La foto del DNI deberá respetar la religión u orientación sexual

Se publicó la nueva norma que deroga la resolución que establecía que la foto carnet "no podía dar lugar a interpretaciones erróneas sobre el sexo"
Por iProfesional
LEGALES - 26 de Enero, 2011

La nueva normativa sobre las fotos que deben contener los documentos de identidad se oficializó este miércoles al ser publicada en el Boletín Oficial.La resolución 169/2011 establece que se deberá respetar la orientación sexual, cultura o religión del ciudadano.A través de estos requisitos se busca "fortalecer el respeto por la libertad de género, religión y cultura de las personas", indicó el ministro del Interior, Florencio Randazzo."La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión", indica la normativa.En cuanto a la imagen fotográfica, esta debe "ser actual, de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme celeste y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su Documento Nacional de Identidad."De esta manera se modificó la normativa vigente desde 1992, que establecía que la foto carnet "no podía dar lugar a interpretaciones erróneas sobre el sexo" de la persona.

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