Consejo de la Magistratura: ahora la Justicia declaró inconstitucional dos artículos más
El juez federal Esteban Carlos Furnari declarar inconstitucional seis artículos de la Ley 26.855 que otorga un nuevo marco para la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura.
En efecto, el magistrado decidió avalar el pedido de Jorge Rizzo (que actuó en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) que sostenía que los artículos 2, 4, 6, 8, 18 y 30 de la nueva norma eran contrarios a la Constitución Nacional.
Según argumentó en su escrito Rizzo, la flamante ley "chocaban" a lo que se establece en los artículos 114 y 115 de la Carta Magna.
Asimismo, destacó que la norma promulgada recientemente, amenaza la supervivencia del Consejo de la Magistratura "alterando indefectiblemente su naturaleza, autonomía funcional e independencia".
En la sentencia, Furnari aseguró que la normativa impugnada "resulta de tal gravedad que llega a afectar al principio de división de poderes consagrado por la Ley Suprema del Estado".
En diálogo con Infobae.com, Rizzo destacó el fallo del juez Furnari y señaló que fue emitido "por gente de derecho", a diferencia del de Servini, que fue "solo electoral".
El titular del Colegio Público de Abogados de la Ciudad indicó que lo resuelto por Furnari "amplía la inconstitucionalidad" y que "se cae casi toda la ley".
La primera sentencia
La jueza María Romilda Servini de Cubría fue la primera en resolver sobre el fondo de la ley, porque hasta el momento sólo se habían conocido medidas cautelares sobre el tema.
En aquella oportunidad, la magistrada declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 del Consejo de la Magistratura y del decreto 577/13 que convoca a elección de consejeros, abogados, jueces y académicos.
El dictamen resaltó: "Dejar sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura".