Es decir, los usuarios que no obtengan una respuesta satisfactoria en sus reclamos, continuarán presentando amparos ante la Justicia.Mientras se debatió la ley, se dieron a conocer sentencias que, de acuerdo a las empresas, hacen inviable al sector. Entre ellas se destacan:

    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de los usuarios de las prepagas al declarar que es ilegal fijar períodos de espera para las prestaciones médicas comprendidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

    La causa había sido iniciada por la Unión de Usuarios y Consumidores (UCC), bajo la modalidad de una acción colectiva. Entonces, lo que decide la Justicia alcanza a todos los afiliados a la prepaga. El fallo sostiene que dichos períodos, a partir de la afiliación, para poder acceder a ciertas prestaciones establecidas por el PMO, son decisiones "arbitrarias e ilegales".• En tanto, un tribunal bonaerense ordenó a una prepaga afrontar el suministro de una costosa prótesis de cadera importada porque, según los facultativos, era el único elemento capaz de curar la dolencia de una paciente.

    Los jueces priorizaron que en el caso se encontraba en juego "el derecho a la salud e integridad física" de la paciente. La empresa había ofrecido otra prótesis como alternativa para el tratamiento, pero los jueces, ante la recomendación médica, sostuvieron que debía ser colocada en el cuerpo de la mujer afectada la indicada prótesis.• En otra causa, la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a OSDE reintegrar a los padres de una menor celíaca un porcentaje idéntico al que reconoce para la compra de medicamentos en general, en la compra de "harinas y premezclas libre de gluten".• Por último, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil obligó a una prepaga a reintegrar una suma de dinero, abonada para realizar un tratamiento médico, al considerar que correspondía compensar dicho desembolso por provenir de la realización de un estudio incluido en la cobertura.

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