AFIP - RG N° 1831 - Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Decreto N° 1806. Establecimientos educacionales privados. RG 3834 sustituido por RG

AFIP - RG N° 1831 - Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Decreto N° 1806. Establecimientos educacionales privados. RG 3834 sustituido por RG
Por iProfesional
LEGALES - 18 de Febrero, 2005

Resolución General 1831 Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Decreto Nº 1806/2004. Establecimientos educacionales privados. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.Bs. As., 16/2/2005

VISTO los Decretos Nº 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios, y Nº 1806 del 10 de diciembre de 2004 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en último término suspendió desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembrede 2004, ambas fechas inclusive, la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814/01, sus modificatorios y complementarios, para los empleadores titulares de los establecimientos educacionales privados, cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley Nº 24.195 y susmodificaciones —Ley Federal de Educación— y en la Ley Nº 24.521 y sus modificaciones —Ley de Educación Superior—.

Que en atención a ello, cabe disponer el procedimiento que deberán observar los referidosempleadores para aplicar la aludida suspensión, así­ como aprobar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 23 Release 1".

Que han tomado la intervención que les compete  las Direcciones de Asesorí­a Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artí­culos 4º y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artí­culo 1º — A efectos de poner en práctica lo establecido por el Decreto Nº 1806 del 10 de diciembre de 2004, con relación a la suspensión desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de2004, ambas fechas inclusive, de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814 del 20 dejunio de 2001, sus modificatorios y complementarios, para los empleadores titulares de los establecimientos educacionales privados, cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley Nº 24.195 y sus modificaciones —Ley Federal de Educación— y en la Ley Nº 24.521 y sus modificaciones —Ley de Educación Superior—, dichos empleadores deberán observar lo que se regula por la presente.

Art. 2º — Se deberá rectificar, de corresponder, las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los perí­odosmensuales devengados durante el lapso de suspensión indicado en el artí­culo anterior, mediante la utilización del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 23 Release 1".

Para efectuar la rectificación de las aludidas declaraciones juradas se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artí­culo 13 de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por laResolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, con relación al saldo a favor del empleador, resultará de aplicación lo establecido por el Anexo III de la citada resolución general.

También se deberá utilizar el mencionado programa aplicativo para generar las declaracionesjuradas originales correspondientes a los antedichos perí­odos mensuales, en el caso de que nohayan sido presentadas.

Art. 3º — El programa aplicativo indicado en el artí­culo precedente, se encuentra disponible enla página "Web" de esta Administración Federal ( h t t p : / / w w w. a f i p . g o v. a r / p r o g ra m a s /seg_soc/sijyp_main.asp).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. -Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual se encuentra disponible en la página "Web" de este organismo ( h t t p : / / w w w. a f i p . g o v. a r / p r o g ra m a s/siap_main.asp).

Art. 4º — El programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES YPENSIONES - Versión 23 Release 1" también podrá ser utilizado por los restantes empleadores,alcanzados por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Art. 5º — Apruébase el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 23 Release 1".

Art. 6º — Regí­strese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.

Horacio Castagnola

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