Aprueban los códigos de actividades para Ingresos Brutos

La Comisión Arbitral regulariza la falta de aprobación del Código íšnico de Actividades del Convenio Multilateral "CUACM" aplicable para declarar Ingresos Brutos
Por iProfesional
LEGALES - 17 de Junio, 2005

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.77 resolvió la aprobación del Apéndice II que establece los Códigos íšnicos de Actividades del Convenio Multilateral que indica la resolución 1/05 de dicha comisión.

De esta manera, en oportunidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que posean ingresos y gastos en dos o más jurisdicciones y que, en consecuencia, deban estar inscriptos bajo el Régimen de Convenio Multilateral, deberán presentar sus declaraciones juradas conforme a los códigos  que aprueba la resolución  4/05 de la Comisión Arbitral.

El SD99En tal sentido, en oportunidad de declarar el impuesto es necesario utilizar el programa aplicativo SD99 "Software Domiciliario Convenio Multilateral Versión 5.5." que indica la resolución 1/05 y, por lo tanto, es preciso emplear los códigos referidos que se adjuntan a esta nota en archivo aparte.

Antecedentes del sistema y del código únicoEl sistema fue adoptado por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, con el objeto de:

  • Mejorar los sistemas de captación de la información.
  • Potenciar la eficacia de la administración tributaria.

Asimismo, resultaba necesario optimizar la recaudación y fiscalización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el régimen de Convenio Multilateral.   En tal sentido, la comisión resolvió implementar  "un código único de actividades para darle homogeneidad a la información capturada, sin perjuicio de la aplicación local de las disposiciones vigentes en cada jurisdicción", el cual no se encontraba aprobado hasta la fecha ante la omisión del artí­culo 23 de la resolución 1/05.

Asimismo, tal como lo indica la norma, las jurisdicciones que dispongan la presentación de declaraciones juradas mediante soporte magnético tendrán que establecer la obligatoriedad de  su utilización y fecha de vigencia, siendo que la norma fue publicada en el Boletí­n Oficial el dí­a 15 de junio de 2005. 

La utilización de los códigos y el aplicativoCabe agregar que el aplicativo referido es utilizado por los contribuyentes en oportunidad de que los contribuyentes realicen:

  • Inscripciones y comunicaciones de novedades.
  • Confección de declaraciones juradas mensuales para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales.
  • Confección de la declaración jurada anual.

En el primer caso se generan los formularios CM01 y CM02, respectivamente, en el segundo caso se generan los formularios CM03 y CM04 y finalmente, en el caso de la declaración jurada anual el aplicativo permite generar el Formulario CM05. 

En consecuencia, los códigos enunciados deberán ser contemplados a efectos de inscribirse, ante cambio de actividades y al declarar los anticipos correspondientes.

 

Samanta I. Linaresslinares@infobae.com

 

 

 

  

 

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