Revés judicial para el Colegio Público de Abogados de la Capital
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo confirmó una sentencia condenatoria contra el CPACF al rechazar por "mal concedidas" las apelaciones.
De esa manera quedó firme la sentencia de la titular del Juzgado del Trabajo Nº 55, recaída en los autos "P.D.R. y Otros c/CPACF s/Cobro de Pesos" (Expte. 7.248/2004), que ordena al CPACF abonar a los co-actores, las sumas con intereses y costas por la falta de pago de las sumas de carácter alimentarias y no remunerativas que ordenaban los decretos del PEN 1.273, 1.371 y 2.641 de 2002.
Los actores iniciaron demanda contra el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal reclamando el pago de haberes no remunerativos previstos en los decretos 1273, 1371 y2641 de 2002 y por el decreto 905/03. Asimismo solicitaron se declaren inconstitucionales los arts. 4 de la ley 25561 y 10 de la ley 23928. Afirman que en virtud de lo dispuesto en la Asamblea Extraordinaria de Delegados se decidió abonar las sumas impagas pero los actores no las percibieron, por lo que decidieron intimar a la demandada.
Por su parte el Colegio Público, a través de su Consejo Directivo resolvió el 22 de mayo de 2003 otorgar una asignación no remunerativa de $ 200 a partir del 01 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2003 para todo el personal del Colegio.
Sostiene el juez que no se encuentra discutido en autos la procedencia del pago a los actores del monto asignado por los decretos mencionados que resulta un total de $ 1.160 para cada uno de los actores ya que la demandada decidió abonar tales sumas. Afirma que la tasa de interés aplicable no resulta inconstitucional y por tanto se rechazan los planteos de este tipo contra la ley 25561.
Se acoge la demanda de los actores y se ordena al Colegio Público a abonar a cada uno de los actores la suma reclamada.
Jurisprudencia relacionada: Fallo H.P.E. y otros c/ CPACF