Ley Penal Tributaria: ratifican lí­mites a la AFIP por acusación a sí­ndicos

La sentencia reafirmó la necesidad de acotar el alcance de las demandas que diseña el organismo. Sí­ndicos deberí­an responder por ley de sociedades, dicen los profesionales
Por iProfesional
LEGALES - 24 de Enero, 2005

El titular de la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, Miguel Felicevich, expresó a INFOBAEprofesional  su satisfacción por una decisión de la justicia que va en la dirección de proteger la gestión de los profesionales contables en los casos en que los jueces investigan a las empresas por evasión impositiva.

Ante el temor de que la justicia emitiera fallos con cierta parcialidad, ante la fuerte presión del Ejecutivo por obtener resultados de alto impacto en la mediática lucha contra los evasores de impuestos, las entidades profesionales apreciaron una decisión de segunda instancia.

Pruebas insuficientesLa Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico sostuvo que no se habí­a podido acreditar la participación del profesional en el hecho y destacó que aun cuando hubiera investido una de las calidades que la Ley Penal Tributaria contempla expresamente  -sí­ndico de la sociedad-, no se recogieron en toda la instrucción sumaria imputaciones que la señalen como interviniendo en el hecho denunciado.Además, los magistrados agregaron que si bien las funciones de asesoramiento contable y técnico por ella desempeñadas hacen sospechar el conocimiento de las numerosas irregularidades detectadas, no constituyen una prueba suficiente que acredite su participación en las maniobras de evasión tributaria.

A cada uno su jurisdicciónEn diálogo con INFOBAEprofesional, Miguel Felicevich, enfatizó que "el sí­ndico es el representante de los accionistas que ejerce un control de legalidad. Su accionar se debe a los accionistas. Hasta ahora no habí­a habido un fallo de estas carácterí­sticas", destacó.

En la visión de los profesionales, los sí­ndicos deben ser imputados por la Ley de Sociedades Comerciales, ya que el sí­ndico no tiene responsabilidades en el marco de la Ley Penal Tributaria.

Según un análisis de la Federación de Consejos Profesionales, "es importante destacar que la Cámara aclaró especí­ficamente que la calidad de sí­ndico de una sociedad sólo implica deberes de fiscalización interna. Explica la entidad que estas tareas se refieren a la administración de la sociedad y al interés de los socios por lo que no se deriva de ellos, "como parece sugerir la AFIP", el deber de preservar los intereses del fisco".

Una cuestión de FondoEn rigor, el fallo en cuestión refleja una arista de las fuertes diferencias entre el organismo que encabeza Alberto Abad y el consenso de la profesión contable respecto a la forma en que la Dirección de Planificación Penal Tributaria y Aduanera, construye las causas que la AFIP presenta ante el flamante fuero penal tributario.

Para el titular de Damonte, Nicolini, Bertazza & asociados, uno de los aspectos más negativos de la gestión actual de la AFIP, es "la forma en cómo se trabaja en el tema penal, como elemento de coerción contra el contribuyente me parece que hay que separar claramente lo que es reclamar una deuda tributaria de peso de lo que es una denuncia penal, que implica una acción judicial que debe ser entendida como un último recurso", aseguró a INFOBAEprofesional.

-En el mundo juega fundamentalmente como un elemento que se usa como último recurso. Creo que en nuestro paí­s no está concebido de esa manera, sino que se coerciona para recaudar más. Y esto escapa totalmente al tema penal, y dirí­a que este exceso de persuasión fue recogido por los fueros penales tributarios que han puesto lí­mites al accionar del organismo recaudador.

Nota: Causa Arochas, Eva s/inf. Ley 24.769 (actuaciones por separado en c/nº11.224/01 "Construcciones y Servicios Públicos s/inf. Ley 24.769) Causa 52.536, folio 341, Nº de Orden 23.014 del Juzgado Penal Económico Nº 3, Secretarí­a Nº 5).

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