¿Pueden las provincias expropiar bienes de la Nación?
La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de titularidad de la nación por parte de una autoridad local (provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) es un tema con diversos matices e interrogantes, ya que las situaciones de contraposición entre intereses públicos nacionales e intereses públicos locales, su graduación y preponderancia en cada caso concreto, no es algo que se encuentre regulado normativamente. Desde el punto de vista normativo, en las leyes locales se suele admitir la expropiación de bienes de dominio privado e incluso público del Estado Nacional. Sin embargo, estas legislaciones, no resuelven los eventuales conflictos por el "choque" del interés público nacional y local en juego. A esto se añade un condimento, que las cuestiones de valoración del interés público son, por definición, propias de la función administrativa a cargo del Poder Ejecutivo y ajenas al Poder Judicial. Por lo que cabe preguntarse: ¿podría un juez determinar que un interés público local prevalece sobre el nacional o debería resolver con un criterio de pura legalidad y entonces, por las jerarquías constitucionales, dar siempre prevalencia al interés nacional?Para cierta parte de los expertos, no es posible aceptar la expropiación de un bien de dominio público nacional por una provincia, en tanto ya existe afectación del bien a una utilidad nacional, que siempre es de mayor jerarquía que una utilidad local y, además, porque ningún representante del interés nacional podría intervenir en la sanción de una ley dictada por la legislatura local. Otro sector admite la expropiación de un bien nacional por una autoridad local, aunque de manera excepcional, reconociendo que no es frecuente que ello ocurra.En el mismo sentido, se ha expresado que si bien pareciera anárquico que una provincia tenga derecho a que se reconozca la supremacía de su interés público local sobre el interés público nacional, a veces, la necesidad local puede revestir mayor importancia que la necesidad nacional o general que en ese momento satisface el bien público nacional situado dentro de la provincia.Más allá de las posiciones encontradas, si respondemos el interrogante anterior admitiendo la judicialización de causas del tipo, lo que está fuera de discusión es que el debate sobre la expropiación de bienes del dominio público o privado de la Nación por parte de una Provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competencia del fuero federal en razón de las personas o incluso, también, en razón de la materia, y es en dicho fuero, donde, en definitiva, se deberá dirimir -si el juez acepta asumir tal prerrogativa- cuál es el interés público que, en el caso concreto, deba prevalecer. El fuero federal, se impone en efecto por una razón de orden constitucional, pues, como ha sostenido Guillermo Borda, la posibilidad de que una Provincia pueda expropiar bienes del dominio público del Estado Nacional pierde bastante el carácter escandaloso que a primera vista tiene la supremacía del interés público local sobre el interés público nacional, si se piensa que la expropiación deberá tramitar ante la justicia federal, dado que se trata de una demanda contra la nación; es decir, que será en definitiva un órgano de la nación, su Poder Judicial, el que juzgará acerca de la supremacía de los fines del interés provincial invocado por la expropiante.Nuestro máximo tribunal federal sólo ha admitido demandas del género contra el Estado Nacional en tímidas ocasiones, como en la sentencia del 15 de julio de 2003, dictada en los autos "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ expropiación, Fallos 326:2443, y en la sentencia del 1 de noviembre de 2005, dictada en los autos "Buenos Aires, Provincia de c/ Sociedad de Beneficencia de la Capital (Estado Nacional) s/ expropiación", Fallos 328:3887. En el primero de los precedentes citados, el Estado Nacional era titular registral, pero no era el verdadero propietario del inmueble, pues había sido vencido en un juicio de retrocesión iniciado varios años antes.En definitiva, es un tema no suficientemente desarrollado aunque tal vez todos estos interrogantes puedan encontrar un poco más de luz en la postura que definitivamente adopte la Corte Suprema de Justicia, entre otros, en los autos "Provincia de San Luis c. Administración de Parques Nacionales s. expropiación", (expediente Nº 772/2010) y en los autos "Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) c/ San Luis, Provincia de s/ medida cautelar", ambos en trámite en la Secretaría de Demandas Originarias del tribunal, en los que ya se han dictado medidas cautelares a favor de las Administraciones nacionales, suspendiendo la aplicación de las normas provinciales expropiatorias.