Las sociedades extranjeras abren una nueva polémica profesional
La regulación de las sociedades extranjeras por parte de la Inspección General de Justicia sigue dando que hablar en el mundo jurídico. Desde que en 2003 la IGJ porteña, que comanda Ricardo Nissen, estableció nuevos recaudos para la inscripción de ese tipo de sociedades creando un "registro de actos aislados de sociedades extranjeras", la doctrina se dividió en dos: los que apoyan las resoluciones de Nissen y los que las critican con vehemencia.En este ultimo grupo está justamente el jurista Julio César Rivera, miembro de la Academia Nacional del Derecho, cuyas opiniones sobre la actuación de la IGJ en esa área generaron una polémica de alto vuelo intelectual con el inspector Nissen.En un artículo publicado en el diario La Ley (La garantía del acceso a la justicia para las sociedades extranjeras), Rivera analizó el alcance del fallo dictado el 8 de julio de 2003 por la Corte de Casación de Francia, que dispone que toda persona jurídica extranjera puede estar en juicio en ese país.
Ese tribunal no consideró las exigencias de la ley del 30 de mayo de 1857, que subordina el derecho de accionar de esas sociedades a una autorización extendida por decreto.
Rivera relacionó el fallo con el precedente argentino "Rolyfar SA", resuelto primeramente por la cámara civil y luego revocado por la Corte Suprema, entiendiendo que hasta la sentencia de cámara, el deudor hipotecario tenía que pagar al acreedor sin importar que éste se encuentre inscripto en algún registro. El jurista vinculó el caso con la sentencia francesa, diciendo que faltó el análisis de las normas constitucionales (arts. 17 y 18) que no distinguen entre personas físicas y jurídicas.
Así, si una persona jurídica -tanto nacional como extranjera- goza de protección de su propiedad, igual tendrá el derecho de acceso a la justicia, análisis que hace la Corte francesa. Además, recordó Rivera, las normas internacionales vigentes para la Argentina que garantizan el acceso a la jurisdicción.
Rivera concluyó que exigir a la sociedad extranjera el registro en los términos del artículo 118 es inconstitucional.
Las críticas a la IGJA lo largo del texto, Rivera realizó una serie de observaciones; dijo que la IGJ se arrogó funciones legislativas y explicó que la resolución 8/2003 es inconstitucional.
En dialogo con INFOBAEprofesional el jurista aseguró que las medidas de la IGJ "son una clara demostración de cómo la Argentina puede ir siempre a contramano". Así, "la creación de un registro de actos es un despropósito mayúsculo", pues podría ser creado por una ley de alcance nacional.
Dijo que lo calificado como activismo de ese organismo "no es tal, sino autoritarismo" porque consagra como derecho ciertas opiniones que carecen de respaldo en la ley, la doctrina y la jurisprudencia, y son un puro acto de voluntarismo; avasalla la división de poderes desde que se "reforma" la Ley de Sociedades Comerciales sin la intervención del Congreso y, en ciertos casos, se avasallan garantías constitucionales.La réplica de Ricardo Nissen no se hizo esperar.
El funcionario no quiso centrarse en las reflexiones de Rivera sobre el fallo francés, sino que pretendió esclarecer "el trasfondo" que persigue el autor, que "explaya sus críticas al quehacer jurídico nacional y puntualmente a la labor de la Inspección General de Justicia".Nissen se refirió a que el objetivo perseguido por Rivera con su publicación es claro y evidente. Dijo que el autor pretende demostrar a los argentinos que un país del primer mundo dicta fallos "como corresponde" y que los tribunales argentinos se equivocaron.
Agregó que el jurista no deja pasar ocasión para "cuestionar" la actuación de la IGJ, y que "carece de sustento legal" la supuesta inconstitucionalidad de la resolución 8/2003, pues ningún tribunal se pronunció de ese modo, habiendo ya transcurrido más de un año desde su publicación. A diferencia de lo que sostiene Rivera, el funcionario dijo que la IGJ "se encuentra legalmente autorizada a crear registros de datos".Por ahora, la controversia no fue más allá de un cruce académico. Sin embargo, es una clara muestra de las marcadas diferencias doctrinarias que giran en torno a las sociedades comerciales y las resoluciones de la IGJ.