¿Es fraude laboral el estacionamiento provisto en el lugar de trabajo?
Las cocheras ahora son un pretexto o una excusa para afirmar que el trabajador cuenta con un beneficio que configuran un fraude a la ley laboral cuando se le provee al trabajador para su automóvil particular, por ejemplo, en el playón de estacionamiento de la empresa.Si así fuera, todas las empresas que cuentan con playas estarían en falta, ya que el vehículo del trabajador debería estacionarse en un lugar a cargo del trabajador para que no encubra ninguna duda sobre la naturaleza jurídica del estacionamiento.La jurisprudencia fue y es implacable a la hora de calificar las prestaciones que son usos y costumbres, y que pueden convertirse en una amenaza litigiosa y una contingencia para las empresas.Es el caso de la provisión de cocheras que puede ser una prestación propia de los requerimientos de la actividad del trabajador, como es el caso del gerente de sucursales, que requiere de un automóvil como herramienta de trabajo para desplazarse, y por ende, en la empresa parece lógico y apropiado como un gasto para cumplir con el servicio, que el mismo sea imputable a la empresa. Es también una prestación que no suple ningún gasto propio en forma encubierta. En efecto, esta es la postura clásica, y así se resolvió en un caso: "Cuando el teléfono o el vehículo y sus gastos se suministran al trabajador para que cumpla con su tarea o aún para agregarle un cierto grado de confortabilidad, y cuando se encuentra probado que se trataba de un empleado que tenía dichos elementos incorporados necesariamente a su estilo de vida, corresponde valorar que la adjudicación de dichos elementos le evitó el gasto que de todos modos el actor hubiera realizado y, en consecuencia, importó una ventaja patrimonial que debe considerarse contraprestación en los términos de los arts. 103 y 105 de la ley de contrato de trabajo" (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII, 22/02/2011, "Duchini, Juan Marcelo c. 3M Argentina S.A.", DJ 08/06/2011, 76; Cita Online: AR/JUR/1395/2011).En contradicción con este fallo se resolvió: "Corresponde computar como salarial la entrega por parte de una empresa de telefonía móvil de un teléfono móvil y la cochera, pues dichas herramientas estuvieron asignadas al actor en virtud de su rango de gerente para el cumplimiento de las funciones propias del actor"; (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV, 30/06/2010, "Basualdo, Alejandro Nicolás c. CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A.", IMP 2010-12, 250 - DT 2010 (noviembre), 2944, con nota de Osvaldo A. Maddaloni, Cita Online: AR/JUR/38173/2010).Un viejo fallo de la Cámara de la Seguridad Social había establecido que el garage o cochera eran prestaciones que debían tipificarse como remuneratorias, en cambio los gastos y viáticos del automóvil respaldados por comprobantes se los consideraba excluidos.En efecto, se consideró que fue procedente que el empleador realice contribuciones por los rubros "gastos de supermercado", "garage y cochera" y "lavado de ropa", ya que no ha podido demostrar la improcedencia de los cargos y por consiguiente el carácter no remuneratorio de los mismos.- Tratándose del rubro "mantenimiento del automóvil" del dependiente, existiendo comprobante de los gastos correspondientes, deben ser considerados como un reintegro del empleador por los gastos realizados por el trabajador para el cumplimiento de su tarea (art. 76, LCT), de lo que se desprende que el rubro no puede ser considerado remuneratorio. (Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, sala I, 20/02/1998, "Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. Gesiemes S.A. U.T.E. c. DGI, Publicado en: La Ley Online; Cita Online: AR/JUR/5008/1998). En los casos donde se discute la relación laboral de un trabajador autónomo, el marco parece distinto a los fines de determinar el ingreso del trabajador. Es por ello que se ha resuelto que en el caso que el trabajador se desempeñaba como responsable del área de prensa de la entidad demandada, no puso al servicio de la demandada una estructura empresaria propia, sino que utilizaba los recursos que aquella le brindaba para llevar a cabo su trabajo, para lo que se le asignó un espacio en la sede de la empresa.Debe considerarse contraprestación salarial en los términos de los arts. 103 y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, la provisión de celular, espacio en un garage privado y pase de autopista que la empleadora suministraba a la actora para su uso y cuyos gastos sufragaba, pues, tenía una función que requería movilidad y elementos para realizar su tarea comunicacional y ello le evitaba un gasto que de todos modos hubiera realizado e importó una ventaja patrimonial; (Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII, 31/03/2010, "Schiliro, Susana Valentina c. Garantizar S.G.R. y otro", LA LEY 04/05/2010, 04/05/2010, 7 - LA LEY 2010-C, 173; Cita Online: AR/JUR/8283/2010).En el fallo se incurre en una contradicción, pues reconoce que estos gastos son propios de la función y tareas, y por ende, no deberían formar parte del ingreso remunerativo, y constituirían gastos que inclusive, tienen la posibilidad de rendir cuentas.En función de todos estos "derrapes" de la jurisprudencia sobre los gastos del automóvil y en especial el gasto de garage, parece conveniente hacer tres distinciones.La primera, es la referida al accesorio de la cochera, cuando la empresa provee el vehículo para el desarrollo de las tareas que son propias del trabajador. En tal caso, la cochera es un accesorio de una herramienta de trabajo, y por ende no es remunerativo cuando se proveen comprobantes y la cochera es externa, y cuando la provee la empresa, no integra la batería de prestaciones remunerativas, porque es parte de los gastos que importa dicha herramienta.El segundo caso es aquel en el cual el trabajador utiliza una cochera rentada para un vehículo que emplea como herramienta para dejar el auto en su domicilio y para visitar clientes. El primero es un gasto documentado de una herramienta de trabajo, y en el peor de los casos, el uso de fin de semana y el uso en vacaciones puede dar lugar a discriminar esos gastos en forma parcial, como parte de la retribución o como descuento.El tercer caso es aquel en el cual el playón de estacionamiento se provee a todo trabajador que cuente con rodado para ir al trabajo, sobre todo cuando la empresa se encuentra en zonas industriales o alejadas. En este caso, parece inverosímil que se considere a la cochera fija o móvil como retribución encubierta, y debería ser similar a la ponderación que se hace con provisión de vivienda, cuando la cochera es de difícil acceso o cuando el lugar de localización del establecimiento de la empresa sea alejado, de difícil acceso, o con necesidad de cochera por razones de estacionamiento o de seguridad.