Francisco Cárrega: "No existen reglas claras de competencia"

El juez en lo Comercial subraya las dificultades que generan las deficiencias de los órganos de control y la falta de voluntad para crear el Tribunal de la competencia
Por iProfesional
LEGALES - 07 de Marzo, 2005

En diálogo con INFOBAEprofesional, el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 4, Dr. Francisco Cárrega, afirmó que si la ley 25.156 de Defensa de la Competencia "se aplicara tal cual fue prevista al momento de su sanción, habrí­a en nuestro paí­s una cuota de mayor previsibilidad en el mercado".El magistrado cree que "por razones polí­ticas" está paralizado el concurso para designar a los miembros del Tribunal Nacional de la Competencia; y que la reciente designación por el Ejecutivo de un nuevo integrante de la CNDC muestra "la intención de mantener ese órgano transitorio y dependiente del Ministerio de Economí­a y de no constituir un tribunal independiente", explicó.

Incluso, trascendió que "se persigue que la Comisión intervenga, según las instrucciones recibidas del Ministerio de Economí­a, en casos puntuales como la venta de Disco o las prácticas de Alindar en el mercado; lo que revelarí­a falta de independencia", manifestó el Dr. Cárrega. El régimen de defensa de la competencia¿Cuál fue el objetivo de la Ley de Defensa de la Competencia?La ley vigente (25.156) se sancionó en el segundo semestre de 1999 y se reglamentó en enero de 2001. Su objetivo es evitar que se limite, restrinja, falsee o distorsione la competencia o el acceso al mercado, o que se abuse de una posición dominante, afectando el interés económico general. También intenta evitar que las concentraciones económicas influyan negativamente en la competencia.¿Quién controla  la aplicación de esta ley? Según la propia ley, el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, que debe ser autárquico e independiente; y está bien que así­ sea porque para proteger la competencia necesitamos un ente con esas caracterí­sticas. Mientras no se constituya el Tribunal sigue trabajando la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que depende del Ministerio de Economí­a. La demora en la constitución del tribunal¿Cómo se designan los integrantes del Tribunal de Defensa de la Competencia?Los propone un jurado al Presidente de la Nación. Ese jurado está integrado por los presidentes de las Academias Nacionales de Economí­a y Derecho, el presidente de la Cámara Comercial, el procurador general del Tesoro, y tres polí­ticos: el secretario de industria y los presidentes de las comisiones de Hacienda del Senado y de Diputados. La conformación del jurado no es sólo polí­tica, sino que es combinada.

La reglamentación preveí­a que sesenta dí­as después de su sanción debí­a impulsarse la constitución del Tribunal, lo que hasta ahora, cuatro años después, no sucedió. Se convocó el concurso para seleccionar a los idóneos, pero actualmente está paralizado.¿Por qué motivos supone que no se avanzó con el concurso?Supongo que por razones polí­ticas. Hoy la autoridad de aplicación sigue siendo la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Esa comisión, teóricamente, depende del Ministerio de Economí­a. Tal vez se pretenda que la Comisión de Defensa de la Competencia siga interviniendo, con posturas acordes con las polí­ticas de Estado coyunturales en materia económica. Lo importante serí­a que esas polí­ticas, que suelen variar de un gobierno a otro, no incidan decisivamente en los criterios técnicos del Tribunal¿Cuáles son los beneficios de esta ley?Su aplicación estricta y eficiente permitirí­a una eficaz protección de la competencia en el mercado, con reglas claras y previsibles, y ello serí­a un factor de atracción de inversores. Aportarí­a además mayor seguridad jurí­dica. í‰se deberí­a ser el objetivo final del tribunal, actuando con autarquí­a e independencia.

Pero el tribunal no está constituido y según parece no hay mayor voluntad de hacerlo. Por el contrario, hace unos pocos dí­as el Poder Ejecutivo designó a un nuevo integrante de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, demostrando así­ la intención de mantener ese órgano transitorio y dependiente del Ministerio de Economí­a y de no constituir un tribunal independiente como manda la ley. Incluso ha trascendido en los medios que mediante esa constitución se persigue que la Comisión intervenga, según las instrucciones recibidas del Ministerio de Economí­a, en casos puntuales como la venta de Disco o las prácticas de Alindar en el mercado; lo que revelarí­a falta de independencia. La falta de control estatal y la inseguridad jurí­dicaA su criterio, ¿cómo se encuentra el mercado sin la creación de este tribunal? Este tribunal, al igual que los otros órganos de control del Estado, es importante. Su no constitución revela una vez más la ausencia de un eficaz control del Estado para que nuestro paí­s tenga reglas de juego claras y previsibles.Vea, por ejemplo, que influyen mucho sobre el tema de la competencia, las ayudas estatales a determinadas empresas ví­a subsidios o aportes gubernamentales no reintegrables, como los llaman algunos. Este tipo de ayudas estatales muchas veces distorsionan el mercado. Si de dos empresas el Estado decide dar un subsidio de 200 millones de pesos a una, evidentemente está generando una distorsión en la competencia. El Tribunal tendrí­a que tener independencia de criterio para controlar todo acto o conducta anticompetitiva. ¿Opina que existe en el paí­s una marcada inseguridad jurí­dica? Sin duda. Hay permanentes modificaciones de reglas tributarias, laborales, comerciales, etc. La Ley de Quiebras, por ejemplo, se modificó dos veces en un año… Además, las crisis económicas generaron intervenciones del Estado en los contratos, para regular las más variadas operaciones comerciales, incluso civiles…, por ejemplo, con la pesificación asimétrica. Si a eso suma un deficiente funcionamiento de los órganos de control estatal y del Poder Judicial, es muy difí­cil que cualquier inversor o consumidor pueda planificar razonablemente a largo plazo.

Si la Ley de Defensa de Competencia, al igual que otras normas que están vigentes en la Argentina, se aplicara tal cual fue prevista al momento de su sanción, habrí­a en nuestro paí­s una cuota de mayor previsibilidad en el mercado, esto es, más seguridad jurí­dica. Pero lo cierto es que en la Argentina no hay reglas claras de competencia. Y no nos olvidemos que la inseguridad jurí­dica es un reclamo generalizado en el paí­s. Sabrina Santopinto

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