¿Cómo impactan las sumas no remunerativas en la cuota de aguinaldo?
Es frecuente que en la negociación colectiva se celebren acuerdos que establezcan la obligación de los empleadores de pagar sumas no remunerativas, según la definición adoptada por los propios acuerdos. En algunos, se dispone el pago de una asignación no remunerativa por única vez o fraccionada en sucesivos pagos durante un período determinado. En otros supuestos, el aumento que se acuerda se divide en varios tramos de aplicación.En una primera etapa, se utiliza un porcentaje cuyo importe se otorga como suma no remunerativa que se liquida mensualmente, de manera que el haber mensual del trabajador se integra con la remuneración más dicho monto. Es usual que el acuerdo determine que cuando se otorgue el tramo siguiente del aumento, la anterior porción que se liquidaba como no remunerativa sea incorporada al sueldo, y en algunos casos se prevé que, para incluir ese importe, éste sea incrementando en el monto necesario para lograr que la aplicación de descuentos por aportes no disminuya el ingreso del trabajador.
Esta modalidad, explica Enrique Caviglia, del Departamento Técnico Legal Laboral de Arizmendi, se adopta para aumentar el ingreso de los empleados, que logran de esta manera un aumento y los empresarios acotan sus efectos al no generar otras cargas que surgirían si se pactara directamente como suba salarial, como ocurriría para determinar rubros para cuya liquidación necesariamente se debe tomar la remuneración como base de cálculo, por ejemplo, para la determinación de las indemnizaciones por despido.También para establecer los aportes y contribuciones que corresponde hacer al sistema de seguridad social. El Ministerio de Trabajo homologa estos acuerdos, pero requiere que el otorgamiento de conceptos no remunerativos sea temporal y se disponga su incorporación posterior al salario.Por otra parte, se puede observar que algunos acuerdos colectivos disponen sumas no remunerativas que integran el ingreso mensual del dependiente y que deben ser consideradas para liquidar ciertos rubros de la relación laboral (por ejemplo, las vacaciones, horas extras y sueldo anual complementario).Además se pacta a veces que los conceptos no remunerativos dispuestos en los acuerdos estén sujetos a ciertos aportes y contribuciones, generalmente de obra social y, en ocasiones, a los aportes sindicales.
Esta particularidad determina que dicho concepto no remunerativo funcione ocasionalmente como un híbrido que debe ser considerado de diversa manera, según el rubro que se calcule, lo que introduce una complejidad mayor en los procesos de liquidación de remuneraciones.Desde Arizmendi indican que el criterio de la jurisprudencia, al resolver cuestiones sobre la determinación de las indemnizaciones, es en general contrario a la admisión del carácter no remunerativo de estos ítems pactados en acuerdos colectivos, por entender que la retribución del trabajo no puede ser realizada bajo otra forma que mediante el salario, y que las partes carecen de atribuciones para modificar la naturaleza jurídica de una institución nombrándola de manera diferente. Esta posición ha llevado a que algunos acuerdos expresamente dispongan que las sumas no remunerativas deban ser tenidas en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por despido.La liquidación del aguinaldo plantea un tema particular en estos casos, señalan los expertos de Arizmendi. El mismo se paga en dos cuotas al culminar cada uno de los semestres calendarios del año. La Ley 23.041 dispuso que el sueldo anual complementario debe ser abonado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año (artículo 1).Si por la actividad que desempeña el empleador resultara aplicable un convenio o acuerdo colectivo por el que se hubiera establecido el pago de montos no remunerativos, se planteará la cuestión de si deben ser considerados para la liquidación del aguinaldo.La respuesta, aclara Caviglia, la brindará el propio acuerdo, pues en principio si la suma ha sido establecida como tal no generaría, según los términos del acuerdo homologado, la obligación de tomarla como base de cálculo del sueldo anual complementario.En cambio, como se señaló, algunos acuerdos establecen que las sumas referidas que disponen deben ser tenidas en cuenta para la liquidación de algunos rubros derivados de la relación laboral, entre ellos, el aguinaldo. Además, los rubros que se calculan sobre las sumas no remunerativas también serán no remunerativos, lo que acentuará la particularidad de la liquidación.Los especialistas de Arizmendi manifiestan que la cuestión puede ser más complicada cuando los montos de ambas sumas varían dentro del semestre.¿Cómo se calcula la cuota de aguinaldo en esos casos?Un ejemplo lo proporciona el acuerdo colectivo para los empleados de comercio, comprendidos en el CCT 130/75. De la aplicación del acuerdo de mayo de 2012, homologado por la Resolución ST 829/2012, surgen diversos importes remunerativos y no remunerativos durante el segundo semestre de 2012.El acuerdo dispuso un incremento del 24% sobre el básico de la categoría del trabajador vigente al mes de abril de 2012. Según el mismo, el aumento se debía abonar, no acumulativamente, en dos tramos: un 15% del total negociado, a partir del mes de mayo de 2012; y un 9% del total acordado a partir del mes de noviembre de 2012.La suba del 15% mencionada mantuvo su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012 inclusive y, al ser incorporada para integrarse a la escala de salarios básicos de la actividad, debió incluir el monto necesario para que el trabajador no sufriera una merma en su ingreso por transformación del concepto no remunerativo en remunerativo, al estar sujeta a mayores descuentos por aportes.Para liquidar la cuota de aguinaldo, por aplicación del criterio adoptado por la Ley 23.041, se debería tomar como base de cálculo el 50% de la mayor retribución mensual devengada por todo concepto dentro del semestre, sumando los conceptos remunerativos y no remunerativos.Determinada la base de cálculo, se procederá a la liquidación de la cuota de aguinaldo, con la apertura en un rubro remunerativo y otro no remunerativo, sujeto cada uno de ellos a los aportes pertinentes. Esta forma de liquidación es coherente con la adoptada por la ley vigente.En cambio, no sería correcto tomar como base de cálculo de la cuota de aguinaldo la mayor remuneración mensual del semestre por una parte, y la mayor suma no remunerativa que haya devengado el trabajador en otro mes, pues el sentido de la Ley 23.041 determina tomar como base de cálculo el ingreso de un solo mes, con la condición de que sea el mayor del semestre.