Entró en vigencia el nuevo Código Contravencional de Buenos Aires
El nuevo código de convivencia de la Ciudad de Buenos Aires entró en vigencia a partir de la hora cero del sábado 22 de enero. Sanciones por obstrucción de la vía pública, castigo a quien exija retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos sin autorización legal, prohibición de ofertar o demandar servicios sexuales en espacios públicos no autorizados, y castigo por venta ambulante, son los temas más polémicos que regula la nueva ley contravencioanl de la ciudad.El nuevo códigoLa nueva normativa permite que cada figura tenga su sanción concreta y elimina el abanico de penas del viejo código. Incluye también algunos tipos agravados. Las principales modificaciones son:
- Piquetes (art. 78): sanciona a quien impida y obstaculice la circulación de vehículos por la vía pública, con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multa de $200 a $1000. Para no constituir falta, deberá dar aviso anticipado a la autoridad y someterse a sus indicaciones.
- Cuida coches (art. 79): reprime con 1 a 2 días de trabajo de utilidad pública o multa de $200 a $400 a quien, sin autorización legal, exige retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública. Si se comprueba que hubo una organización, se duplican las sanciones.
- Prostitución (art 81): castiga a quien ofrece o demande en forma ostensible servicios de carácter sexual en espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones previstas, con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multa de $200 a $400.
- Venta ambulante (art. 83): prohíbe usar indebidamente el espacio público a quien realiza actividades lucrativas no autorizadas, y fija una multa de $200 a $600. Establece que si vende en volúmenes y modalidades similares a las del comercio, la multa será de $5000 a $30.000. Dispone además que no constituye falta la comercialización en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general la venta de mera subsistencia que no impliquen competencia desleal para el comercio.
Además, incluye otras prohibiciones:
- Venta de alcohol de 23 a 8, salvo en lugares habilitados o por la modalidad delivery.
- Arrojar sustancias insalubres en lugares públicos.
- Suministrar material pornográfico, alcohol, objetos peligrosos o productos farmacéuticos a menores.
- Espantar o azuzar animales cuando sea peligroso para terceros.
- Utilizar credenciales o distintivos oficiales por parte de ex funcionarios.
- Ingresar o permanecer en un local contra la voluntad del titular del derecho de admisión.
- Permitir la permanencia de menores en espacios no autorizados.
- Perturbar ceremonias religiosas o servicios fúnebres.
- Modificar identificaciones de sepulturas.
- Frustrar subastas públicas.
- Alterar el programa de un espectáculo público sin previo aviso.
El nuevo ordenamiento contravencional incorporó también el castigo por reincidencia, y eleva la pena correspondiente en un tercio; la interdicción de cercanía, y permite la creación de "zonas rojas" en lugares explícitamente limitados.