Condenan a consorcio a pagar por el uso de la pared medianera
Expte. Nº 70.611/01 - "Consorcio de Propietarios de la calle Montañeses 2955/2957 c/ Consorcio de Propietarios de la calle Montañeses 2961 s/ cobro de medianería" - 24/09/2004 - CNCivil Sala G
La Sala G de la Cámara Civil dispuso confirmar el pronunciamiento de primera instancia en donde se condenó al consorcio demandado al pago de una suma de dinero por el uso de la medianería.
La Cámara decidió, luego de analizar la opinión vertida por los peritos arquitecto en la causa, que el muro no estaba construido de manera antirreglamentaria así como también el hecho de que el consorcio accionado, al levantar el edificio usó la pared y por tanto debe abonar el costo de la mitad del mismo por la parte que se sirvió.
Uno de los peritos, en dictamen compartido por la Sala, sostiene que la pared que se construyó fue utilizada por el demandado al haberse apoyado sobre la misma y servido de ella como cerramiento lateral de su estructura.
Asimismo afirma la Cámara que el hecho de que la demandada haya usado la medianera y no haya denunciado inconveniente alguno en cuanto a la construcción de la misma no es óbice para que se abstenga de pagar la mitad del valor de la pared por el uso que hiciera de ella. Se confirma el fallo apelado.