Presentan en el Congreso un nuevo proyecto de ley para regular la figura de la violencia laboral

La iniciativa define distintas figuras aún no legisladas en el país. Qué conductas podrán ser consideradas como acoso sexual, maltrato psíquico y social
Por Sebastian Albornos
LEGALES - 05 de Julio, 2011

En la actualidad, el mobbing, el acoso moral y sexual, la discriminación y el vaciamiento del puesto, entre otras figuras, no se encuentran regulados por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Sin embargo, son problemas que se presentan con bastante frecuencia en las empresas, en el marco de una relación laboral.

Es por ello que muchos empleados eligen llevar sus reclamos ante los tribunales con la esperanza de conseguir un resarcimiento que, de alguna manera, los compense por los padecimientos sufridos.

En este contexto, se advierte una tendencia de los magistrados a resolver los litigios en favor de los dependientes, lo que termina impactando en los costos laborales de las compañías, incluyendo el pago de multas.

No obstante, pese a la mencionada tendencia, aún no existe uniformidad de criterio a los fines de definir qué se entiende por acoso y de fijar pautas sobre montos indemnizatorios.En este escenario, hace pocos días, se presentó en el Congreso una iniciativa que busca regular el acoso laboral, tanto para el ámbito privado como para el sector público. El proyecto es impulsado por los diputados Guillermo Pereyra, Francisco Plaini, Jorge Cejas y Julio Ledesma, y ya fue girado a las comisiones de Legislación del Trabajo y Derechos Humanos y Garantías.

Acoso laboralLa iniciativa apunta a prevenir, controlar y sancionar la violencia laboral.Define a esta última como "aquellas conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social".Además, entiende por maltrato psíquico y social contra el empleado a la hostilidad continua y repetida del superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica.Por otra parte, menciona, con carácter enunciativo, como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones:

  • Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.
  • Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.
  • Prohibir a los empleados que hablen con él.
  • Obligarlo a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.
  • Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
  • Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
  • Encargarle trabajo imposible de realizar.
  • Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.
  • Promover su hostigamiento psicológico.
  • Amenazarlo repetidamente con despido infundado.
  • Privarlo de información útil para desempeñar.

El proyecto de ley  también define a la violencia laboral como "toda conducta activa u omisiva, ejercida en el ámbito laboral, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, constituya un manifiesto abuso de poder, materializado mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial fundada en razones de género, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social u ofensa que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora".Por otro lado, considera al maltrato físico como "toda conducta del superior jerárquico que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a los trabajadores".La iniciativa también trata sobre el acoso, al que define como "aquella acción persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, bromas, o insultos en razón de su género, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo".En tanto, indica que será acoso sexual "solicitar, por cualquier medio, favor de naturaleza sexual para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad, cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se formulare con anuncio expreso o tácito de causar un daño a la víctima respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación.
  • Cuando el rechazo o negativa de la víctima fuere utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella.
  • Cuando el acoso interfiriere el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.

El acoso sexual revestirá especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, u otra condición.Los hechos podrán ser denunciados por parte de la víctima, testigo o tercero que haya tomado conocimiento del hecho o de oficio.Toda denuncia por violencia laboral efectuada deberá ser acompañada de una relación de los hechos y el ofrecimiento de las pruebas en que sustenta su denuncia, indica la iniciativa.

OpinionesLa propuesta parlamentaria "no prevé ningún pago o sanción pecuniaria al empleador -estatal o privado- que incurra en las conductas descriptas, por lo que ocurre la máxima legal de que no hay deber si no hay sanción por su incumplimiento", indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti & Darago."La ley que se intenta aprobar debería contener alguna sanción pecuniaria para la empresa u organismo estatal, tal como es el caso de despido por embarazo que tiene una sanción de 12 salarios. En el caso de que exista violencia laboral no hay sanción", agregó.Para la docente Andrea Mac Donald "el proyecto de ley contiene definiciones importantes respecto del acoso laboral o mobbing destacándose que éste es un proceso que se da a largo plazo donde la víctima lo padece y sufre de manera terminal"."Es decir, existe un deterioro de la misma tanto a nivel físico como psíquico, originando la renuncia o el despido del trabajador", agregó.En ese punto, consideró que "no debería introducirse en dicho proyecto la noción de acoso sexual ya que ofrecería confusión con el mobbing o acoso laboral".También el proyecto "debería ser más claro en cuanto a las sanciones que debería recibir el acosador o causante del acoso laboral", remarcó.En tanto, Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo y Asociados, consideró que  la iniciativa "evidencia notorias imprecisiones en una temática cuyo abordaje requiere definiciones precisas"."Este proyecto está inundado de conceptos ambiguos, de alcance indeterminable y juzgamiento impredecible"."Por otra parte, no brinda precisión alguna acerca de la forma en que será calificada la magnitud de la conducta reprensible en cada caso, puesto que explica que la sanción será aplicada conforme la gravedad que en cada caso corresponda", agregó el especialista.

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