Armonización: dispensas para Epeq y diferencias con NIIF
INFOBAEprofesional presenta hoy la última entrega sobre las 8 propuestas de modificación surgidas de un acuerdo conjunto entre el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (Cpcecaba) y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce).
Se estima que en los próximos días, con la aprobación de estas propuestas, quedarían unificadas las normas contables en toda la Argentina. El acuerdo entre Cpcecaba y Facpce se alcanzó el 31 de agosto de 2004, con la suscripción de un acta en la que se arribó a una propuesta de una serie de modificaciones a incorporar resoluciones técnicas (de la 16 a la 21, que son las que incluyen modificaciones del Consejo porteño, y que las separan del resto de los consejos).
Las propuestas que se desarrollarán a continuación son las siguientes:
- Propuesta VII: se trata de un anexo de Diferencias con las NIIF. Se deroga en las RT que lo contienen.
- Propuesta VIII: dispensas para EPEQ. Quedan circunscriptas a aspectos de exposición de la información contable y no a cuestiones de medición.
Sobre la séptima temática
La modificación propuesta es de forma. "La Federación optó por anexos donde se marcaba cuáles eran las diferencias con las NIC, cosa que no había adoptado la Ciudad Autónoma y, ahora, la conclusión es que esos anexos en el nuevo texto que va a entrar en vigencia se eliminan. Entonces, ésta es una especie de guía", explicó un experto consultado del Cpcecaba.
Después de presentar la RT 17 que son las normas generales de medición y la RT 18, que son los temas específicos o particulares, "se halla una especie de anexo, que dicen ésas son las normas y sobre las que aprobamos, se mantiene una diferencia con las NIC. La idea es que el que abordaba las normas supiera rápidamente cuáles eran las diferencias con las NIIF", dijo el experto.
Sobre la última temática
Se refiere a las dispensas para entes pequeños. "Las dispensas son excepciones. Ya había una diferencia importante en nuestra jurisdicción porque esta modalidad de aplicación para estos llamados entes pequeños, estaban en el anexo A de la RT 17 que aprobó la Federación y que van a continuar estando en las nuevas normas. Pero en su momento, cuando el Consejo de Capital aprobó la RT 17, no aprobó o no incorporó ese anexo A", aseguró el especialista de la Cpcecaba.
Ese anexo definía la categoría de entes pequeños, decía qué era, establecía un parámetro que estaba en función de los ingresos por venta netos del ejercicio.
En su momento, el Consejo optó por otro parámetro, que coincidía con el parámetro que existía antes de que las RT fueran modificadas por este juego de normas que iban de la RT 16 a la RT 19.
El límite de los $ 2.100.000
"Y esto pasaba por si era considerada o no un ente incluido en el artículo 299 de la ley 19.550. Esto tenía que ver con un parámetro que establecía ese artículo 299, inciso 2), que está fijado desde al año 1991 en $2.100.000. Entonces, las entidades para saber si están o no incluidas, tenían que confrontar con esos $2.100.000 la sumatoria de los aportes de los propietarios", explicó el experto.
Tenían que tomar del patrimonio neto los conceptos que se conocen como aportes de los propietarios, sumar el capital, el ajuste de capital, aportes irrevocables, ajuste de aportes irrevocables y prima de emisión, si las hubiera.
En tanto y en cuanto esa sumatoria superara los $2.100.000, estaba obligado a presentar el estado flujo de efectivo, la información contable en forma comparativa y una serie de detalles en las notas o información complementaria.
"Pero si no se alcanzaban los $2,100.000 podía hacer uso de la información y de una serie de aperturas que sí se requieren para las entidades consideradas grandes", agregó.
Las dispensas o excepciones, solamente se refieren a cuestiones de presentación o exposición, nunca lo que se privilegió, modificar la forma de medición de los activo, pasivo, patrimonio neto, por tamaño de empresa. A los Epeq se les reduciría la obligatoriedad de presentar determinada información, sólo presentación o exposición.
El proceso inflacionario
"Quizás el parámetro que toma la Federación de estar asociado con los ingresos por ventas netos y que en procesos inflacionarios, ellos se van reexpresando, fue diferente a lo que pasó en nuestra jurisdicción que esos $ 2.100.000 solamente venían de una resolución del Ministerio de Justicia del año 1991", explicó el experto.
Y, se pasó por el proceso inflacionario de 2002 y no se actualizó. "Entonces, pudo haber ocurrido que algunas empresas que no tenían la obligación pasaran a estar obligadas a presentarlo, que quedaran menos empresas en condiciones de tomar algunas dispensas", aseguró.
Con esta propuesta, "haría sólo la columna de los valores del cierre del ejercicio anterior. Me ahorro de hacer un estado, que tiene su importancia, pero bueno, está definido así, como es el estado de flujo de efectivo".
Esto es para asociadas, porque las entidades sin fines de lucro, las sociedades llamadas pequeñas o de menor envergadura, podrían optar por no presentarlo.
Para leer más sobre las propuestas anteriormente analizadas:
II - Cuestiones no previstas.
III - Vida útil de los Intangibles.
IV - Cambios acerca del valor recuperable.
- V - Propuesta sobre medición de activos y pasivos por impuestos diferidos.
- VI- Armonización: ajuste por inflación en el impuesto diferido.
A.S. andreas@infobae.com