AFIP - RG N° 1857 - Impuesto sobre los Combustibles Lí­quidos. Ley Nº 23.966, Tí­tulo III de Impuesto sobre los Combustibles Lí­quidos y el Gas Natu

AFIP - RG N° 1857 - Impuesto sobre los Combustibles Lí­quidos. Ley Nº 23.966, Tí­tulo III de Impuesto sobre los Combustibles Lí­quidos y el Gas Natu
Por iProfesional
LEGALES - 01 de Abril, 2005

Bs. As., 29/3/2005

VISTO la Resolución General 1743, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos y demás condiciones quedeberán observar las entidades continuadoras de empresas reorganizadas, que se encuentranincorporadas en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7°, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9°, DE LA LEY N° 23.966)", creado por la Resolución General N° 1104 y sus complementarias, a los fines de mantener la inscripción de su antecesora y el beneficio impositivo que gozaba con motivo de su inclusión en dicho "Registro".

Que razones de administración tributaria, hacen aconsejable extender los alcances dela resolución general del visto a las referidas entidades, cuando su antecesora se encuentreinscrita en cualquiera de los "Registros" implementados por las Resoluciones Generales N° 1234, sus modificatorias y complementaria, N° 1576 y su complementaria y N° 1665, su modificatoria y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesorí­a Legal y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artí­culo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artí­culo 1° — Modifí­case la Resolución General N° 1743, en la forma que se indica a continuación:1. Sustitúyese el artí­culo 1°, por el siguiente:

"ARTICULO 1° — Las empresas y/o explotaciones continuadoras de empresas reorganizadas(1.1.), que se encuentran incorporadas en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOSEXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7°, INC. C) Y ART. AGREGADOA CONTINUACION DEL ART. 9°, DE LA LEY N° 23.966)", y/o en el "REGISTRO DE OPERADORESDE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7°, INC. D) Y ART. 4°, TERCER PARRAFO DE LA LEY N° 23.966)", y/o en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS INTERMEDIOS - DECRETO N° 1016/97", y/o en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO (ART. 7°, INC. B) DE LA LEY N° 23.966)", creado por las Resoluciones Generales N° 1104 y sus complementarias, N° 1234, sus modificatorias y complementaria, N° 1576 y su complementaria y N° 1665, su modificatoria y su complementaria, respectivamente, a efectos de mantener la inscripción y el beneficio impositivo que gozaba su antecesora, deberán presentar en la dependencia en la que se encuentren inscritas una nota —en los términos de la Resolución General N° 1128—, que contendrá, como mí­nimo, los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, denominación o razón social, actividad desarrollada y Clave Unica deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa continuadora.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social, actividad desarrollada y Clave Unica deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) de la o las empresas antecesoras.

c) Fecha de reorganización. Corresponde considerar la del comienzo por parte de la empresacontinuadora, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras (1.2.).

d) Constancias de haber cumplido con los requisitos de publicidad e inscripción establecidos en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones o, en el supuesto que esta última no hubiera sido otorgada, la de iniciación de los trámites  respectivos ante las autoridades competentes.

e) Manifestación expresa de que no existe modificación alguna en la aptitud para el desarrollode la actividad respecto de la cual requiere la continuidad de la inscripción, de la capacidad  instalada, de los productos utilizados como materia prima o insumos y de los productos  elaborados, los volúmenes de productos con destino exento, y toda otra información que fuera necesaria para evaluar la solicitud.

f) Firma del responsable y carácter que inviste, precedida de la fórmula establecida en el artí­culo28 "in fine" del Decreto N° 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentariode la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Asimismo, deberán aportar la documentación que para cada caso se detalla en el Anexo II de lapresente.".

2. Sustitúyese el artí­culo 2° por el siguiente:

"ARTICULO 2° — De resultar procedente la presentación, este organismo inscribirá a la empresacontinuadora en el/los "Registro/s" en la/s Sección/es que corresponda/n, efectuando la/s respectiva/s publicación/es en el Boletí­n Oficial (2.1.), la/s que producirá/n efectos desde el dí­a en que se realiza y hasta la fecha que disponga el juez administrativo en la resolución que dicte, excluyendo del/de los referido/s "Registro/s" a la/s empresas antecesora/s.

El juez administrativo competente notificará (2.2.) a la empresa continuadora mediante resoluciónla aceptación de la presentación formulada o, de corresponder, notificará a la interesada la denegatoria de su incorporación en el respectivo "Registro" y las causas que fundamentan la decisión adoptada.".

3. Sustitúyese el Anexo "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES", por el quese consigna como Anexo I.

4. Incorpórase el Anexo II.

Art. 2° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 3° — Regí­strese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.

Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1743 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1857 )NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artí­culo 1°.(1.1.) En los términos del artí­culo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en1997 y sus modificaciones.

(1.2.) Artí­culo 105 del Decreto N° 1344/98 y sus modificatorios.

Artí­culo 2°.(2.1.) Conforme a lo establecido en el artí­culo 8° de la Resolución General N° 1104 y sus complementarias, en el artí­culo 8° de la Resolución General N° 1234, sus modificatorias y complementaria, en el artí­culo 9° de la Resolución General N° 1576 y su complementaria o en el artí­culo 8° de la Resolución General N° 1665, su modificatoria y su complementaria, según corresponda.

(2.2.) La notificación al responsable se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artí­culo 100 dela Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1743 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1857 ) DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL RESPONSABLE

Los sujetos indicados en el artí­culo 1° deberán presentar, a los fines de solicitar el beneficio impositivo de la/s antecesora/s la documentación que a continuación se detalla, según el "Registro" de que se trate:

1. "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLESDE REINTEGRO (ART. 7°, INC. C Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9°, DE LA LEY N° 23.966)".

1.1. Formulario de declaración jurada N° 340 Nuevo Modelo, mediante el que solicita la inscripciónen el "Registro" de la empresa continuadora.

1.2. Copia de la comunicación efectuada a esta Administración Federal, conforme a lo dispuestoen la Resolución General N° 2245 (DGI).

1.3. Copia de la presentación realizada ante la Secretarí­a de Energí­a mediante la que se notificóla reorganización.

2. "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOSDIFERENCIADOS (ART. 7°, INC. D) Y ART. 4°, TERCER PARRAFO DE LA LEY N° 23.966)".

2.1. Formulario de declaración jurada N° 341, por el que solicita la inscripción en el "Registro"de la empresa continuadora.

2.2. Copia de la comunicación efectuada a esta Administración Federal, conforme a lo dispuestoen la Resolución General N° 2245 (DGI).

2.3. De corresponder, copia de la presentación realizada ante la Secretarí­a de Energí­a mediantela que se notificó la reorganización.

3. "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS INTERMEDIOS - DECRETO N° 1016/97".

3.1. Formulario de declaración jurada N° 350, por el que solicita la inscripción en el "Registro"de la empresa continuadora.

3.2. Copia de la comunicación efectuada a esta Administración Federal, conforme a lo dispuestoen la Resolución General N° 2245 (DGI).

3.3. De corresponder, copia de la presentación realizada ante la Secretarí­a de Energí­a mediantela que se notificó la reorganización.

3.4. Inscripción vigente en la Secretarí­a de Energí­a como empresa refinadora, con especificaciónde la sección y categorí­a de revista, en caso que corresponda.

4. "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO(ART. 7°, INC. B) DE LA LEY N° 23.966)".

4.1. Formulario de declaración jurada N° 349, por el que solicita la inscripción en el "Registro"de la empresa continuadora.

4.2. Copia de la comunicación efectuada ante esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2245 (DGI).

4.3. De corresponder, copia de la presentación realizada ante la Secretarí­a de Energí­a mediantela que se notificó la reorganización.

 

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