Gils Carbó pidió a una firma de cable que incluya a CN23 en la grilla donde ya figuraba

La procuradora General dictaminó que Telered, una compañía del grupo Clarín, cumpliera con la inclusión de la emisión del grupo Veintitrés
Por iProfesional
LEGALES - 01 de Octubre, 2013

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que una distribuidora de televisión por cable perteneciente al grupo Clarín reponga en su grilla a la señal de noticias CN23 (del grupo Veintitrés).

Lo llamativo fue que la compañía ya había cumplido por ese pedido, tal como se puede observar en el portal de Telered, la operadora en cuestión.En su dictamen ante la Corte Suprema, Gils Carbó subrayó que la exclusión de una señal de noticias de la grilla puede afectar la competencia, así como los derechos a dar y a recibir información, informó Télam.La jefa de los fiscales convalidó una resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) de 2010 que ordenaba a Teledifusora San Miguel Arcángel SA, que opera el servicio de televisión por cable Telered y es parte del grupo Clarín, reponer en la grilla a CN23.La CNDC invocó en los fundamentos de aquella decisión que la cableoperadora violó la Ley de Defensa de la Competencia al excluir de la grilla a CN23, ya que el grupo Clarín tiene una señal propia de noticias.No obstante, la resolución de la Comisión fue dejada sin efecto por la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial Federal, el mismo tribunal que falló a favor del grupo en la cautelar que éste presentó para evitar la aplicación de artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audivisual.En su dictamen, Gils Carbó invocó la facultad estatal para proteger las libertades de expresión, información e ideas respecto de la censura derivada de la dinámica de un mercado que tiende a la concentración y también de la acción de poderes no estatales, como la llamada "censura empresarial".La procuradora sostuvo que la exclusión de la señal informativa podía configurar "una práctica de competencia desleal, que tenía entidad para comprometer seriamente el derecho a dar información del productor de la señal CN23, así como el derecho de la audiencia a recibir esa información".Por lo demás, reivindicó la facultad de la CNCD para dictar la resolución impugnada, contemplada en el artículo 35 de la Ley 25.156 para prevenir una lesión a los derechos constitucionales, así como para garantizar "el correcto funcionamiento del mercado y la competencia leal, de carácter constitucional".El dictamen considera que "el derecho a la libertad de expresión comprende tanto el derecho de cada individuo a expresar su pensamiento y a difundirlo a través de cualquier medio apropiado, como el derecho colectivo a recibir todo tipo de información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno".

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