¿Patentes de invención genuinas o protección de tecnologías obsoletas?
Observaciones sobre un proyecto de ley. Las patentes de invención -monopolios legales que el Estado confiere por tiempo limitado a los inventores de productos y procesos-, han sido tradicionalmente consideradas como un mecanismo apto para incentivar la investigación, generar transferencia de tecnología hacia países en desarrollo y promover la inversión extranjera. Hoy, este paradigma, nunca comprobado empíricamente por completo, se halla cuestionado, como lo demuestra la crisis desatada a fines de los 90 por el VIH/SIDA y la dificultad de los enfermos de países en desarrollo para recibir tratamientos con drogas patentadas, que llevó a los Estados miembros de la Organización Mundial de Comercio a emitir unánimemente, a fines de 2001, la Declaración de Doha, enfatizando que las patentes no pueden ser un obstáculo para el acceso a los medicamentos. Las patentes son documentos emitidos por una oficina especializada del Estado -en la Argentina, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)- que describen una invención y crean una situación legal mediante la cual, normalmente durante 20 años, una "invención patentada" sólo puede ser explotada (fabricada, usada, importada y comercializada) con autorización de su titular, quedando, durante ese lapso, excluida del dominio público. Como son de carácter territorial –esto es, sólo tienen validez en el territorio del Estado que las concede-, si una invención está patentada en el extranjero pero no en la Argentina, su uso o explotación en el país no requiere autorización del titular. Nuestro país, siguiendo una tendencia casi universal en la materia, sólo permite patentar invenciones absolutamente novedosas: si la invención ha sido anticipada por el "arte previo", aquí o en el extranjero, pierde novedad y no resulta patentable. Es tarea del INPI determinar si las patentes solicitadas cumplen con este requisito.Subyace en el concepto de patente una suerte de contrato social: la sociedad tolera el monopolio legal otorgado al inventor a cambio de que éste divulgue su invención. En este sentido, las leyes de los países importadores de tecnologías, como la Argentina, deben lograr un delicado equilibrio entre los intereses de los titulares de patentes y los de los usuarios de las tecnologías. En los hechos, ante el creciente peso de los tratados multilaterales, e incluso bilaterales, impulsados por las naciones industrializadas, que anteponen la protección de las invenciones por patentes a toda otra consideración económica o social, este equilibrio es cada vez más difícil de lograr en el ámbito local. Agréguese a ello que, debido al gran aumento en las solicitudes, muchas oficinas de patentes -aun de países industrializados- se han visto desbordadas y han relajado los criterios de patentabilidad, aceptando un número creciente de invenciones carentes de actividad inventiva. A esto se suma, aunque con diferencias importantes en cuanto a su alcance, la tendencia a admitir, en algunos países desarrollados, el patentamiento de organismos vivos y material biológico hallado en la naturaleza y de programas de computación, e incluso a extender la concesión de patentes a ámbitos no técnicos, excluidos tradicionalmente del mundo de las patentes, como los métodos de negocios. Esta inclinación a proteger invenciones de escaso mérito inventivo ha comenzado a debilitar la credibilidad del sistema como agente de innovación tecnológica. Tal preocupación ha sido señalada por la Federal Trade Commission de los EE.UU., por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas y por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, que agrupa principalmente a los países industrializados. Las estadísticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual demuestran que en los últimos años más del 75% de las patentes concedidas en la Argentina pertenecen a no residentes. A la vez que la gran mayoría de las patentes concedidas no se explotan en el país, son contadas las empresas de origen nacional que patentan en el exterior.En tal contexto, resulta llamativo que en publicaciones recientes se abogue en favor de las patentes de reválida -derogadas por la ley 24.481 de 1995, que sustituyó a la Ley 111 de Patentes, de 1864. Las patentes de reválida permiten al titular de una patente otorgada en un país confirmarla o revalidarla en otro antes de su vencimiento en el de origen, por un plazo más reducido que el de una patente común -normalmente por el tiempo de vigencia restante de la patente original. A diferencia del sistema en uso, para obtener una patente de reválida basta con que la invención sea desconocida en el país en que se pretende confirmarla, independientemente de que sea conocida o se la explote en cualquier otro. Por estos días, según se indica, se estaría trabajando en un proyecto de ley para reestablecer, en forma supuestamente actualizada, estas patentes, lo que implicaría aceptar el patentamiento de invenciones carentes de novedad absoluta, que normalmente no habrían merecido protección. De aprobarse, el efecto es claro: los usuarios argentinos tendrán que pedir autorización al titular de la patente revalidada en nuestro país e incluso pagar regalías por algo que estaba en el dominio público, o por una tecnología difundida en el exterior y acaso obsoleta. Al mismo tiempo, su aplicación renovaría una injusta discriminación en perjuicio de los inventores nacionales, pues mientras éstos deberían someterse al severo recaudo de la "novedad absoluta", a los titulares de patentes extranjeras les sería permitido obviarlo. La Corte Suprema de Justicia se ha expresado negativamente respecto a las patentes de reválida, al sostener en el caso "Unilever" (24/10/00) que son contrarias al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1967) y al Acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de Propiedad relacionados con el Comercio de 1994 de los cuales la Argentina es parte. Según la Corte, este tipo de patentes desconoce los tres principios básicos del sistema global de patentes: el de la novedad absoluta, el de la independencia de las patentes (según el cual la validez de una patente en un Estado no puede depender de la validez de la existente en otro) y el de la prioridad (por el cual se otorga prevalencia a la primera solicitud de una patente en un Estado sobre toda solicitud posterior respecto de la misma invención presentada en cualquiera de los otros países parte del Convenio de París, en caso de que el primer solicitante decidiese solicitar la patente en esos Estados dentro de los doce meses posteriores a la fecha de su solicitud). De reestablecerse las reválidas de patentes, una tecnología patentada en el exterior -con un ciclo de vida mucho menor a los 20 años que suele durar una patente-, podría patentarse en la Argentina después de haber sido protegida y explotada extensivamente en los países centrales, donde habitualmente la concesión de una patente puede demorar hasta cuatro años o más. Si el propio titular de una patente extranjera no se preocupó por patentar en el país dentro del plazo de prioridad que le asignan los tratados internacionales, de doce meses contados desde la primera solicitud de la patente en el extranjero, ¿por qué permitirle que, transcurridos cuatro o más años, cierre el mercado argentino patentando algo que ya no es nuevo? En la actual era digital es difícil argumentar que una tecnología pueda ser conocida en el exterior y ser a su vez totalmente desconocida en el país. El supuesto proyecto de ley pretendería acallar estas críticas obligando al titular a fabricar la invención en el país y previendo la caducidad automática de la patente si no lo hiciere dentro de los dos años. En esta limitación radicaría su eficacia: el titular de la patente revalidada solo conservaría su exclusividad si fabrica la invención en el país dentro de los dos años de confirmada su patente; al mismo tiempo, al conceder una protección más generosa a los titulares de patentes extranjeras de la que requieren los acuerdos internacionales, el país atraería inversiones.La eventual instrumentación de las patentes de reválida, sin embargo, no sólo agregaría una importante carga burocrática sobre el INPI, sino que determinaría que ellas automáticamente pasen a ser consideradas como inversión extranjera amparada por los numerosos tratados bilaterales celebrados con países desarrollados. En tal caso, el régimen de caducidad automática por falta de fabricación local -que los promotores del proyecto de ley proponen- sería cuestionado bajo tales tratados por ser "una medida de efecto equivalente" a una expropiación o por constituir un trato "injusto" o "no equitativo". El Estado argentino quedaría expuesto –como ya ocurre en otras áreas- a las demandas de inversores extranjeros ante el Centro Internacional para el Arreglo de diferencias relativas a inversiones, previsto como instancia de arbitraje obligatoria. En la práctica, entonces, las patentes de reválida se revelarían como un mero mecanismo de protección de activos extranjeros, vedado a las empresas nacionales que, lejos de incentivar inversiones genuinas, las desalentaría. En lugar de resucitar una institución obsoleta bajo ropajes "nuevos", la Argentina posdefault debería concentrarse en cumplir los acuerdos multilaterales sobre propiedad industrial y en articular una política tecnológica que permita a las empresas radicadas en la Argentina generar riquezas en base a la creación de productos de mayor valor agregado y la extensión, también a ellas, del beneficio del sistema de patentes. De lo contrario, se recaerá en el error de preocuparse más por proteger formalmente activos extranjeros que por mejorar las condiciones del crecimiento tomando como plataforma el mercado interno.