Las consultoras desafí­an a la Justicia de Córdoba y difundirán sus sondeos a través de Twitter

Los magistrados prohibieron la publicación de encuestas sobre los principales candidatos en esa provincia, a partir de los 10 días previos a los comicios
Por iProfesional
LEGALES - 26 de Julio, 2011

La justicia electoral de Córdoba estableció que no se podrán difundir encuestas sobre los principales candidatos en esa provincia, a partir de los 10 días previos a los comicios.La medida regirá desde el próximo jueves hasta las 21 del domingo 7 de agosto, cuando se celebrarán los comicios en ese distrito y no se podrán dar a conocer encuestas de opinión ni sondeos de boca de urna.

Sin embargo, una de las consultoras de Córdoba ya adelantó que desafiará la resolución de la justicia electoral de esa provincia y continuará con la difusión de sus encuestas sobre las elecciones que se celebrarán el domingo 7 de agosto.

El presidente de CCP Consultores, Gustavo Córdoba, así lo señaló ante la consulta de Infobae.com, y explicó que los informes se distribuirán a través de internet y las redes sociales como Twitter y Facebook.

El analista detalló que apelarán a "los medios nacionales porque la justicia electoral cordobesa no tiene jurisdicción en todo el país, sino sólo en esa provincia".

La justicia electoral de Córdoba recordó que se aplicará el artículo 219 del Código Electoral, que establece: "Queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde los 10 días inmediatamente anteriores al día de las elecciones, y la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta tres horas después del cierre del acto electoral".

En un sentido similar se expresa el artículo 66, inciso 7º del mismo digesto. La prohibición tiene por finalidad que los electores dispongan de un lapso para la reflexión personal, libre de influencias, y regirá por primera vez en Córdoba para unos comicios generales, dado que antes de la sanción de la reforma electoral en marcha no imperaba una disposición similar. El artículo 154 del Código Electoral prevé una sanción para quienes violaran la veda establecida al estatuir: "el que cometiere cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 66 de la presente ley y que no tuviere una sanción específica será reprimido con arresto de hasta cinco días o multa equivalente al 10 por ciento de un salario mínimo, vital y móvil".

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