Domicilio fiscal: errores u omisiones que pueden costar caro
Dentro de los muchos problemas que enfrenta la AFIP a la hora de fiscalizar a los contribuyentes, uno muy importante es el referido al tema del domicilio fiscal, particularmente en los casos en los cuales el mismo fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiera su numeración.Nuestra intención es llamar la atención de aquellos contribuyentes que, no actuando en forma dolosa, igualmente tendrán graves y costosas sanciones justamente por no tener denunciado su domicilio fiscal o, en su caso, no haberlo actualizado. Particularmente porque –entre otras sanciones- el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley de Procedimiento Fiscal establece una sanción con multas de $150 a $45.000 por los incumplimientos a las normas referidas al domicilio fiscal.
DefinicionesEn primer lugar, debemos definir cuál es el domicilio fiscal. En el caso de las personas de existencia visible es el domicilio real, en la medida que el mismo coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal de sus actividades; caso contrario, este último será el domicilio fiscal.En el caso de las personas jurídicas, es el domicilio legal, en la medida que el mismo coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal; caso contrario, este último será el domicilio fiscal.En segundo lugar, el domicilio fiscal producirá en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio constituido, siéndole aplicable, en su caso, las disposiciones de los artículos 41, 42 y 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Es decir, el domicilio constituido a todos los efectos fiscales será válido para notificar todas las citaciones, intimaciones de pago y cualquier otro acto administrativo o comunicación que deba dirigir el fisco al contribuyente, así como las resoluciones de carácter judicial con los alcances previstos en el último párrafo del artículo 3º de la Ley de Procedimiento Tributario.En este aspecto podemos efectuar dos reflexiones: en materia tributaria el domicilio fiscal es el lugar válido donde se deberán efectuar las notificaciones tanto en el ámbito administrativo como en el judicial. Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos sólo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha por el responsable en la forma que determinen las normas reglamentarias vigentes. En consecuencia, si el contribuyente no denuncia el cambio de domicilio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reglamentarias, las notificaciones enviadas a su domicilio fiscal anterior resultarán válidas. En el mismo sentido, el artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que los domicilios constituidos subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros. Todo cambio de domicilio deberá notificarse a la otra parte, y mientras esa diligencia no se hubiese cumplido se tendrá por subsistente el anterior.La Administración Federal de Ingresos Públicos ha reglamentado el domicilio fiscal mediante el dictado de la resolución general 301 y sus modificatorias. Al respecto, en su primer párrafo establece que cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal o el denunciado fuese inexistente (observemos que se encuentran los supuestos que son motivo de nuestro trabajo) si la AFIP conociera alguno de los domicilios previstos en el artículo 3º de la Ley de Procedimiento Tributario, lo constituirá de oficio –sin sustanciación previa- por resolución fundada que se notificará en este último domicilio.Asimismo, en sus párrafos segundo y tercero establece determinadas presunciones –que admiten prueba en contrario- de inexistencia del domicilio fiscal. Al respecto dispone que se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos 2 notificaciones cursadas al mismo sean devueltas por el correo con la indicación "desconocido", "se mudó", "dirección inexistente", "dirección inaccesible", "dirección insuficiente" u otra de contenido similar. También se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente en los casos de devolución de 4 notificaciones con motivo "cerrado" o "ausente" y "plazo vencido no reclamado", siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada notificación.Estas presunciones de inexistencia del domicilio fiscal –que obviamente admiten prueba en contrario- son creadas por la resolución general 301 a los efectos de establecer ciertos parámetros objetivos, que una vez verificados, permitan que el fisco tenga la sospecha, desconfianza o duda respecto de si el contribuyente sigue desarrollando sus actividades en el domicilio oportunamente denunciado.El estado de sospecha basado en la presunción de inexistencia del domicilio fiscal le puede generar al propio contribuyente y a los terceros interesados (de hecho lo hemos comprobado) la imposibilidad de poder obtener mediante la consulta vía "Internet" a la página "web" de la AFIP la correspondiente impresión de la constancia de inscripción o de su condición tributaria, motivo por el cual al efectuar la pertinente consulta le aparece una leyenda que expresa "Domicilio inválido: Previo a la emisión de la constancia, deberá regularizar su situación ante la dependencia DGI en la cual se encuentre inscripto".Resulta importante señalar que en los mencionados casos la Administración Federal de Ingresos Públicos no está dando la baja de oficio de las inscripciones en los impuestos, recursos de la seguridad social y/o regímenes de retención, percepción o información en los cuales el contribuyente pudiera estar inscripto, porque no tiene facultades para hacerlo. Simplemente lo que está haciendo es impedir el acceso a la impresión de la constancia de inscripción o condición tributaria del contribuyente, hasta tanto el mismo proceda a regularizar su situación ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto. Asimismo, el último párrafo del artículo 5º de la resolución general 301 y sus modificatorias establece que las mencionadas presunciones sobre inexistencia de domicilio, serán también de aplicación a los fines de hacer extensivas las implicancias del domicilio inexistente a todos aquellos regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto.La pregunta sería: ¿Cuáles son aquellos regímenes que prevean disposiciones específicas sobre el domicilio fiscal? Recorriendo las distintas normas reglamentarias –y sin ánimo de agotarlas en su totalidad- podemos mencionar algunas de ellas a título de ejemplo.Denegatoria de la "Solicitud de Impresión y/o Importación" El artículo 21 de la resolución general 100 y sus modificatorias (se incluye el régimen dispuesto por la RG 1575) establece que la autorización de la "Solicitud de Impresión y/o Importación" será denegada en los casos en los cuales el solicitante no registre domicilio fiscal denunciado o el declarado resulte inexistente, según lo previsto en el artículo 5º de la resolución general 301 y sus modificatorias.Denegatoria de la solicitud del "Certificado Fiscal para Contratar" El artículo 3º de la resolución general 1814 establece que si al momento de la presentación de la solicitud del "Certificado Fiscal para Contratar" al contribuyente se le comprueban inconsistencias respecto de la denuncia de su domicilio fiscal conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la Ley de Procedimiento Tributario y a las normas de la resolución general 301 y sus modificatorias, se procederá a rechazar la mencionada presentación.Denegatoria de la solicitud de adhesión al régimen de emisión y almacenamiento de los duplicados electrónicos de comprobantes del Título I de la resolución general 1361 y sus modificatoriasEl artículo 8º de la resolución general 1361 y sus modificatorias establece que podrán solicitar autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes los sujetos que cumplan –entre otros- con el requisito de tener actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP. Resulta importante señalar que la expresión "tener actualizado el domicilio fiscal" no debe entenderse en el sentido literal de la misma, sino que la citada expresión comprende tanto a los casos donde el domicilio denunciado no es el previsto en la ley como a los casos de domicilio inexistente (por ejemplo, por no haber denunciado el cambio del domicilio fiscal).Régimen de Empadronamiento de Entidades Exentas en el Impuesto a las Ganancias. R.G. 1815 y sus modificatorias. Pérdida de la condición de exentasEl artículo 31 de la resolución general 1815 y sus modificatorias considera incumplimiento al régimen de empadronamiento de entidades exentas la falta de denuncia del domicilio fiscal o cuando el denunciado fuese inexistente, conforme a lo previsto en el artículo 3º de la Ley de Procedimiento Tributario y a la resolución general 301 y sus modificatorias. De verificarse dicho incumplimiento, las entidades empadronadas perderán su condición de exentas hasta tanto regularicen su situación.Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la citada resolución general el mencionado incumplimiento producirá los efectos que para cada sujeto se establecen:a) Con exención en trámite con anterioridad al día 14/01/2005, que hubieren presentado el formulario de declaración jurada 366 y no hubieren obtenido el formulario 411: archivo de su solicitud.b) Con solicitud de reconocimiento de exención presentada a partir del 14/01/2005: el archivo de la solicitud y el decaimiento de los beneficios contenidos en el último párrafo del artículo 3º de la resolución general 1815, que son los siguientes: la entidad solicitante, mientras el empadronamiento se encuentre en trámite, no deberá ingresar el Impuesto a las Ganancias a la espera de la resolución de la solicitud de exención, y no será pasible de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Ganancias y/o, de corresponder, en el Impuesto al Valor Agregado.Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Incumplimiento de la confirmación del domicilio fiscal
El artículo 4º de la resolución general 1699 establece que la condición de pequeño contribuyente se acreditará hasta la finalización del mes inmediato siguiente al de la adhesión, mediante la constancia de presentación y la credencial para el pago emitida por el sistema.Transcurrido dicho período, la acreditación deberá realizarse mediante la constancia de opción prevista en la resolución general 1817 y su modificatoria. Dentro del referido lapso, la Administración Federal de Ingresos Públicos remitirá al domicilio fiscal declarado por el contribuyente una clave de confirmación.La citada clave fiscal servirá para que el responsable confirme con carácter obligatorio su domicilio fiscal, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de la AFIP, a efectos de la adhesión.El incumplimiento de lo mencionado precedentemente impedirá la obtención de la constancia de opción correspondiente. Dicha situación podrá regularizarse concurriendo a la dependencia de la AFIP en la cual el contribuyente se encuentra inscripto, a los efectos de ratificar o rectificar el domicilio fiscal denunciado.