Según Alak, el nuevo código no busca pesificar, sino poner fin a la ley de convertibilidad

En su exposición ante la Comisión Bicameral, el ministro de Justicia destacó que el nuevo marco normativo intenta terminar con la Emergencia Económica
Por iProfesional
LEGALES - 21 de Agosto, 2012

El ministro de Justicia, Julio Alak, defendió este martes el nuevo Código Civil y Comercial Unificado ante una comisión bicameral en el Congreso. Este cuerpo fue redactado por una comisión de juristas y reformado por el Poder Ejecutivo.

Entre los cambios formulados por el Gobierno al anteproyecto enviado por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, se encuentran los artículos 765 y 766, los cuales habían sido interpretados por algunos analistas como una pesificación de la economía.El funcionario aclaró que el Ejecutivo buscó con estos artículos "terminar lo normado por la Ley de Emergencia Económica" y avalar "la derogación de la ley de convertibilidad", aunque resaltó que el nuevo texto en ningún aspecto prohíbe los contratos en moneda extranjera.Alak también rechazó que con el nuevo código los deudores en dólares puedan liberarse abonando pesos, siempre y cuando las partes hayan pactado expresamente el modo en que se debe saldar la obligación contraída, informó Infobae.com. "Como dijo el doctor (Ricardo) Lorenzetti cuando estuvo acá, constituir obligaciones en moneda extranjera no está prohibido. Y todo lo que no está prohibido, está permitido", indicó.Y precisó: "Estos artículos para nada modifican la autonomía de la voluntad de las partes. No son normas de orden público, porque las normas de orden público se deben autocalificar a sí mismas y acá no sucede. Y estas normas no tienen preminencia sobre el orden público".De acuerdo a las palabras de Alak, los artículos 765 y 766 del nuevo Código deberán entenderse entonces como un régimen supletorio a lo pactado por las partes en sus contratos privados, tal como sucede con el sistema vigente actualmente. La autonomía de voluntad es la principal características de los pactos entre iguales. "Los contratos en moneda extranjera se puede formular, son lícitos, no están prohibidos como en Brasil. Y la autonomía de la voluntad está protegida. Quizás se analice este artículo de una manera coyuntural, pero estamos armando un código que regulará por décadas o centenares de años", completó.

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