Homologaron acuerdo de Comercial del Plata con sus acreedores

Así­, la cámara comercial dio luz verde al acuerdo que refinancia la deuda de la empresa; el tribunal rechazó impugnaciones y planteos de nulidad de algunos acreedores
Por iProfesional
LEGALES - 24 de Junio, 2005

La sala D de la Cámara Comercial confirmó el fallo de primera instancia que homologó el acuerdo alcanzado por la Sociedad Comercial del Plata (SCP) con sus acreedores en su concurso preventivo y que refinancia la deuda de la empresa, que alcanza los $900 M.

De esa manera, el tribunal -integrado por Maria Lilia Gómez Alonso de Dí­az Cordero, José Luis Monti y Felipe Cuertero- rechazó las impugnaciones que plantearon algunos acreedores, entre ellos el Banco de la Provincia de Buenos, a la resolución que declarara homologado el acuerdo obtenido por la concursada y que autorizara la venta del 81% del paquete accionario de la Compañí­a General de Combustibles (CGC), de propiedad de SCP.

En primera instancia, la jueza Norma Di Noto, titular del Juzgado Comercial Número 15, autorizó a la concursada, en los términos del artí­culo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras, a realizar dicha transferencia accionaria por "aparecer claro que el valor actual de las acciones de CGC SA es inexistente, dado que la compañí­a tiene patrimonio neto negativo (como surge de los balances agregados a la causa), que se proyecta como positivo (superarí­a los $ 900 millones, según ha sido informado aquí­) en caso de homologarse la propuesta respectiva".

Agregó que el valor real de aquellas acciones ronda los $120 M, "precio éste que se compadece con la proporción de la tenencia accionaria que pasarí­a a detentar el tercero Explore Acquisition Corporation", compañí­a adquirente de CGC.

CuestionamientosEl traspaso de CGC fue cuestionado por algunos acreedores, que sostuvieron que el monto de la operación que implicaba la participación mayoritaria en CGC es "exiguo" y que se vincula con un fondo dirigido por un ex director de la concursada. Frente a ello, la sindicatura habí­a dicho que la operación era procedente, dado que la reestructuración de esa firma habí­a formado parte del acuerdo preventivo aprobado mayoritariamente por los acreedores con derecho a voto.

La cámara sostuvo que no es determinante que los acreedores concurrentes, que reunieron la mayorí­a de votos y capital en el concurso para aceptar la propuesta mejorada de la concursada, "hayan valorado favorablemente" la reestructuración de Tren de la Costa SA y CGC. Sin embargo, el voto favorable a la reestructuración de CGC "no condiciona al juzgador frente a la aplicación de los artí­culos 16 y 17, pues éstas resultan normas de orden público respecto de las cuales los acreedores no podrí­an disponer ni siquiera mediante un voto mayoritario, sustraer al acuerdo de las autorizaciones allí­ previstas".

La sala expresó que los impugnantes no cuestionaron la incorporación de un nuevo socio, sino que "critican el precio ofrecido por Explore Acquisition Corp". Además, indicó que existe un elemento temporal que debe ser tenido en cuenta y es que el concurso preventivo de CGC, así­ como de la actora, no puede extenderse en el tiempo. Así­, el concurso preventivo "no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo, sujeto a ponderaciones y debates respecto del valor accionario de esta última, pues desnaturalizarí­a el resultado del proceso concursal y la esencia misma del acceso a la Justicia".

Planteo de nulidad de la asambleaContra el argumento de uno de los recurrentes sobre la nulidad de la asamblea de obligacionistas, en la instancia anterior se rechazó dicha impugnación sosteniéndose que la asamblea fue adecuadamente convocada y desarrollada bajo el control de la sindicatura. En cuanto al agravio sobre el cómputo de las mayorí­as en la asamblea, la cámara expresó que "mientras el concursado debe acompañar las conformidades de los restantes acreedores quirografarios (artí­culo 45), en el artí­culo 45 bis se establece el instituto de la asamblea de obligacionistas, lo cual ya de por sí­ implica la consideración eventual de manifestaciones disí­miles a la mera conformidad computable en el artí­culo anterior".

En ese sentido, el tribunal dijo que el legislador previó un régimen particular de mayorí­as de personas (computable sólo una por aceptación, y otra por el rechazo) sobre un subconjunto limitado a los participantes de esa reunión de bonistas. La norma establece que sólo los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda; y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada (artí­culo 45 bis, inciso 2º). "Son participantes de una asamblea sólo quienes concurren a ella, pues no puede darse a su ausencia o bien a su silencio, la sustancia o interpretación de una manifestación de voluntad -de aceptación o de rechazo de la propuesta en este caso- que la norma en cuestión no le ha otorgado (arg. cciv 919)".

Los demás planteos de los recurrentes también fueron desestimados, por lo que la cámara confirmó la sentencia, a excepción de la cláusula mediante la cual se postuló que mediante la entrega misma de bonos significarí­a per se la producción de los efectos del cumplimiento del acuerdo.

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