Entró en vigencia el nuevo Código Contravencional de Buenos Aires

Incopora sanciones por prostitución, piquetes, venta ambulante, y "cuidacoches", los temas más polémicos. Rige desde la hora cero del 22 de enero
Por iProfesional
LEGALES - 24 de Enero, 2005

El nuevo código de convivencia de la Ciudad de Buenos Aires entró en vigencia a partir de la hora cero del sábado 22 de enero. Sanciones por obstrucción de la ví­a pública, castigo a quien exija retribución por el estacionamiento o cuidado de vehí­culos sin autorización legal, prohibición de ofertar o demandar servicios sexuales en espacios públicos no autorizados, y castigo por venta ambulante, son los temas más polémicos que regula la nueva ley contravencioanl de la ciudad.El nuevo códigoLa nueva normativa permite que cada figura tenga su sanción concreta y elimina el abanico de penas del viejo código. Incluye también algunos tipos agravados. Las principales modificaciones son:

  • Piquetes (art. 78): sanciona a quien impida y obstaculice la circulación de vehí­culos por la ví­a pública, con 1 a 5 dí­as de trabajo de utilidad pública o multa de $200 a $1000. Para no constituir falta, deberá dar aviso anticipado a la autoridad y someterse a sus indicaciones.
  • Cuida coches (art. 79): reprime con 1 a 2 dí­as de trabajo de utilidad pública o multa de $200 a $400 a quien, sin autorización legal, exige retribución por el estacionamiento o cuidado de vehí­culos en la ví­a pública. Si se comprueba que hubo una organización, se duplican las sanciones.
  • Prostitución (art 81): castiga a quien ofrece o demande en forma ostensible servicios de carácter sexual en espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones previstas, con 1 a 5 dí­as de trabajo de utilidad pública o multa de $200 a $400. 
  • Venta ambulante (art. 83): prohí­be usar indebidamente el espacio público a quien realiza actividades lucrativas no autorizadas, y fija una multa de $200 a $600. Establece que si vende en volúmenes y modalidades similares a las del comercio, la multa será de $5000 a $30.000. Dispone además que no constituye falta la comercialización en la ví­a pública o en transportes públicos de baratijas o artí­culos similares, artesaní­as y, en general la venta de mera subsistencia que no impliquen competencia desleal para el comercio.

Además, incluye otras prohibiciones:

  • Venta de alcohol de 23 a 8, salvo en lugares habilitados o por la modalidad delivery.
  • Arrojar sustancias insalubres en lugares públicos.
  • Suministrar material pornográfico, alcohol, objetos peligrosos o productos farmacéuticos a menores.
  • Espantar o azuzar animales cuando sea peligroso para terceros.
  • Utilizar credenciales o distintivos oficiales por parte de ex funcionarios.
  • Ingresar o permanecer en un local contra la voluntad del titular del derecho de admisión.
  • Permitir la permanencia de menores en espacios no autorizados.
  • Perturbar ceremonias religiosas o servicios fúnebres.
  • Modificar identificaciones de sepulturas.
  • Frustrar subastas públicas.
  • Alterar el programa de un espectáculo público sin previo aviso.

El nuevo ordenamiento contravencional incorporó también el castigo por reincidencia, y eleva la pena correspondiente en un tercio; la interdicción de cercaní­a, y permite la creación de "zonas rojas" en lugares explí­citamente limitados.

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