Tras promulgarse la nueva ley que regula el trabajo del personal doméstico, los empleadores comenzaron con el registro en la AFIP, plazo que vence el 30 de junio.
En la actualidad, hay un millón de trabajadores domésticos a nivel nacional y sólo el 30% está regularizado. Sin embargo, a partir de ahora, la ley contempla una serie de cambios que se deberán tener en cuenta y que contempla a institutrices, gobernantas, damas de llave, mayordomos, damas de compañía -al cuidado de personas mayores-, nurses, cocineros, valets, porteros de casas particulares, caseros, jardineros, ayudantes y niñeros en general.
Entre los aspectos más importantes, se destacan los siguientes aspectos, según publica Infobae.com:
El pago por hora cuenta con un básico de $19,74, según la resolución del Ministerio de Trabajo. En el mercado se está pagando entre "25 y 30 pesos la hora". Aunque el viático no es obligatorio por ley, los empleadores suelen abonarlo.
Los aportes y contribuciones ahora se realizan a partir de una hora trabajada por semana. Antes se hacían desde las seis horas semanales. Esto significa que la relación laboral entra en vigencia desde que la persona empieza a trabajar.
No importa que una empleada trabaje en varias casas; cada empleador debe anotar al personal doméstico en el Registro Especial de la Seguridad Social. Se realiza a través de la AFIP por Internet con la clave fiscal, y se completa el formulario 102/B de la AFIP. Si bien se puede hacer hasta el 30 de junio, en el sector creen que habría una prórroga.
Con menos de 12 horas trabajadas por semana, el pago es de $20: $8 de aporte y $12 de contribuciones. Si el empleado trabaja entre 12 y 16 horas, son $15 de aporte y $24 de contribuciones. El importe máximo es de $135, con 100 pesos de aporte y 35 de contribuciones, por más de 16 horas semanales.
Para acceder a la jubilación y a la obra social se necesita un mínimo de $135 entre aportes y contribuciones. En el caso de que una empleada doméstica trabaje menos de 16 horas, puede completar el formulario 575 de pagos voluntarios para "obtener un futuro beneficio previsional y/o la cobertura de Obra Social".
Las vacaciones y el aguinaldo se cobra en todos los casos, no sólo en los de relación de dependencia. Desde los seis meses hasta los cinco años de trabajo, son 14 días corridos; 21 días hasta los 10 años y 28 días con más de 10 años trabajados.
Con la nueva ley se agregó la licencia por enfermedad. Si bien la licencia por maternidad y la ART aún no fueron reglamentadas, desde la Unión Personal Auxiliar De Casas Particulares estiman que se hará pronto. En este sentido, aún se debe establecer qué ART cubrirá a las empleadas y con qué mecanismos. La licencia por maternidad estima 45 días antes y 45 días después, y la Anses pagaría este beneficio.
Si una empleada trabajó en una casa durante seis años en negro y la blanquean desde ahora, no pierden la posibilidad de hacer los aportes por esos años.
En caso de fallecimiento de familiar directo, el empleado tiene tres días de licencia. La ley también agregó 10 días anuales por estudio, para que los empleados domésticos puedan seguir formándose.
Las empleadas domésticas no pierden el derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo (AUH) sólo si cobran menos que el salario mínimo, vital y móvil, de 2.875 pesos. Al estar en blanco, sí dejan de cobrar el Plan Trabajar.