Trámite de presentación de estados contables ante la IGJ

Al cerrar balance las empresas que presentan sus estados contables ante la IGJ deben cumplimentar plazos y requisitos. Aspectos clave y requerimientos para hacerlo
Por iProfesional
LEGALES - 21 de Junio, 2005

En oportunidad de cerrar balance las empresas preparan sus Estados Contables. Algunas, como las Sociedades Anónimas, deberán presentarlos ante la Inspección general de Justicia. Es entonces cuando nos preguntamos que requerimientos deberán cumplirse a efectos de presentar los Estados Contables en forma adecuada ante dicho Organismo de contralor.

Convocatoria a AsambleaLa Ley 19550, de Sociedades Comerciales, establece que el Directorio deberá convocar a Asamblea General Ordinaria (AGO) dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio comercial. 

De esta forma, en AGO de acccionistas, en el Orden del Dia, se tratará el siguiente punto: Estados Contables a la fecha de cierre de ejercicio respectiva, Memoria, Informe de Sí­ndico y Gestón del Directorio.

Por lo tanto será necesario que las sociedades cuenten con la Memoria, Estados Contables, Actas de Directorio y Asamblea correspondientes, a efectos de la presentación.

Qué es la memoria?En la memoria se detalla "la opinión del Directorio" sobre lo acontecido en el ejercicio económico que cierra y los planes a futuro de la empresa. Está incluida como parte del acta de directorio que trata los estados contables del ejercicio que está cerrando y que convoca a AGO para su aprobación.

Deberá exponer los hechos, circunstancias sobre la gestión pasada, actual y futura de la sociedad.

Entre los puntos a considerar caben señalar:

  • Explicaciones sobre pérdidas ordinarias y extraordinarias significativas y sobre los motivos a los que obedecen.
  • Variaciones significativas en las cuentas patrimoniales, caja y bancos, bienes de cambio, deudas y otros.
  • Distribuciones de ganancias y pago de dividendos: razones principales.
  • Proyectos futuros de inversión, fabricación de nuevos productos y otros.

Sociedades del Art.299 de la Ley de SociedadesCabe señalar que la Ley de sociedades comerciales contempla en este artí­culo a las Sociedades anónimas que:

  • Hagan oferta pública de sus acciones o debentures.
  • Tengan capital social superior a $2.100.000.
  • Sean de economí­a mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI.
  • Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros.
  • Exploten concesiones o servicios públicos.
  • Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.

La empresa presentará en fecha no anterior a los 15 dí­as hábiles de la fecha de la asamblea el formulario Nº 2 de "Presentación de asambleas" y abonará un timbrado de $56.- adjuntando la documentación que a continuación se detalla:

  • Estados Contables auditados a la fecha de cierre de ejercicio: transcriptos en doble faz, firmado en original por el representante legal, por el órgano de fiscalización y por Contador público
  • Memoria,  convocatoria a la asamblea y Acta de Directorio por los Estados Contables al cierre:  firmada por el representante legal.
  • Informe del Auditor por los Estados Contables a la fecha de cierre de ejercicio económico.
  • Formulario Nº 2 donde se consigne la documentación presentada: Completado por medios mecanográficos a los fines de su microfilmación. En su reverso deberá constar la nómina de las autoridades sociales vigentes, con sus datos personales
  • Copia del informe del órgano de fiscalización, con firma original de su integrante o integrantes

Dentro de los 15 dí­as hábiles administrativos posteriores a la realización de la asamblea se presentará:

  • Formulario Nº 2, con los recaudos referidos precedentemente.
  • Aviso de convocatoria a la asamblea publicado en el Boletí­n Oficial y en un diario de mayor circulación general en la República (no se requerirá ninguno de estos avisos si la asamblea hubiere sido unánime).
  • Copias del acta de asamblea y del registro de asistencia firmadas por el representante legal.
  • Nuevo ejemplar de los estados contables, en el supuesto de que éstos hubieren sido modificados por la asamblea.

Sociedades por Acciones no incluidas Art. 299 de la Ley Nº 19550 y SRL cuyo capital sea superior a $ 2.100.000.-La presentación deberá efectuarse dentro de los 15 dí­as hábiles administrativos posteriores a la realización de la asamblea.

  • Formulario Nº 2, con los recaudos referidos precedentemente. 
  • Si se trata de sociedad por acciones, aviso de la convocatoria a asamblea publicado en el Boletí­n Oficial, salvo que la asamblea haya sido unánime.
  • Copias firmadas por el representante legal, del acta de reunión del órgano de administración que convocó a asamblea de accionistas para considerar los estados contables y del acta de esta asamblea -con su registro de asistencia en el caso de sociedades por acciones-, de la cual deberá resultar la aprobación de dichos estados contables.
  • Un ejemplar de los estados contables en doble faz, firmado en original por el representante legal, por el órgano de fiscalización, si lo hubiere y por Contador público, acompañado del informe del Auditor con su firma legalizada en el Consejo profesional respectivo.
  • Copia de la memoria suscripta por el representante legal y del informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere.

Cabe señalar que la Ley Nº 19.550 indica que para las sociedades por acciones no comprendidas en ninguno de los supuestos del Art. 299 de la misma, se puede prescindir de la sindicatura si así­ se contemplare en sus estatutos siendo obligatoria la Sindicatura en las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital sea superior a $2.100.000.

Informe de Auditorí­aEl Informe de Auditorí­a consistirá en una opinión formulada por el Auditor respectivo sobre la razonabilidad de la información contenida en los Estados Contables.  A efectos de la presentación ante IGJ, el auditor deberá certificar su firma, plasmada en el Informe, ante el Consejo Profesional de ciencias Económicas correspondiente.

Constancia de recepción del trámiteUna vez recabada la documentación detallada precedentemente, se presentará la misma junto con el formulario ante la IGJ.  En esta oportunidad se abonará un timbrado cuyo ticket servirá como constancia  de la presentación. 

Samanta I. Linaresslinares@infobae.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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