Rigen penas más duras por contrabando

El contrabando agravado ya no es excarcelable. Algunos jueces dicen que para continuar con esta polí­tica represiva deberí­an dictar, como regla, prisión preventiva
Por iProfesional
LEGALES - 14 de Enero, 2005

La reforma al Código Aduanero que endurece las penas para el delito de contrabando ya es un hecho. La nueva legislación recepta la polí­tica del Poder Ejecutivo de agravar las penas por el tráfico ilegal de mercaderí­as, algo que los jueces deberán considerar de aquí­ en más y, sobre todo, al momento de decidir si dictan o no prisión preventiva a los acusados.El nuevo texto legal establece que las penas para el contrabando común previstas en el artí­culo 864 pasaron de tener un margen de entre seis meses y ocho años de prisión, a dos y ocho años. Si bien continúa siendo excarcelable, no ocurre lo mismo cuando es agravado –art. 865-, ya que de dos a diez años, pasó de cuatro a diez, pues supera el lí­mite máximo de tres para que la pena no sea cumplida con privación de la libertad.Algunos jueces dijeron que deberán ser ellos quienes deben seguir con esta decisión del Gobierno, que ya pasó a ser más que una tendencia a un hecho técnico, a partir de la sanción de la ley 25.986 que establece la reforma al código.Según los magistrados, una de las cuestiones que deberán tener en cuenta cuando se les presente algún caso de contrabando es la decisión de dictar prisión preventiva.Además, indicaron que el Ejecutivo deberá saldar la deuda que tiene sobre las deficiencias con que cuenta hoy el sistema carcelario para continuar con la polí­tica represiva de este ilí­cito, que junto a la evasión fiscal, constituye uno de los delitos económicos más graves.Un informe presentado en 2004 por la Superintendencia de Coordinación General del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires indicaba que, desde 1998 y hasta 2003, el porcentaje de detenidos en dependencias de la Policí­a de esa localidad se habí­a incrementado en 80 por ciento.La reforma al Código AduaneroEl nuevo Código Aduanero, además de incrementar las penas por contrabando, que llega incluso a que ese delito sea no excarcelable, introduce otras cuestiones que buscan endurecer el castigo por contrabando y agilizar el proceso

  • Autoriza al fisco a ordenar la clausura de establecimientos, si se comprueba que en ellos se ejerce contrabando.
  • Si además se demuestra que los bienes incautados son robados, permite, mediante un trámite expeditivo, a quien tiene algún derecho sobre ellos retirar los productos mediante la constitución de una caución.
  • Permite a la Aduana prohibir la importación o la exportación de mercaderí­as cuando por simple verificación violan derechos de propiedad intelectual o industrial, hasta que se consulte al titular del derecho.

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