La Corte dejó firme la prórroga de la promoción industrial que beneficia a cuatro provincias

El Máximo Tribunal rechazó reclamos de Mendoza y La Pampa, que pedían suspender la medida que favorece a La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan
Por iProfesional
LEGALES - 08 de Marzo, 2012

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo que determinó que las empresas radicadas en las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan continúen encuadradas dentro de los beneficios impositivos previstos en el régimen de promoción industrial, en base a una prórroga dispuesta por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

El máximo tribunal rechazó así un recurso de la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de la ciudad mendocina de San Rafael y otro de la provincia de La Pampa contra el decreto 699 del 2010, que dispuso la prórroga de los beneficios de la ley de Promoción Industrial a empresas beneficiarias del régimen radicadas en La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan.

La Corte rechazó por "improcedente" la presentación de la Cámara mendocina, que pretendía revocar una decisión de la Cámara Federal de esa provincia a favor de la implementación del decreto.

En la demanda rechazada se argumentaba que "el régimen promocional establecido a favor de las industrias radicadas en determinadas provincias, altera la igualdad para el desarrollo de similares actividades en otros puntos del territorio nacional, que no gozan de los beneficios impositivos concedidos a aquellas".

En cuanto a la presentación pampeana, la Corte rechazó dictar una medida cautelar para suspender la aplicación del decreto porque entendió que tendría los mismos efectos que una sentencia definitiva.

En los fallos firmados por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay se dejó así firme en un caso la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que rechazó suspender la aplicación del decreto y en el otro, se avaló su constitucionalidad, indicó Télam.

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