Los planes de gestión permiten cumplir con leyes ambientales

La Dra. Marí­a Flores, de Nicholson & Cano, los define como herramientas que facilitan el control interno en las empresas. Claves de los presupuestos minimos ambientales
Por iProfesional
LEGALES - 14 de Marzo, 2005

Las leyes de presupuestos mí­nimos son dictadas para regir en todo el territorio de la nación, pero no son federales, ni leyes de fondo, siendo posible que las provincias las reglamenten en forma directa, sin alterar su letra o sancionen normas en su consecuencia respetando su contenido, pero pudiendo ser más exigentes. Ninguna de las normas de presupuestos mí­nimos hoy se encuentra reglamentada, pero la Justicia ha aplicado sus disposiciones en varios fallos desde su dictado.

Por eso resulta necesario, por parte de quienes llevan a cabo actividades productivas o pudieren causar daños ambientales por la actividad que realizan, utilizar herramientas de autocontrol que se utilizan en otros paí­ses con legislación ambiental avanzada, las que facilitan el control interno de las actividades respecto de la responsabilidad ambiental, como son los planes de gestión ambiental. Los planes antes mencionados facilitan y agilizan el cumplimiento de la normativa ambiental, por cuanto se diseñan puntualmente de acuerdo a las necesidades de cada actividad, y son sólo aplicables por el sujeto para el cual han sido elaborados.

Los Planes de Gestión Ambiental, en los cuales se incluyen los riesgos especí­ficos de la actividad y del establecimiento para la cual se diseñó, pueden ser realizados por los titulares de las actividades con su propio personal o bien contratando especialistas externos al efecto.

El hecho de que sean formulados por especialistas externos da mayor objetividad al Plan de Gestión Ambiental, ya que como son diseñados para ser cumplidos por un sujeto distinto a quien los ha creado, ello permite que el especialista externo pueda posteriormente auditar la actividad, facilitando al titular de la misma conocer realmente sus falencias, realizar correcciones, detectar puntos a mejorar e implementar actividades a los fines de contribuir al desarrollo sustentable.

Así­ en los mismos, que generalmente se vuelcan en matrices de doble lectura, se incluye la totalidad de las normas nacionales y locales de cumplimiento efectivo, las que deben ser actualizadas periódicamente debido a los cambios constantes que sufre la normativa ambiental y de higiene y seguridad del trabajo. En el mismo sentido, especifican las obligaciones puntuales a cumplir, sus plazos, las autoridades de aplicación de las normas y el estado de cumplimiento de la normativa por parte de la actividad.

Lo que dice la Constitución NacionalLa Constitución Nacional, a partir de la última reforma efectuada en el año 1994, ha incorporado la protección de los derechos colectivos, y entre ellos el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, que antes se encontraba implí­citamente receptado.

De esa manera, el artí­culo 41 de la Constitución Nacional trata casi la totalidad de los derechos ambientales internacionalmente reconocidos, y como garantí­a Constitucional, a los fines de lograr el cumplimiento efectivo de los derechos receptados en el mismo, el Constituyente instituyó en el artí­culo 43 la acción de amparo ambiental.

En esta nota se comentarán escuetamente los tres primeros párrafos del artí­culo 41. Dicho artí­culo, en su primer párrafo, introduce el concepto de desarrollo sustentable, además de brindar protección en forma clara, a los derechos ambientales de las generaciones futuras.

Posteriormente, introduce disposiciones que deberán ser aplicables a quienes ocasionen daño al ambiente. En este sentido se opta por la teorí­a internacionalmente receptada de la recomposición del daño ambiental perpetuado, determinando que una ley posterior a la existencia del presente mandato constitucional determinará la forma en que se realizará la misma. La Ley Nacional de Presupuestos Mí­nimos, 25.675, General de Ambiente, regló esta parte del artí­culo, creando una acción con amplia legitimación para estos fines.

En el segundo párrafo del artí­culo 41 la Constitución contiene en forma especí­fica las obligaciones del Estado en materia ambiental, a los fines de lograrse la protección de este derecho. El artí­culo, además de establecer las obligaciones del Estado en cuanto a la protección y preservación de los recursos naturales, el patrimonio cultural y la diversidad biológica, le ordena el cumplimiento de dos obligaciones esenciales que se complementan entre sí­ para poder lograr la participación ciudadana. En este sentido le impone al Estado la obligación de educar a la población y brindar la información ambiental que posea, para que los habitantes puedan ejercer plenamente sus derechos y de esa forma participar en la toma de decisiones. Con ese fin, el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley de Presupuestos Mí­nimos, 25.831, de Acceso a la Información Ambiental.

En el tercer párrafo del artí­culo 41, la Constitución encarga a la Nación el dictado de normas que contengan los presupuestos mí­nimos de protección del ambiente y a las provincias el dictado de las normas necesarias para complementarlas, sin que las primeras alteren las jurisdicciones locales. Se tardó casi diez años hasta que el Congreso de la Nación aprobara las normas de presupuestos mí­nimos, sufriéndose de esa forma de inseguridad jurí­dica, por cuanto los habitantes en general y quienes llevan a cabo actividades productivas, no contaban con los instrumentos necesarios para el cumplimiento pleno de las disposiciones ambientales contenidas en la Constitución.

Las normas de presupuestos mí­nimos de protección ambiental que han sido sancionadas, promulgadas y enviadas a publicar hasta el presente son: la Ley General del Ambiente, 25.675, la Ley de Presupuestos Mí­nimos en materia de Residuos Industriales, 25.612 y la Ley de Presupuestos Mí­nimos en materia de Gestión y Eliminación de PCBs, 25.670, la Ley de Presupuestos Mí­nimos que aprueba el Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas, 25.688, la Ley de Presupuestos Mí­nimos de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y la Ley 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios. En el futuro pueden dictarse, o mejor dicho deberí­an dictarse, otras normas especí­ficas o sectoriales a los fines de completar la regulación de la materia ambiental. Por ejemplo, serí­a necesario el dictado de una norma en materia de aire.

Marí­a Marcela Flores, abogada especialista en Derecho Ambiental, del estudio corporativo Nicholson y Cano Abogados.

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