AFIP - RG N° 1853 - Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Artí­culo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 1815. Norma modificator

AFIP - RG N° 1853 - Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Artí­culo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 1815. Norma modificator
Por iProfesional
LEGALES - 01 de Abril, 2005

Bs. As., 22/3/2005

VISTO la Resolución General Nº 1815, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció un nuevo régimen de empadronamiento general para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m), y r) del artí­culo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que a los efectos de facilitar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados, se hace aconsejable extender el plazo para presentar las declaraciones juradas previstas en los artí­culos 20 y 30 de la resolución general del visto, así­ como fijar las pautas relativas a la confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de los sujetos aludidos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por los artí­culos 34 del Decreto Nº 1344, de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, por el artí­culo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artí­culo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artí­culo 1º — Sustitúyese el artí­culo 27 de la Resolución General Nº 1815 por el siguiente:

ARTICULO 27 — Las entidades empadronadas en el "Registro", respecto de los ejercicios anuales cerrados a partir del dí­a 31 de agosto de 2003, inclusive, a efectos de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del "Informe para Fines Fiscales", deberán utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS -Sociedades- Versión 5.1" o superior, o el programa aplicativo denominado "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0" o superior, según corresponda (27.1.), conforme a los procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General Nº 1061 respectivamente, con las adecuaciones que se disponen por la presente.

A los efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, las entidades deberán seguir las pautas que se indican a continuación:

1. Acceder a la opción "Detalles" de "Declaración Jurada" y

1.1. Completar los datos requeridos en la pantalla "Balance para fines fiscales" referidos al Activo,Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.

1.2. No completar las pantallas siguientes, denominadas:

a) "Ajustes para la Determinación del Resultado Impositivo".b) "Resultado Atribuible a los socios".c) "Quebrantos Anteriores".d) "Transferencia de tecnologí­a e inversiones extranjeras".

2. Acceder a la opción "Resultados" de "Declaración Jurada" a efectos de imprimir la declaraciónjurada respectiva y generar el correspondiente soporte magnético, sin ingresar dato alguno requerido en la pantalla pertinente.

Las entidades comprendidas en el artí­culo 3º, incisos c), d) o h) de la ley de impuesto a la ganancia mí­nima presunta, Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, no deberán cumplir con la obligación de presentación de declaraciones juradas respecto de dicho gravamen.".

Art. 2º — Las presentaciones de las declaraciones juradas, establecidas en los artí­culos 20 y 30 de la Resolución General Nº 1815 serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectúen hasta las fechas que para cada caso se indican seguidamente:

a) Presentaciones del artí­culo 20:TERMINACION DE LA C.U.I.T:  0,1, 2, 3 y 4 HASTA EL 22 de abril de 2005                                                   5,6,7, 8 y 9 HASTA EL 23 de mayo de 2005.

b) Presentaciones del artí­culo 30, hasta el dí­a 11 de abril de 2005, inclusive.

Art. 3º — Regí­strese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.

Alberto R. Abad.

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