La Justicia limitó el uso de los correos electrónicos como prueba en un juicio

Dijo que el e-mail aportado por el empleado despedido podía servir como evidencia pero que no era suficiente por sí solo como para acreditar pagos en negro
LEGALES - 18 de Junio, 2013

Con el avance de la tecnología el correo electrónico se impuso como una forma habitual de comunicación.

No obstante, a los fines de ser utilizados como prueba en un juicio, existen limitaciones. Sucede que no tienen, por sí mismos, valor probatorio sino que deben estar acompañados de otras evidencias de lo que se quiere demostrar como, por ejemplo, testimonios.

Esto tiene que ver con que, desde el punto de vista jurídico y en base a lo dispuesto por la Ley 25.506 de firma digital, se considera que un e-mail es un documento digital firmado electrónicamente -ya que contiene datos vinculados lógicamente con el mensaje que el autor utiliza habitualmente para identificarse- pero para que su firma electrónica surta efectos, es necesario que, o bien el autor reconozca el documento o que quién invoque la firma consiga probar (por cualquier medio) su validez.

Es así como los magistrados han venido adoptando un criterio flexible dado que se encuentran a menudo frente a situaciones en las que necesitan dilucidar qué ocurrió no sólo considerando los referidos correos sino en base a elementos adicionales como las pruebas testimoniales, informativas o periciales.

Correo electrónico dudoso

En esta ocasión, iProfesional accedió a una nueva sentencia emitida por la Cámara laboral a raíz del reclamo de un trabajador como producto de un despido.

Todo comenzó cuando la empresa consideró que se produjo un incumplimiento grave por parte de un empleado y decidió despedirlo con justa causa.

Luego, a los pocos días, el mismo se presentó ante la Justicia para pedir una indemnización y manifestar que la firma, entre otros motivos, buscaba cualquier excusa para no pagarle una parte del salario que cobraba en negro.

Lo particular de este caso fue que, entre la documentación presentada como prueba, el dependiente adjuntó un e-mail de la compañía donde se le reconocía este beneficio no registrado.

Tras evaluar las evidencias y hechos, la Justicia en primera instancia hizo lugar parcialmente a su demanda. Consideró que el despido era injustificado pero rechazó el pedido del dependiente en cuanto al pago de diferencias indemnizatorias y una multa por empleo "en negro".

Entonces, ambas partes apelaron ante la Cámara laboral.

Allí, los magistrados explicaron que "en cuanto a la cuestión de fondo -despido directo- la jueza de primera instancia consideró que la causal invocada era insuficiente" y concluyó que no constituía una ruptura válida en los términos del 242 LCT.

En este sentido, indicaron que el recurso presentado por la empresa era "insuficiente pues no contiene la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia".

Y remarcaron que "el artículo 242 LCT, al definir a los incumplimientos invocables como justa causa  (...)  exige que ellos sean de tal gravedad que imposibiliten la continuación de la relación".

Según los magistrados, esta situación se da cuando se" torna inequitativo exigir a la parte cumplidora continuar observando el contrato cuyo equilibrio ha sido quebrado privándolo de la utilidad esperada al celebrarlo". Así las cosas, podría proceder la cesantía "sin carga indemnizatoria" para el empleador. 

Por esta razón, respecto del caso puntual, indicaron en la sentencia que "en tal sentido, el reclamo de un trabajador -legítimo o ilegítimo; equivocado o no- no puede configurar por sí solo un ilícito o incumplimiento invocable por el empleador para justificar la ruptura del vínculo, salvo el caso de tratarse de un planteo malicioso que irrogue un daño moral o material que en este caso no se acreditó".

Por lo tanto, los jueces consideraron injustificado el despido.

Pero no sólo eso. Los camaristas también se refirieron al e-mail que el dependiente aportó como prueba para demostrar que existían pagos en negro. Sobre este punto, los jueces destacaron que "aún de admitir la postura de la parte respecto a las argumentaciones referidas al mail acompañado al contestar demanda, lo cierto es que, en el proceso laboral era carga del trabajador acreditar el presupuesto de su pretensión".

"Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia", explicaron los jueces.

Y señalaron que, tal como lo expuso el experto en informática en el marco del litigio, los correos electrónicos pueden ser modificados luego de ser enviados y, por ello, no era posible atribuir certeza respecto del e-mail porque "no resulta convincente en tanto no es posible afirmar que se haya enviado".

Luego remarcaron que la prueba testimonial no arrojó resultado positivo sobre la existencia de supuestos pagos "en negro" ni, menos aún, sobre su monto, en virtud de que todos los testigos coincidieron en sostener que no sabían cuánto cobraba el reclamante.

Frente a ello, se hacía necesario tomar como base el único monto salarial acreditado, es decir, el que figuraba en el recibo.

La necesidad de otras pruebas

Agustín Bender, colaborador de Microjuris.com, explicó que "no existe en la Argentina legislación vigente que aporte reglas claras sobre el valor probatorio de documentos electrónicos sin firma digital, como los correos electrónicos".

La Ley de Firma Digital indica que corresponde a quién alega una firma probar su validez, pero no dice cómo.

"La valoración de los correos electrónicos traídos al proceso -y de los documentos en general -dependería, en teoría, de que sea posible probar su autoría, integridad y recepción a través de los mecanismos de seguridad propios de la tecnología que empleen, por medio de las pericias técnicas que correspondan", indicó Bender.

En materia de mails, esta estrategia no suele ser eficaz ya que sus resultados no son concluyentes cuando se realizan sobre documentos incorporados al proceso por la parte que los alega, o requieren obtener previamente diligencias preliminares de dudoso resultado.

El especialista explicó que, por ello, los jueces se vieron obligados a un esfuerzo interpretativo para adaptar por analogía las normas vigentes cuando las partes utilizan técnicas de seguridad distintas de las legisladas y a flexibilizar el proceso de prueba.

En tanto, Horacio Bruera, socio del estudio Carranza Torres resaltó que "aun cuando carezcan de firma digital, se los puede presentar en juicio siempre que emanen de la contraparte, hagan verosímil el hecho litigioso y que las restantes pruebas que se aporten corroboren su autenticidad".

"Aunque no existe aún un sistema de firma digital plenamente operativo, no deja de ser un instrumento válido a la hora de probar los contratos", agregó el experto.

Sin embargo, destacó que su valor se limita a lo que se conoce como principio de prueba por escrito, y esto significa que por sí solo no basta, sino que debe ser complementado con otros medios de prueba.

Es decir, implementar las medidas adecuadas para ‘preparar la prueba' cobra vital importancia a fin de evitar complicaciones ante la eventualidad de un litigio con la otra parte.

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