El caso "Aquino"

El caso "Aquino"
Por iProfesional
LEGALES - 14 de Enero, 2005

El caso Aquino quebró la estabilidad de la ley de riesgos que habí­a logrado poner un escudo frente a los juicios porque el trabajador accedí­a directamente a la escala de beneficios y no tení­a que hacer un reclamo judicial. Con la ley anterior, la 9.688, y otra que fue la 24.028, ante un accidente del trabajador, al dí­a siguiente si podí­a iba a un abogado, quien iniciaba un juicio y que dio origen a la frase "la industria del juicio".Mientras en aquellos momentos las computadoras no eran comunes, se imprimí­an los juicios con una especie de imprenta doméstica, se cambiaban los datos, se metí­a siempre la misma información y se reclamaban daños insólitos, por ejemplo lumbalgias que son difí­ciles de detectar, se le atribuí­an várices como responsabilidad del empleador cuando en realidad éstas don malos hábitos de comida o problemas de conformación o genéticos, no son generado por el trabajo. Y así­ se creó una teorí­a que se llama de la concausa que ahora se está discutiendo de vuelta. Es una teorí­a según la cual si una persona tení­a un daño y podí­a demostrar que una de las causas que lo produjo era el trabajo, aunque no era la principal, el empleador pagaba la indemnización. Esto era muy injusto porque por ejemplo en el caso de las várices, si una persona tení­a malos hábitos alimenticios y habí­a sido vigilador, por lo tanto estaba parado más de 20 años en el trabajo, podí­a demandar a su empleador por las várices. Con la lumbalgia pasaba lo mismo porque era difí­cil de detectar, lo único que tení­a que hacer cuando flexionaba un poco la columna tení­a que gritar y que diga que le dolí­a. Esos riesgos vuelven porque "Aquino" determina la inconstitucionalidad del art. 39 que restringí­a la posibilidad de reclamar daños y prejuicios por el Código Civil. Al determinar que esa norma es inconstitucional es como si ese artí­culo se hubiese extirpado de la ley. Al sacarse de la ley queda abierta en forma irrestricta al Código Civil. Entonces el trabajador en lugar de cobrar una indemnización tarifada, puede ir a un juzgado civil o laboral. En sí­ntesis, el trabajador hoy sufre un accidente y mientras está recibiendo los beneficios de la ley de riesgos puede demandar al empleador por el Código Civil. Esa demanda no tiene ningún lí­mite más que el criterio judicial, que reclama el lucro cesante, el daño emergente y el daño moral para el caso de despido, nada más que el principio por el cual se reparan estos daños es el principio de la reparación integral, que no tiene una tarifa, por lo que el juez analiza el pago de una indemnización con tres criterios: el primero que es bastante arbitrario, que todos le han puesto frases o tí­tulos graciosos, unos dicen que es el ojí­metro, otros el masomerí­metro, pero la que se suele denunciar en los documentos legales como la prudencial apreciación judicial. En las épocas de la ley anterior, los jueces lo que hací­an para tomar el valor vida era el de un bien. Decí­an un departamento de tres ambientes con dependencia en Barrio Norte es el valor vida, entonces cuánto vale, por ejemplo u$s130 mil, si una persona se muere hay que partir de la premisa que ese es el valor. Si es muy joven y tení­a cargas de familia se le da u$s150 mil, si es mayor de edad y no tiene esposa ni hijos, entonces se le da u$s110 mil. Todo alrededor de un valor de referencia. Era muy arbitrario porque si bien el valor de la vida humana no es mensurable, lo que sí­ lo es son las expectativas de ganancias de una persona. Por esa razón prosperaron otros dos criterios: uno era el criterio de la llamada acumulación que en lugar de hacer una cuenta arbitraria, se sumaban todas las ganancias que podí­a tener una persona, que básicamente era su salario. Desde el momento que sufrí­a un accidente hasta el momento en que estuviese en condiciones de jubilarse o hasta el momento que tení­a de promedio la vida humana, en aquel momento era de 72 o 73 años, ahora debemos estar en 77 o 78 años. Supongamos que la persona ganara $1000 son $13.000 por año, si tiene 10 años será $130 mil, y sobre eso se aplicaba la incapacidad, si era del 100 por ciento se le pagaba todo. Se realizaba mediante una operación matemática y proporcional. La proporcionalidad está basada en la renta acumulada y lo que hací­a era condenar a pagar a la empresa la parte de la renta que habí­a quedado comprometida por la incapacidad. Lo cual también se una ficción, porque hay personas que tienen un 10 por ciento de incapacidad y al dí­a siguiente del accidente está trabajando en otra empresa. Hay otros que tienen una gran incapacidad, incluso una invalidez, e igual los contratan inmediata.Apareció una tercera que era más sofisticada, que era una fórmula matemática que consistí­a en hacer un cálculo de una especie de renta vitalicia, en donde la persona tiene un capital y un interés que le permití­a todos los meses cobrar el sueldo o la parte del sueldo perdido, de modo tal que cuando terminara su vida útil cobrara la última cuota. Fue famosa y se la llamó la fórmula de la Sala III de la justicia laboral y fijó las indemnizaciones más altas en aquellos momentos, que eran cifras absolutamente espectaculares. Todo esto hizo quebrar el sistema porque las indemnizaciones eran tan altas y los accidentes tení­an compensaciones desproporcionadas, incluyendo indemnizaciones por daños en los que la empresa no tení­a nada que ver, que hicieron que se generara un monstruo gigantesco de juicios, habí­a que ver en aquel momento de cada 100 juicios que entraban 70 eran por accidentes, 20 por despido y 10 por las demás causas. Con lo cual la industria del juicio se basaba en accidentes de trabajo y en las enfermedades profesionales. Con el tiempo aparece la ley de riesgos para bloquear la industria del juicio y ahora se reabre porque el caso Aquino neutraliza el único efecto obstáculo que tení­a la ley para impedir los juicios, así­ que todas estas cosas que eran los males que vivimos hasta 1994 se reactivan once años después.

Te puede interesar

Secciones