AFIP - RG N° 1813 - Procedimiento. Vencimientos producidos los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2004. Presentación de declaraciones juradas y p
Bs. As., 11/1/2005
VISTO los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago deobligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposicionesvigentes, y
CONSIDERANDO:
Que el asueto otorgado a la Administración Pública Nacional para los días 23, 24, 30 y 31 dediciembre de 2004, mediante la Decisión Administrativa N° 670 de fecha 20 de diciembre de 2004, pudo haber imposibilitado a determinados contribuyentes y responsables, cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los respectivos saldos de los impuestos y recursos de la seguridad social cuyo control se encuentra a cargo de este organismo.
Que se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:
Artículo 1° — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, correspondientes a los contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3282 (DGI) y N° 3.423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivasmodificatorias y complementarias, con vencimiento fijado para los días 23 y 24 de diciembre de 2004, así como para los días 30 y 31 de diciembre de 2004, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta los días 27 de diciembre de 2004 y 3 de enero de 2005, respectivamente.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.